Decisión 399 de la Comisión relativa a Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y de las Resoluciones 291 y 329 de la Secretaría General.

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO 16-AI-2000

Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Colombia, por supuesta contravención del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; de la Decisión 399 de la Comisión relativa a Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y de las Resoluciones 291 y 329 de la Secretaría General.

Quito, 24 de noviembre del año 2000

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la misma en contra la República de Colombia, al considerar que dicho País Miembro contraviene el artículo 4° del Tratado de Creación del Tribunal, la Decisión 399 de la Comisión y las Resoluciones 291 y 329 de la Secretaría General, al no garantizar las condiciones necesarias para el libre tránsito de los vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registrados y, procedentes del Ecuador, para el transporte internacional de mercancías por carretera;

VISTOS:

El escrito SG-C/2.3/156/2000 febrero del 2000, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone acción de incumplimiento contra la República de Colombia por supuesta inobservancia de las normas del ordenamiento jurídico comunitario, antes citadas;

La contestación de la demanda presentada por la Representante de la Nación colombiana, constituida mediante poder especial conferido por los Ministros de Comercio Exterior y de Transporte de la República de Colombia, recibida en este Tribunal en tiempo hábil.

Las pruebas aportadas por las partes, el acta correspondiente a la audiencia pública celebrada el 20 de julio 2000, los escritos de conclusiones, los resultados de la inspección practicada en la ciudad de Ipiales, Colombia, el 1° de agosto del 2000, y demás documentos que cursan en el expediente.

  1. Antecedentes

    1.1. Las partes:

    Es parte demandante la Secretaría General de la Comunidad Andina, órgano comunitario que deduce acción jurisdiccional en contra de la República de Colombia, por los supuestos incumplimientos de dicho País Miembro al no garantizar las condiciones necesarias para el libre tránsito de vehículos procedentes del Ecuador, habilitados para el transporte internacional de mercancía por carretera, a los cuales se hizo referencia.

    1.2. La demanda.

    1.2.1. Objeto de la Acción:

    La demanda se encamina a obtener el pronunciamiento del Tribunal acerca de la conducta asumida por la República de Colombia, consistente, según la demandante, en haber omitido el cumplimiento de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico comunitario al no garantizar las condiciones necesarias para el libre tránsito de los vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registrados, procedentes del Ecuador, para el transporte internacional de mercancías por carretera.

    1.2.2. Normas del ordenamiento jurídico que se estiman violadas por el incumplimiento.

    Se aduce que el incumplimiento vulnera el art. 4 del Tratado de Creación del Tribunal, la Decisión 399 de la Comisión y las Resoluciones 291 y 329 de la Secretaría General, la primera que contiene el Dictamen 039-99 de incumplimiento y, la segunda, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Colombia.

    1.2.3. Fundamentos de hecho.

    La Secretaría General recibió del Ecuador el FAX N° 438 DININ/NCI, solicitando pronunciamiento en contra del Gobierno Colombiano “por no permitir el transporte internacional de modo directo” (30-VI-99); habiéndose dado inicio a la investigación correspondiente conforme a la Decisión 425 (5-VII-99), emitiendo luego la nota de observaciones al Gobierno de Colombia indicando que “no estaría adoptando las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito” de transportistas ecuatorianos en territorio colombiano (9-VII-99).

    El Gobierno colombiano cumplió en término hábil con presentar sus descargos, acompañados de documentos relativos a las medidas adoptadas, según se ha dicho, para ajustar su conducta a la Decisión 399 (9-VIII-99).

    La empresa Apoyo, Opinión y Mercado S.A. del Perú, presentó el estudio solicitado por la Secretaría General, titulado “El conflicto comercial entre Ecuador-Colombia”, cuyas conclusiones finales se anotan en cuatro puntos (22-IX-99); informe consolidado más tarde por Secretaría General, bajo el título “Informe sobre Problema del Transporte entre Ecuador y Colombia”, en el cual se concluye que en la frontera colombo-ecuatoriana “no existe posibilidad de transportar mercancías de modo directo”, lo cual resulta contrario a la Decisión 399 (23-IX-99). En este informe se anota que Colombia estableció una póliza de Seguros que ampara a vehículos legalmente habilitados.

