Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) mediante la cual se suspende temporalmente la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 982

Por la cual se requiere la modificación parcial de la Resolución Nº 024 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) mediante la cual se suspende temporalmente la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo procedentes de Colombia

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprobó el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que, el 12 de octubre de 2005, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) de Ecuador remitió la Resolución 025 del 11 de octubre de 2005, mediante la cual notifica la Resolución 024 de fecha 10 de octubre de 2005, con la cual se suspende la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo, procedentes de Colombia, por el término de tres (03) meses, por causa de influenza aviar;

Que, el SESA indicó que por información de prensa se tiene conocimiento que, en tres explotaciones de aves ubicadas en el Departamento de Tolima, de la República de Colombia, se han detectado casos seropositivos y aislamiento de cepas de influenza aviar. Del mismo modo, mencionaron que dicha enfermedad es una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusión y exótica para el Ecuador. Finalmente, el SESA manifestó que un buen porcentaje de la base genética aviar del Ecuador proviene de la República de Colombia;

Que, mediante comunicación SG/X3.22.48/1314/2005 del 14 de octubre de 2005, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que remitan sus consideraciones respecto de la medida adoptada por el Gobierno del Ecuador;

Que, mediante comunicación CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00226/2005, del 19 de octubre de 2005, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia manifestó no tener observaciones a la mencionada norma;

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