Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 952
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Reglamento de la Secretaría General y, en especial, el literal c) de su artículo 11, la Resolución 716, que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General, y la Resolución 948, que modifica el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión;
Que, con ocasión de su Período Noventa de Sesiones Ordinarias, realizado en el hotel El Pueblo, Lima, Perú, con fecha 28 y 29 de marzo de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina emitió opinión favorable a la reforma del Reglamento Interno de la Secretaría General que le fuera informada en dicha ocasión; y,
Que, mediante Resolución 948 se modificó parte de la Resolución 716 (Reglamento Interno de la Secretaría General), quedando pendiente la publicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, realizando los ajustes necesarios a la numeración del articulado;
RESUELVE:
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la misma cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General
TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Objeto y Ámbito de Aplicación
Del mismo modo, tiene como finalidad establecer normas generales de trabajo que regulen el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General y los funcionarios, con el objeto que la prestación de servicios se desarrolle con la mayor transparencia, comprensión y eficacia. A los efectos de las materias reguladas por el presente Reglamento, la Secretaría General estará representada por el Secretario General o por el funcionario en quien éste delegue.
De la Contratación de Funcionarios
La selección se realizará mediante examen de antecedentes, entrevistas personales, examen médico y otros métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del candidato para el exitoso desarrollo de las tareas que le serán encomendadas.
No obstante, podrá prescindirse del primer requisito si la experiencia en la materia del candidato fuera sobresaliente. La contratación se realizará en los términos señalados en el artículo 14 del presente Reglamento.
a) Padre, suegro o hijo;
b) Hermano, cuñado, primo o sobrino; o,
c) Cónyuge o compañero permanente reconocido como tal de acuerdo a ley.
No se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios que contraigan matrimonio o establezcan el vínculo referido en el literal c) durante el tiempo de servicio o existencia del vínculo laboral con la Secretaría General.
Modalidades de Contratación
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Por el Plazo del Contrato
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Por la Naturaleza de la Contratación
La Secretaría General determinará la naturaleza de la contratación de sus funcionarios en función al rol principal que desempeñarán en la Secretaría General.
Secretario General;
Directores Generales;
Gerente General de Operaciones y Finanzas;
Asesores;
Coordinadores;
Ejecutivos de Proyecto.
a) El rol y el nivel de responsabilidad del cargo que ocupe;
b) La sensibilidad de las funciones que le sean asignadas;
c) De ser el caso, la condición de cambio de país de residencia;
d) La representatividad que el funcionario asuma en nombre de la Secretaría General; y,
e) Lo dispuesto en los Convenios de Privilegios e Inmunidades suscritos por la Secretaría General.
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Por la Formación Académica y Experiencia
Los funcionarios podrán ser:
a) Profesionales:
Funcionarios con título profesional o de Licenciado.
Funcionarios con mención de Maestría o equivalente.
Funcionarios con mención de Doctorado o equivalente.
b) Técnicos:
Funcionarios que, por el dominio de la tarea, ejercen actividad especializada.
Funcionarios que culminaron carrera técnica.
Funcionarios que ostentan mención de instituto superior tecnológico.
Funcionarios que alcanzaron grado de bachiller universitario.
c) Asistentes:
Funcionarios que culminaron estudios secundarios.
Funcionarios que certifiquen cursos que no pertenecen a currículos continuos de nivel superior.
Funcionarios que no culminaron estudios técnicos.
d) Auxiliares:
Funcionarios que culminaron estudios primarios.
Funcionarios que no culminaron estudios secundarios.
Contratos de Trabajo para Funcionarios Internacionales
La renovación del contrato de cada funcionario internacional se realizará sobre la base de su evaluación y el período de su contratación no podrá exceder de siete años continuos.
La duración del período de prueba será establecida en el respectivo contrato. El pago de los beneficios que corresponden a los funcionarios internacionales que no fueren residentes del país sede o, de ser el caso, que no fueren residentes del país de la dependencia en la cual vayan a cumplir sus funciones, quedará sometido a la contratación definitiva del candidato, una vez transcurrido el período de prueba.
Contratos de Trabajo para Funcionarios Locales
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