Resolución 129 SG Solicitud del Gobierno de Colombia de diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas 1001.10.90, 1001.90.20 y 1005.90.11, por razones de emergencia nacional

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 129

Solicitud del Gobierno de Colombia de diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas 1001.10.90, 1001.90.20 y 1005.90.11, por razones de emergencia nacional

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 371 de la Comisión y la Resolución 060 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior del 28 de setiembre de 1998, solicitó autorización para diferir el Arancel Externo Común al nivel de 0%, de las subpartidas 1001.10.90 "trigo duro, excepto para siembra", 1001.90.20 "los demás trigos, excepto para siembra" y 1005.90.11 "maíz amarillo", de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Decisión 370 y el literal d) del artículo 1 de la Resolución 060 de la Secretaría. La misma comunicación indica que el diferimiento se solicita para importar un total de 300000 toneladas de trigo y 450 000 de maíz amarillo;

Que el Gobierno de Colombia sustenta su petición en la situación de desventaja en que se encuentra la agroindustria colombiana procesadora de trigo y maíz amarillo, frente a sus similares de Venezuela y Ecuador, ya que estos últimos limitan la aplicación del arancel variable del Sistema Andino de Franjas de Precios, al que pertenecen las subpartidas indicadas, a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Esto ha conducido, en las actuales circunstancias de precios internacionales bajos, a la aparición de diferencias sustanciales en el arancel aplicado con la consecuente distorsión en la competencia;

Que, recibida la comunicación del Gobierno de Colombia, la Secretaría procedió a comunicar a los Países Miembros mediante notas Nos. SG/DI/1322-98, SG/DI/1323-98, SG/DI/1325-98, SG/DI/1326-98 y SG/DI/1327-98, fechadas todas el 1 de setiembre de 1998;

Que, como resultado de la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios, los aranceles nacionales totales del trigo y del maíz en Colombia han sido en promedio superiores en 25 puntos a los aplicados por Venezuela en el transcurso del año;

Que...

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