Resolución 1036 Solicitud de las empresas colombianas Tablemac S.A. y Pizano S.A. para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de tableros aglomerados de madera crudos y tableros aglomerados de madera con recubrimiento melamínico, clasificados en las subpartidas NANDINA 4410.31.00 y 4410.32.00, provenientes de Venezuela y...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1036

Solicitud de las empresas colombianas Tablemac S.A. y Pizano S.A. para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de tableros aglomerados de madera crudos y tableros aglomerados de madera con recubrimiento melamínico, clasificados en las subpartidas NANDINA 4410.31.00 y 4410.32.00, provenientes de Venezuela y producidos por el grupo Terranova

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 456 de la Comisión, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones 905, 939 y 973 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el 10 de enero de 2005 las empresas colombianas Tableros y Maderas Caldas S.A. (Tablemac S.A.) y PIZANO S.A. (Pizano S.A.) solicitaron a la Secretaría General el inicio de investigación para determinar la existencia de importaciones colombianas de tableros aglomerados de madera comprendidos en la subpartidas NANDINA 4410.31.00 y 4410.32.00, provenientes de Venezuela en condiciones de dumping afectando la producción nacional colombiana de dichos productos;

Que el 24 de febrero de 2005, la Secretaría General emitió la Resolución 905 por medio de la cual se inició la Investigación antidumping a las importaciones colombianas de tableros aglomerados de madera crudo y tableros aglomerados de madera con recubrimiento melamínico, clasificados en las subpartidas NANDINA 4410.31.00 y 4410.32.00, provenientes de Venezuela y producidos o exportados por Terranova S.A.;

Que la Secretaría General comunicó la Resolución 905, mediante la cual se inició el proceso de investigación, a los Gobiernos de los Países Miembros, a las empresas solicitantes, a los exportadores e importadores de los productos objeto de investigación, mediante comunicaciones SG-X/0/216/2005, SG-F/0/260/2005, SG-F/0/261/2005, SG-F/0/262/2005, SG/X/2.17.27/229/2005. Se remitió al exportador y a la autoridad del país exportador copia de las respectivas versiones públicas de la solicitud mediante comunicación SG-R/2.17.27/049/2005, expediente que fue puesto a disposición de las partes interesadas en la investigación;

Que el 4 de marzo de 2005 la Secretaría General solicitó información estadística de los productos involucrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN). Dicha información fue suministrada a la Secretaría General con fecha 18 de marzo de 2005;

Que el 11 de marzo de 2005 la Secretaría General recibió una comunicación de las empresas Pizano S.A. y Tablemac S.A., solicitando la aplicación de derechos provisionales a las importaciones de tableros aglomerados crudos y de tableros con recubrimiento melamínico provenientes de Venezuela, con el fin de evitar que durante el periodo de investigación, se siga causando un daño que sea de difícil reparación a las empresas solicitantes;

Que según lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 456, la Secretaría General entre el 15 y 16 de marzo de 2005 remitió los cuestionarios a las empresas Pizano S.A., Tablemac S.A., Terranova Colombia S.A. (actualmente Masisa Colombia S.A.), Terranova de Venezuela S.A., Cotopaxi Colombia S.A. y Fibranova C.A. Posteriormente, a solicitud de las empresas, mediante comunicación del 4 de abril de 2005, se postergó la fecha de recepción de los cuestionarios hasta el 28 de abril. Todas las empresas remitieron respuesta a los cuestionarios; la Secretaría General otorgó tratamiento confidencial a la información presentada por Pizano S.A., Tablemac S.A., Fibranova C.A., Terranova de Venezuela S.A. y Terranova de Colombia S.A.;

Que, con fecha 13 de abril de 2005 la Secretaría General convocó a audiencia pública a solicitud del Gerente General del grupo Terranova de Venezuela que representó a las empresas de su grupo (Fibranova C.A. y Terranova de Venezuela S.A.), la misma que se realizó el 19 de abril en la sede de la Secretaría General. A dicha audiencia, asistieron también representantes de las empresas Pizano S.A., Tablemac S.A. y Terranova de Colombia S.A., Masisa Perú/Ecuador (afiliada de Terranova de Venezuela), abogados de Terranova y funcionarios de la Secretaría General;

Que el mismo 19 de abril la empresa Terranova de Venezuela solicitó a la Secretaría General reconsiderar la Resolución 905 de la Secretaría General. Esta solicitud fue declarada inadmisible mediante comunicación SG/F/2.17.27/604/2005 por extemporánea con base en lo dispuesto en el artículo 44 de la Decisión 425;

Que, de acuerdo con lo previsto en la Sección E de la Decisión 456, la Secretaría General realizó visitas de verificación a las empresas Terranova en Venezuela (planta Fibranova C.A. en la localidad de Macapaima y oficinas en la ciudad de Puerto Ordaz) el 20 y 21 de julio, Masisa Colombia S.A. el 1 y 2 de agosto, Tablemac S.A. el 3 y 4 de agosto, Pizano S.A. el 5 y 6 de agosto en las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla en Colombia, respectivamente;

Que, el 26 de julio de 2005, mediante comunicaciones SG/X/2.17.27/905/2005 y SG/X/2.17.27/906/2005, la Secretaría General comunicó a las empresas solicitantes y a las denunciadas, así como a sus respectivos gobiernos, la prórroga por 2 meses de la investigación que se extendería hasta octubre de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Decisión 456. Asimismo, en estas comunicaciones se informó que la audiencia pública se realizaría el día 18 de agosto de 2005 en la sede de la Secretaría General;

Que la Secretaría General mediante Resolución 939, de fecha 26 de julio de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial 1225 del 3 de agosto de 2005, con base en la investigación adelantada hasta ese momento encontró fundamento para pronunciarse sobre las medidas provisionales solicitadas por las empresas productoras nacionales para los productos investigados clasificados en las subpartidas NANDINA 4410.31.00 y 4410.32.00, teniendo en cuenta las conclusiones preliminares en cuanto a la existencia de dumping, del daño y de la relación causal entre la práctica y el daño;

Que, en consonancia con lo anterior, la Resolución 939 de la Secretaría General autorizó al Gobierno de Colombia la aplicación de derechos provisionales garantizados mediante depósitos en efectivo o fianzas, de 48 dólares por metro cúbico, únicamente a las importaciones de tableros aglomerados de madera crudos clasificados en la subpartida NANDINA 4410.31.00, y producidos por Terranova S.A. a través de su empresa Fibranova C.A., o cualquiera de sus...

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