Solicitud de las empresas colombianas Tablemac S.A. y Pizano S.A. para la aplicación de medidas provisionales a las importaciones de tableros aglomerados de madera crudos y tableros aglomerados de madera con recubrimiento melamínico, clasificados en las subpartidas NANDINA 4410.31.00 y 4410.32.00, provenientes de Venezuela y producidos por la...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 939

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 456 de la Comisión, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Resolución 905 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el 10 de enero de 2005, la Secretaría General recibió una comunicación de las empresas colombianas Tableros y Maderas Caldas S.A. (Tablemac S.A.) y PIZANO S.A. (Pizano S.A.) de fecha 16 de diciembre de 2004, mediante la cual solicitaron el inicio de investigación para determinar la existencia de importaciones colombianas de tableros aglomerados de madera comprendidos en la subpartidas NANDINA 4410.31.00 y 4410.32.00, a precios de dumping, provenientes de Venezuela y producidos por la empresa Terranova S.A., por supuestamente afectar la producción nacional colombiana de dichos productos. La solicitud fue realizada invocando lo dispuesto en la Decisión 456 de la Comisión de la Comunidad Andina. La empresa adjuntó a dicha comunicación la versión pública y confidencial de la información que sustentaba su solicitud;

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 456, la Secretaría General emitió, con fecha 24 de febrero de 2005, la Resolución 905 que fuera publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 1169 del 25 del mismo mes y año, por la cual se resuelve el inicio de la investigación antidumping a las importaciones colombianas de tableros aglomerados de madera crudos clasificados en la subpartida NANDINA 4410.31.00 y tableros aglomerados de madera crudos recubiertos con melamina clasificados en la subpartida NANDINA 4410.32.00, provenientes de Venezuela y producidos por la empresa Terranova S.A., que estarían causando daño a la producción colombiana de similares productos destinados a su mercado;

Que, la Secretaría General procedió a comunicar oficialmente la Resolución 905 a los Gobiernos de los Países Miembros, a las empresas solicitantes, a los exportadores e importadores de los productos objeto de investigación, mediante comunicaciones SG-X/0/216/2005, SG-F/0/260/2005, SG-F/0/261/2005, SG-F/0/262/2005, SG/X/2.17.27/229/2005, y se remitió al exportador y a la autoridad del país exportador copia de las respectivas versiones públicas de la solicitud mediante comunicación SG-R/2.17.27/049/2005, expediente que fue puesto a disposición de las restantes partes interesadas en la investigación;

Que, el 4 de marzo de 2005 la Secretaría General solicitó información estadística de los productos involucrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN). Dicha información fue suministrada a la Secretaría General con fecha 18 de marzo;

Que, el 11 de marzo la Secretaría General recibió una comunicación de las empresas Pizano S.A. y Tablemac S.A., solicitando la aplicación de derechos provisionales a las importaciones de tableros aglomerados crudos y de tableros con recubrimiento melamínico provenientes de Venezuela, con el fin de evitar que durante el período de investigación en curso, se siga causando un daño que sea de difícil reparación a las empresas solicitantes. En dicha comunicación las solicitantes señalaron que: 1) el dumping se mantiene, causando un daño grave y directo a Tablemac S.A. y Pizano S.A. –el margen de dumping del aglomerado crudo ha aumentado a 141 por ciento y el aglomerado con recubrimiento melamínico ha aumentado a 100 por ciento–; 2) las importaciones de Terranova a Colombia durante el 2004 aumentaron en 109 por ciento en aglomerado crudo y 76 por ciento en aglomerado con recubrimiento melamínico, situación que les provoca un daño cada vez más importante; y 3) la situación de las importaciones, así como la estructura de precios en el mercado colombiano, llevaron a que la empresa Tablemac S.A. tomara la decisión del cierre de una de sus plantas de producción en Manizales, con el consecuente impacto que ello implica;

Que, en la misma comunicación las empresas solicitantes manifiestan que el mercado de láminas de madera se caracteriza por tener pocas modificaciones de la lista de precios durante el período anual; es así como en Venezuela, los ajustes de precios que se dieron en abril de 2004, mantuvieron su vigencia hasta enero del 2005. Según las solicitantes, ello indicaría que la lista de precios de abril de 2004, para efectos del cálculo del valor normal, es vigente para el resto del 2004; mencionaron también que los precios de exportación de Terranova tienen variaciones mínimas como se aprecia en los cuadros trimestrales de análisis de dumping, por lo que el margen sería cada vez mayor;

