Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común de los tubos fluorescentes clasificados en la subpartida Nandina 8539.31.00 por razones de emergencia nacional

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 911

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 y las Resoluciones 60, 214 y 772 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Ecuador, mediante comunicación 065-05 DININ del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, solicitó autorización para diferir el nivel del Arancel Externo Común a un nivel de cero por ciento (0%), por un período de seis meses y por razones de emergencia nacional, para los tubos fluorescentes clasificados en la subpartida Nandina 8539.31.00, presentando los siguientes argumentos:

  1. Vinculación entre la causal alegada y los productos cuyo arancel se solicita diferir: El Ecuador en los últimos 15 años sufre anualmente de crisis energéticas debido a los severos estiajes que disminuyen la generación hidroeléctrica hasta en un 80%, cuyo déficit es cubierto por generación termoeléctrica con costos que llegan hasta el 600% de los hidroeléctricos. Para disminuir el impacto ocasionado por esos costos de operación, se ha establecido un Plan de Ahorro de Energía dirigido a los sectores de mayor consumo, induciendo al ahorro a través de la sustitución de focos incandescentes por ahorradores, tanto en el sector residencial como en el sector productivo y de servicios, sectores respecto de los cuales el Gobierno Ecuatoriano subsidia la planilla eléctrica al usuario final en aproximadamente 20% de su valor.

  2. Contribución de la medida a la solución de la emergencia: El Decreto 2427, publicado en el Registro Oficial 494 de fecha 31 de diciembre de 2004, “… establece el plan de ahorro energético como un mecanismo principal para aliviar la crisis energética del presente año, como de los años venideros, hasta que las inversiones previstas en el Plan Nacional de electrificación permitan contar con suficiente energía hidroeléctrica que elimine la necesidad de declarar al sector eléctrico ecuatoriano en emergencia.”

La utilización de lámparas ahorradoras de energía contribuye en gran medida para disminuir el consumo de energía de la población en general, con la consecuente reducción de los costos marginales, planilla del usuario y subsidio del gobierno. A través de esta medida se pretende ahorrar el 5% del consumo nacional, es decir 680 GWH, lo que significa 68 millones de dólares.”;

Que, mediante comunicación SGF/0.11/320/2005 de fecha 9 de marzo de 2005, la Secretaría General de la Comunidad anunció a la República del Ecuador que, en cumplimiento del artículo 4 de la Resolución 60, su solicitud estaba siendo transmitida a los demás Países Miembros, lo cual fue realizado en esa misma fecha...

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