Calificación de la tasa por la prestación del servicio de inspección fitosanitaria aplicada por la República del Ecuador como gravamen para los efectos del Programa de Liberación

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 895

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30, literal a), y el Capítulo VI sobre el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena; el artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante fax DIE/0569 de 1 de julio de 2004, denunció la expedición de la Resolución 002 de 11 de mayo de 2004, por parte del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) mediante la cual “incrementó las tasas cobradas por la prestación del servicio de inspección fitosanitaria en el puerto de entrada ecuatoriano”. El aumento de las tasas pasó de US 12 dólares a US 109,07 dólares por la importación de las primeras 10 toneladas de frutas y US$ 0,20 centavos por cada tonelada adicional;

Que el Gobierno de Colombia acompañó como sustento, copia de las cartas suscritas por el Director de Comercio Exterior de la empresa colombiana agrocomercial DELIVALLE de 21 de mayo y 18 de junio de 2004, así como también remitió copia del oficio nº 102-SESA-CPC del 17 de mayo de 2004, suscrito por el coordinador provincial SESA Carchi, dirigida a la empresa agrocomercial DELIVALLE, en la cual le informa que la Resolución 002 modificó el Acuerdo 001 de 19 de abril de 2004 sobre tasas por servicios fitosanitarios;

Que la Secretaría General, mediante comunicación SG/F/2.15.19/1072/2004 de 14 de julio de 2004, solicitó al Gobierno del Ecuador que explicara los elementos justificativos de orden técnico-económico y la estructura de costos en los que incurre el Servicio de Sanidad Agropecuaria que ha llevado al SESA a incrementar dichas tasas de inspección, en el plazo de quince (15) días hábiles;

Que el Gobierno del Ecuador a través del fax 415 MICIP de 5 de agosto de 2004, señaló que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria del Ecuador, elaboró un Proyecto de Resolución, mediante el cual se modificarían los valores constantes de las Resoluciones Nº 001 y 002, para lo cual se estarían realizando las consultas “para llegar a un consenso con el sector privado y de esta manera emitir una Resolución Definitiva, que no afecte al libre flujo de los productos agropecuarios que importa nuestro país”. Por lo que el Gobierno del Ecuador solicitó a la Secretaría General una prórroga para “culminar con los trámites…”;

Que el 11 de agosto de 2004, la Secretaría General mediante comunicación...

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