Que, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 456, la Secretaría General remitió cuestionarios a las empresas Pizano S.A., Tablemac S.A., Terranova Colombia S.A., Terranova de Venezuela S.A., Cotopaxi Colombia S.A., Fibranova C.A. A solicitud de las empresas solicitantes se postergó la fecha de recepción de los cuestionarios hasta el 28 de abril. Todas las empresas remitieron respuesta a los cuestionarios; la Secretaría General otorgó tratamiento confidencial a la información presentada por Pizano S.A. y Tablemac S.A., Fibranova C.A., Terranova de Venezuela S.A. y Terranova de Colombia S.A.;

Que, la Secretaría General celebró una audiencia pública el 19 de abril en su sede, la misma que fue solicitada por el Gerente General del Grupo Terranova de Venezuela que representó a las empresas de su Grupo (Fibranova C.A. y Terranova de Venezuela S.A.). A dicha audiencia, asistieron también representantes de las empresas Pizano S.A., Tablemac S.A. y Terranova Colombia S.A., Masisa Perú/Ecuador (afiliada de Terranova de Venezuela), abogados de Terranova y funcionarios de la Secretaría General;

Que, el mismo 19 de abril la empresa Terranova de Venezuela presentó un escrito en donde, además de presentar información preliminar, solicitó a la Secretaría General reconsiderar la Resolución 905 de la Secretaría General. Esta solicitud fue declarada inadmisible mediante comunicación SG/F/2.17.27/604/2005 por extemporánea, con base en lo dispuesto en el artículo 44 de la Decisión 425;

Que la Secretaría General celebró una reunión técnica el día 26 de abril con las empresas Pizano S.A. y Tablemac S.A. para la entrega de las respuestas a los cuestionarios. El 27 de abril el representante de la empresa Terranova Colombia S.A. hizo entrega personal de las respuestas a los cuestionarios de las empresas Terranova Colombia S.A., Terranova de Venezuela S.A. y Fibranova C.A.;

Que, la Secretaría General otorgó tratamiento confidencial solicitado a parte de la información presentada por las empresas Pizano S.A. y Tablemac S.A., Terranova de Venezuela S.A., Fibranova C.A. y Terranova Colombia S.A.;

Que, con fecha 8 de junio la Secretaría General recibió la comunicación 2-2005-028140 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante la cual se adhieren a la solicitud de las empresas solicitantes, para la aplicación de derechos provisionales a los productos investigados;

Que, actualmente, las importaciones colombianas de tableros aglomerados provenientes de Venezuela se encuentran liberadas de aranceles, siendo el arancel aplicable a terceros países del 15 por ciento del valor CIF;

Que, la Sección C del Capítulo V de la Decisión 456 dispone que la parte interesada podrá solicitar durante el curso de la investigación, por una sola vez, el establecimiento de medidas provisionales. La Secretaría General podrá autorizar, mediante Resolución motivada, la aplicación de dichas medidas cuando se haya dado a las partes interesadas oportunidad adecuada de presentar información y exista una determinación preliminar positiva de la existencia del dumping, y del consiguiente daño a la rama de la producción nacional, así como de la relación causal entre éstos. Dichas medidas tendrán por objeto impedir que durante el plazo de la investigación se cause un daño que sea de difícil reparación;

Que, asimismo la Decisión 456 establece que no se podrán imponer medidas provisionales antes de los 60 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución que da inicio a la investigación; y la Secretaría General se pronunciará con base en la información presentada hasta 10 días calendario antes de la fecha del referido pronunciamiento;

Empresas Involucradas

Que, la empresa colombiana Pizano S.A. manifiesta no pertenecer a ningún grupo económico. Se dedica a la transformación y comercialización de tableros de madera desde 1935 y a la elaboración de artículos o productos industriales, materiales de construcción, decoración y terminados, con base en madera;

Que, esta empresa fabrica contrachapados (Triplex), Tableros de Partículas Crudos (Tablex), Laminados (Madecor) y puertas. Su principal centro fabril está localizado en la ciudad de Barranquilla, el mayor puerto en la Costa Atlántica al norte de Colombia, y en Tocancipá, población de las afueras de Bogotá. Cuenta con plantas de triplex y pegantes en Barranquilla, planta de recubrimientos en Tocancipá y una planta de puertas en Bogotá;

Que, la empresa colombiana Tableros y Maderas Caldas S.A. (Tablemac S.A.) es una sociedad por acciones constituida de acuerdo con las leyes colombianas en la ciudad de Manizales en octubre de 1988, la misma expira en octubre de 2038...

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