Resolución 370 JUNAC Solicitud del Gobierno de Colombia para el Diferimiento del Arancel Externo Común de la subpartida 2903.21.00 Cloruro de Vinilo (Cloroetileno)

RESOLUCION370 Solicitud del Gobierno de Colombia para el Diferimiento del Arancel Externo Común de la subpartida 2903.21.00 Cloruro de Vinilo (Cloroetileno)

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior Nº SES-002543 del 26 de abril de 1995, solicitó autorización para diferir a 0% el Arancel Externo Común para la importación de 231400 toneladas métricas de cloruro de vinilo comprendido en la subpartida NANDINA 2903.21.00, correspondiente al consumo del año 1995;

Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno de Colombia;

Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior del 15 de mayo de 1995, informó que su capacidad instalada de producción de cloruro de vinilo es de 180000 toneladas métricas anuales y que la demanda nacional es de 50 000 toneladas métricas anuales;

Que el Gobierno del Perú, mediante comunicación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del 19 de mayo de 1995, informó que no dispone de oferta exportable para el mercado colombiano;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº 154 DINT/GRAN del 22 de mayo de 1995, informó que en su país no se registra producción de cloruro de vinilo;

Que mediante...

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