Solicitud de la empresa Siderúrgica del Turbio S.A. de Venezuela, para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones de Colombia, Ecuador y Perú, de palanquillas de acero, originarias o procedentes de Rusia y Ucrania

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 198

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y la Resolución 181 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que la Secretaría General recibió, el 20 de noviembre de 1998, la comunicación s/n de fecha 19 de noviembre, de la empresa Siderúrgica del Turbio S.A. (SIDETUR), mediante la cual solicita la imposición de medidas antidumping a las importaciones andinas de palanquillas de acero, correspondientes a las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, originarias o procedentes de la Confederación de Estados Independientes (CEI), y especialmente de las Repúblicas de Rusia, Kazajstán y Ucrania, por estar causando y amenazando causar un perjuicio importante a la producción comunitaria de palanquillas de acero, afectando en forma particular a la producción venezolana de estos productos, destinada a la exportación a los demás Países Miembros;

Que, adicionalmente, mediante la referida comunicación, la empresa SIDETUR solicitó la imposición de medidas provisionales contempladas en el artículo 23 de la Decisión 283, con el objeto de evitar que continúe o se agrave el perjuicio que viene sufriendo la producción comunitaria;

Que la Secretaría General acusó recibo de la referida comunicación, mediante facsímil nro. SG/DC/F-828/98 del 24 de noviembre de 1998; y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, procedió a comunicarlo a los organismos de enlace de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, mediante comunicaciones nros. SG/DC/F-829/98 a SG/DC/F-834/98, respectivamente, de la misma fecha;

Que, mediante facsímil nro. SG/DC/F-853/98 del 3 de diciembre, la Secretaría General informó a la empresa SIDETUR que su comunicación del 19 de noviembre no contenía los documentos indicados en las páginas introductorias a los Anexos 16, 17, 29 y 33. La empresa remitió dicha información mediante comunicación de fecha 7 de diciembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 9 de diciembre de 1998;

Que, mediante Resolución 181 del 20 de enero de 1999, la Secretaría General resolvió iniciar la investigación de supuestas prácticas de dumping, solicitada por la empresa SIDETUR, de las importaciones de Colombia, Ecuador y Perú, de palanquillas de acero, comprendidas en las subpartidas NANDINA 7207.11.00 y 7207.20.00, originarias o procedentes de las Repúblicas de Rusia y Ucrania. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros y de las empresas comercializadoras e importadoras interesadas identificadas por el solicitante;

Que, mediante notas verbales nros. SG/DC/NV-001/99 y SG/DC/NV-002/99 del 21 de enero y 2 de febrero de 1999, la Secretaría General puso en conocimiento de las Embajadas de la República Rusa en el Perú, y de Ucrania en Brasil, respectivamente, la adopción de la Resolución 181, solicitándoles hacer de conocimiento de las respectivas empresas rusas y ucranianas identificadas por SIDETUR como productoras y exportadoras de palanquillas de acero a Colombia, Ecuador y Perú, la Decisión 283 y la referida Resolución. De otra parte, la Secretaría General comunicó, en la medida de sus posibilidades, a las empresas rusas y ucranianas conocidas, lo dispuesto en dicha Resolución;

Que la empresa SIDETUR ha solicitado se otorgue tratamiento confidencial a parte de la información presentada, contenida en el cuerpo y anexos de su solicitud, referida a la producción, ventas históricas, costos de producción y precios a clientes subregionales, de las palanquillas de acero; movimientos de personal, estado actual de la nómina y esquemas operativos de su planta Siderúrgica...

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