Por la cual se deniega a la República de Ecuador suspender las importaciones de animales, productos, subproductos y derivados de especies susceptibles a la fiebre aftosa, procedentes de Argentina
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 1016
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de marzo de 2006, la Secretaría General recibió del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), copia de la Resolución Nº 003 del 14 de febrero de 2006, mediante la cual suspendió la importación de animales, productos, subproductos y derivados de especies susceptibles a la fiebre aftosa, procedentes de la República Argentina por el período de ciento ochenta (180) días. Asimismo, el SESA indicó que se trataba de una norma de emergencia conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515;
Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 003 del SESA se indica que en la República de Argentina, Provincia de Corrientes, San Luis del Palmar (27º 30 24.2 S 58º 22 59.6 O), se ha confirmado la presencia de fiebre aftosa, de acuerdo a las informaciones de alerta difundidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en el volumen 19 - Nº 6, del 9 de febrero de 2006;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/ 367/2006 del 15 de marzo de 2006, puso en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución Nº 003 del SESA a fin de conocer sus opiniones al respecto;
Que, el 24 de marzo de 2006 se recibió la comunicación CITE/SENASAG/JNSA/ AICA-00076/2006 del Gobierno de Bolivia, manifestando no tener observaciones a la Resolución N° 003 del SESA;
Que, mediante comunicación Nº 003531 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), recibida en la Secretaría General el 31 de marzo de 2006, el Gobierno de Colombia manifestó que la Resolución Nº 003 del SESA debería considerar la evaluación de productos que no constituyen riesgo o de riesgo insignificante, por ejemplo embriones;
Que, a la fecha la Secretaría General no ha recibido observaciones por parte de los demás Países Miembros;
Que, el quinto párrafo del artículo 32 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General, con base en el concepto técnicocientífico de los Países Miembros, o de la verificación...
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