DECISION 583: Sustitución de la Decisión 546, Instrumento Andino de Seguridad Social
Decisión 583
VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 40, 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508;
CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios para que, como consecuencia de la migración, no vean mermados sus derechos sociales;
Que es un factor fundamental para la conformación y desarrollo del Mercado Común Andino preservar el derecho de los migrantes laborales a percibir prestaciones de seguridad social y garantizar la conservación de sus derechos adquiridos, en la totalización de los períodos de seguro;
Que es necesario adoptar un instrumento andino de seguridad social aplicable para los migrantes laborales a nivel andino independientemente de su nacionalidad. No obstante, los Países Miembros deben mantener su plena libertad para establecer sus propias políticas nacionales en materia de seguridad social aplicables a los migrantes de terceros países, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Instrumento Andino de Migración Laboral;
Que, en consecuencia, se reconocerán a los migrantes laborales a nivel andino, así como a sus beneficiarios, en cualquiera de los Países Miembros, los mismos derechos y obligaciones en materia de seguridad social que a los nacionales de esos países;
Que es obligación de los Países Miembros fomentar el empleo digno, mejorar y racionalizar la inversión por concepto de prestaciones sanitarias, procurando por el buen uso de los servicios, el mejoramiento de la institucionalidad, la administración del sistema y un sistema de pensiones confiable y seguro;
Que es necesario establecer un marco de referencia en materia de seguridad social a nivel andino, basado en principios y compromisos de cooperación básicos, aplicables a los regímenes de seguridad social;
Que dicho marco de referencia deberá ser interpretado y aplicado de conformidad con las legislaciones de seguridad social vigentes en cada uno de los Países Miembros, en la forma, condiciones, beneficios y extensión establecidos en ellas;
Que es indispensable mantener una adecuada armonía entre la normativa comunitaria andina de seguridad social y de migración laboral;
Que el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, luego de las consultas pertinentes a las distintas instancias del Sistema Andino de Integración vinculadas al tema sociolaboral, ha estudiado y recomendado la conveniencia de adoptar una Decisión que consagre los principios enunciados en los considerandos precedentes;
Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 009 de junio de 2000, emitida ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina, ha manifestado su respaldo a la revisión integral de las Decisiones 113 Instrumento Andino de Seguridad Social y 148 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social, de manera que se pueda propender a la plena vigencia de los beneficios fundamentales de la seguridad social para los migrantes laborales de los Países Miembros;
Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 117/Rev. 1 sobre Composición del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social;
DECIDE:
Aprobar el siguiente Instrumento Andino de Seguridad Social
Los demás términos o expresiones utilizadas en la presente Decisión tienen el significado que les atribuye la legislación aplicable.
Todo País Miembro concederá a los migrantes laborales y a sus beneficiarios del resto de Países Miembros, igual trato que a sus nacionales en todas las prestaciones de la seguridad social.
Cada País Miembro concederá las prestaciones sanitarias y económicas de acuerdo con su propia legislación...
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