Resolución 516 SG Calificación de la tasa especial por servicios aduaneros aplicada por el Gobierno de Colombia como gravamen para los efectos del Programa de Liberación

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 516

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, el Reglamento de Procedimientos Administrativos contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 8 de marzo de 2001, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de la República de Ecuador presentó a la Secretaría General de la Comunidad Andina una reclamación por la supuesta aplicación de gravámenes por parte del Gobierno de Colombia, al haber establecido una tasa especial por servicios aduaneros del 1,2% del valor FOB de los bienes objeto de importación, mediante la Ley 633 aprobada por el Congreso colombiano el 29 de diciembre de 2000, vigente desde el 1 de enero del año en curso;

Que, el artículo 56 de la Ley 633 de Colombia dispone: "Créase una tasa especial como contraprestación por el costo de los servicios aduaneros prestados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los usuarios, que será equivalente al uno punto dos por ciento (1.2%) del valor FOB de los bienes objeto de importación. Esta tasa no será aplicable para las importaciones de bienes provenientes directamente de países con los que se tenga acuerdo de libre comercio, siempre y cuando dichos países ofrezcan una reciprocidad equivalente, ni a los usuarios del Plan Vallejo, ni a las importaciones de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que realice la Fuerza Pública. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución fijará los mecanismos de control para garantizar el pago de dicha tasa, así como la forma y los plazos para su cancelación.

Parágrafo. En ningún caso el valor previsto en el inciso primero de este artículo podrá ser inferior al consignado en las declaraciones de importación.";

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/0546/2001, del 26 de marzo de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó al Gobierno de Colombia el inicio de la investigación para determinar si el cobro del referido impuesto podría constituir un gravamen al comercio subregional conforme a lo dispuesto por el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, otorgándole un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la misma comunicación para que remitiera información que justificara la exigencia de reciprocidad así como información sustentatoria sobre el costo de los servicios prestados que permitiera determinar que la cantidad exigida a los importadores constituye el costo aproximado de los mismos;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/0644/2001 de fecha 4 de abril de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la solicitud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR