Resolución 539: Reclamación presentada contra el Gobierno de Colombia por supuesto incumplimiento del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena en materia de Impuesto al Consumo de cigarrillos

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

RESOLUCION 539

Reclamación presentada contra el Gobierno de Colombia por supuesto incumplimiento del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena en materia de Impuesto al Consumo de cigarrillos

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30, literal a); el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Reglamento de Procedimientos Administrativos contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones;

CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil Nº 351-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI del 10 de mayo de 2001, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Perú presentó a la Secretaría General de la Comunidad Andina una reclamación por el supuesto incumplimiento del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena por parte del Gobierno de Colombia, al haber estipulado un trato diferencial para efecto de la aplicación del "Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado", entre los cigarrillos producidos en Colombia y los importados mediante la Ley 223 de 1995;

Que por todo sustento a su reclamación, el Gobierno peruano adjuntó el texto del referido dispositivo;

Que, el artículo 210 de la Ley 223 de Colombia dispone que la base gravable del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado está constituida por el precio de venta al detallista en la siguiente forma:

  1. Para los productos nacionales, el precio de venta al detallista, que se define como el precio facturado a los expendedores en la capital de departamento donde está situada la fábrica, excluido el impuesto al consumo, y

  2. Para los productos extranjeros, el precio de venta al detallista que se determina como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.

Agrega en parágrafo el mencionado dispositivo que "En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de igual o similar clase según el caso, producidos en Colombia";

Que, con fecha 11 de junio de 2001, la Secretaría General emitió la Nota de Observaciones SG-F/4.2.1/1076/2001, indicando al Gobierno de Colombia que al establecer un trato diferente para los productos nacionales y los productos importados en la aplicación del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, pudiera estar incurriendo en un posible incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo...

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