Resolución 379 JUNAC Calificación de la Tasa por Servicios de Aduana de Venezuela como "Gravamen para los efectos del Programa de Liberación"

RESOLUCION 379 Calificación de la Tasa por Servicios de Aduana de Venezuela como "Gravamen para los efectos del Programa de Liberación"

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 41, 42 y 43 del Acuerdo y 7 de la Decisión 324;

CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de junio de 1995, recibida el día 28 del mismo mes y año, el Gobierno de Colombia solicitó el pronunciamiento de la Junta a fin de que se elimine el cobro de la sobretasa del 1% ad-valórem por servicios aduaneros sobre las importaciones procedentes de los países del Grupo Andino, aplicadas por el Gobierno de Venezuela;

Que dicho cobro se efectúa en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1.525 del 10 de abril de 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.714 del 15 de mayo de 1991, y de la Ley Orgánica de Aduanas y su respectivo Reglamento, que fijan la tasa que deben pagar los usuarios del servicio que presten las Aduanas venezolanas en un porcentaje del valor de las mercancías que se introduzcan en el territorio de dicho País Miembro;

Que tales características determinan que la Tasa por Servicios de Aduana pueda ser considerada como un gravamen a la importación en los términos establecidos por el Artículo 42 del Acuerdo por lo que debe eliminarse de conformidad con lo...

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