    Bajo dichos antecedentes se emite la Resolución 291 que contiene el Dictamen 39-99 de incumplimiento del art. 4° Del Tratado de Creación del Tribunal y de la Decisión 399 (27-IX-99); Resolución contra la cual el Gobierno de Colombia ha interpuesto recurso de reconsideración (II-X-99), el que ha sido negado por medio de Resolución 329, (17-XII-99), confirmatoria de la Resolución 291 (17-XII-99). Se expresa, finalmente, que hasta la interposición de la demanda, no se ha informado sobre las medidas encaminadas a garantizar condiciones de libre tránsito de los vehículos procedentes del Ecuador.

    1.2.4. Verificación de los trámites previos

    En este punto, la demanda anota:

    Estos trámites previos están consagrados en el propio Tratado que crea el Tribunal y se justifica por varias razones, entre las cuales figuran la auto tutela y la economía procesal

    , refiriéndose a lo dicho por el Tribunal en la sentencia de 30 de octubre de 1996, proferida en el proceso N° 1-AI-96.

    1.2.5. Fundamentos de Derecho

    Se apoya la acción, fundamentalmente, en el incumplimiento del artículo 4 de Tratado de Creación del Tribunal cuyo texto se transcribe, relievándose las dos obligaciones básicas para los Países Miembros, aquellas de hacer y de no hacer, y señalando sobre el particular casos de jurisprudencia sobre incumplimiento aplicables al presente proceso.

    Asimismo se acusa el incumplimiento de la Decisión 399 en sus arts. 3, 13 y 14 con la debida fundamentación, para luego referirse a las Resoluciones 291 y 329 de la Secretaría General, concluyendo que el Gobierno de Colombia ha incurrido en el incumplimiento de las disposiciones legales citadas.

  2. Contestación de la demanda

    2.1. Hechos y pretensiones de la demanda

    La demandada contesta admitiendo los hechos y antecedentes detallados por la actora en los 8 puntos constantes en el respectivo libelo; no obstante, se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto a su juicio “no existe incumplimiento del Ordenamiento Jurídico Andino por parte de Colombia, en la medida en que la autoridad competente del país no ha expedido norma alguna que modifique o restrinja la aplicación de la referida Decisión 399 en Colombia”. Expresa, adicionalmente, que como puede observarse los cargos imputados no son atribuibles a dicho País Miembro, sino a la República del Ecuador, pasando a consignar fundamentos de la defensa contenidos en varios puntos relativos a las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano.

    2.2. Argumentos de Derecho:

    Argumenta falsa motivación en los fundamentos de la demanda y cumplimiento de normas de adopción de medidas por parte de la demandada, refiriéndose al art. 4° del Tratado de Creación del Tribunal y manifiesta que “existe coordinación y apoyo de las autoridades públicas entre sí, y de estas hacia los sectores privados involucrados en el transporte de carga tendientes a la aplicación de la Decisión 399”.

    2.3. Existencia de policía de carreteras en la República de Colombia

    Resalta que es uno de los pocos países de la subregión que además de los organismos de tránsito y transporte, cuenta con policía de carreteras que además de atender la vigilancia, garantiza el normal desplazamiento de vehículos.

    2.4. Fundamento legal

    En este punto se refiere la constitución política de la República de Colombia, así como 8 instrumentos legales vinculados a la materia que se juzga y se hace mención a la adopción de otras medidas.

    2.5. Petitorio

    Solicita que se declare expresamente que la República de Colombia no ha incumplido la Decisión 399, ni el art. 4 del Tratado de Creación del Tribunal y tampoco las Resoluciones 291 y 329 de la Secretaría General.

  3. La Audiencia Pública.

    Fue convocada para el 20 de julio del año 2000 y tuvo lugar en esa fecha con la asistencia de las partes, las cuales, por intermedio de sus respectivos representantes, hicieron los planteamientos que seguidamente se resumen extractándolos de los escritos de conclusiones aportados en tiempo hábil:

  4. Conclusiones de la actora.

    En el escrito aportado por la demandante se hace relación de los fundamentos de hecho con sus antecedentes y del procedimiento administrativo de incumplimiento, pasando luego a los fundamentos de derecho que se inician con el incumplimiento del art. 4 del Tratado de Creación del Tribunal acerca del cual se afirma que “al no adoptar todas las medidas encaminadas a garantizar las condiciones para el libre tránsito de vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registrados, procedentes del Ecuador para el transporte internacional de mercancías por carretera, se incumple las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino”.

    En relación con el incumplimiento de la Decisión 399, arts. 3, 13 y 14, manifiesta la actora que “los hechos acreditados en el procedimiento de incumplimiento adelantado por la Secretaría General llevan...

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