Resolucion 453. Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en el tratamiento a los alcoholes y licores importados de Países del Grupo Andino

RESOLUCION 453 Dictamen 01-97 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia en el tratamiento a los alcoholes y licores importados de Países del Grupo Andino

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 15, literal a), y el Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo, el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, y las Decisiones 9, 219 y 248 que contienen el Reglamento de la Junta;

CONSIDERANDO: Que desde mayo de 1991, la Junta ha recibido reclamos por parte del Gobierno de Ecuador frente a supuestos obstáculos que confrontaban sus empresas productoras y exportadoras de alcoholes y licores, para la introducción y comercialización en el mercado colombiano, debido a la aplicación por parte del Gobierno central y de departamentos de Colombia, de la Ley Nº 14 de 1983, por la cual se fortalecen los fiscos de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones. En mayo de 1991, la Junta dio apertura a la correspondiente investigación, dirigiéndose al Gobierno de Colombia, a fin de solicitar información al respecto. En diciembre de 1991, el Gobierno de Colombia respondió a la Junta, presentando sus alegatos en respuesta a la reclamación ecuatoriana y acompañando información sobre la legislación colombiana y las regulaciones departamentales en la materia;

Que el 15 de febrero de 1996, el Gobierno de Venezuela se dirigió a la Junta, poniendo en su conocimiento la situación que afrontan licores originarios de ese país, los cuales no habrían podido ingresar al mercado colombiano debido a diversas disposiciones administrativas, particularmente de gobiernos departamentales, que privilegian el consumo de licores nacionales en detrimento de los productos importados;

Que en marzo y abril de 1996, la Junta se dirigió al Gobierno de Colombia, poniendo en su conocimiento los argumentos presentados por Ecuador y Venezuela, y solicitando su propia opinión al respecto. De igual manera, en enero, marzo y abril de 1996, la Junta solicitó al Gobierno de Colombia información en cuanto al régimen aplicable a los licores en ese país, así como, en particular, respecto a las regulaciones emitidas por los departamentos en la materia. El Gobierno de Colombia respondió a estas solicitudes, mediante comunicaciones de marzo, abril y mayo de 1996, respectivamente. De igual manera, durante 1996, la Junta recibió información de parte de empresas colombianas y ecuatorianas, importadoras y exportadoras de licores, en torno al régimen aplicable a los licores en Colombia;

Que en fecha 25 de abril de 1996, la Junta envió al Gobierno de Colombia la nota J/AJ/F 234-96, a los efectos de lo previsto en los Artículos 43, 44 y 46 del Acuerdo de Cartagena, así como del Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia. En su nota, la Junta se refirió al procedimiento que adelantaba frente a las posibles restricciones impuestas por el Gobierno de Colombia y por sus departamentos, a las importaciones de...

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