Resolución 279 SG Reglamento Interno de la Secretaría General
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 279
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El literal c) del artículo 11 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 409 (Reglamento de la Secretaría General); y,
CONSIDERANDO: Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 de la Decisión 409, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión; y,
Que, con motivo del Centésimo Segundo Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión, realizado en la sede de la Secretaría General con fecha 12 de agosto de 1999, dicho órgano comunitario emitió opinión favorable al Proyecto de Reglamento Interno de la Secretaría General presentado a su consideración;
RESUELVE:
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA
Objeto y Ámbito de Aplicación
Del mismo modo, tiene como finalidad establecer normas generales de trabajo que regulen el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General y sus funcionarios, con el objeto que la prestación de servicios se desarrolle con la mayor transparencia, comprensión y eficacia.
De la Contratación de Funcionarios
La selección se realizará mediante examen de antecedentes, entrevistas personales, examen médico y otros métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del candidato para el exitoso desarrollo de las tareas que le serán encomendadas.
No obstante, podrá prescindirse del primer requisito si la experiencia en la materia del candidato fuera sobresaliente. La contratación se realizará en los términos señalados en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento.
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Primer grado en línea ascendente y descendente (padres, suegros, hijos).b) Segundo grado en línea colateral (hermanos, cuñados, primos y sobrinos).c) Tercer grado en línea colateral.d) Cónyuge o compañero permanente reconocido como tal de acuerdo a ley.No se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios que contraigan matrimonio o establezcan el vínculo referido en el inciso d) durante el tiempo de servicio o existencia del vínculo laboral con la Secretaría General.
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A plazo fijo.- Contrato suscrito por la Secretaría General con el funcionario ingresante por un período mínimo de un año, renovable por mutuo acuerdo de las partes hasta por un total de siete años como máximo en los términos señalados en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento.
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A plazo indeterminado.- Los funcionarios que hubieren prestado servicios a plazo fijo por un período de siete años en conjunto, podrán suscribir un contrato a plazo indeterminado con la Secretaría General por mutuo acuerdo de las partes en los términos señalados en el artículo 18 del presente Reglamento.
Modalidades de Contratación
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Por la Naturaleza de la Contratación
Director General.- Gerente General de Operaciones y Finanzas.
En concordancia con lo dispuesto en el Tratado sobre Inmunidades y Privilegios suscrito entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno de Perú, el Manual de Personal definirá las remuneraciones y beneficios de los funcionarios internacionales basándose en criterios tales como:
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La responsabilidad del rol que les sea asignado.b) De ser el caso, la condición de cambio de país de residencia.c) La representatividad que el funcionario asuma en nombre de la Secretaría General.d) Lo dispuesto en los Convenios de Privilegios e Inmunidades suscritos por la Secretaría General.
Las remuneraciones y beneficios que dichos funcionarios perciban se basarán en criterios tales como:
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La responsabilidad del rol que les sea asignado.b) La representatividad que el funcionario asuma en nombre de la Secretaría General.
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Por la Formación Académica y Experiencia
Los funcionarios podrán ser:
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Profesionales:Funcionarios con título profesional o de Licenciado.Funcionarios con mención de Maestría o equivalente.Funcionarios con mención de Doctorado o equivalente.
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Técnicos:Funcionarios que, por el dominio de la tarea, ejercen actividad especializada.Funcionarios que culminaron carrera técnica.Funcionarios que ostentan mención de instituto superior tecnológico.Funcionarios que alcanzaron grado de bachiller universitario.
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Asistentes:Funcionarios que culminaron estudios secundarios.Funcionarios que certifiquen cursos que no pertenecen a currícula continua de nivel superior.Funcionarios que no culminaron estudios técnicos.
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Auxiliares:Funcionarios que culminaron estudios primarios.Funcionarios que no culminaron estudios secundarios.
Contratos de Trabajo para Funcionarios Internacionales
La renovación de sus contratos no excederá los siete años en conjunto.
Contratos de Trabajo para Funcionarios Locales
Culminado dicho plazo y por mutuo acuerdo de las partes, los funcionarios locales podrán continuar sus labores bajo un contrato a plazo indeterminado.
Los funcionarios locales deberán cumplir un período de prueba de tres meses, finalizados los cuales se considerará confirmado el contrato, salvo comunicación escrita en contrario. Se dispensará del período de prueba en los casos de renovación o prórroga sucesiva del contrato.
Deberes y Obligaciones
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