Resolución 449 JUNAC Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países

RESOLUCION 449 Norma Sanitaria Andina para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo y los artículos2 literal f) y 16 de la Decisión 328 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que las medidas zoosanitarias aplicadas al comercio internacional de animales, productos y subproductos pecuarios son necesarias para prevenir la diseminación de plagas y enfermedades que afectan a la salud de los animales, de las personas, y a la economía de los Países Miembros, sin que tales medidas se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que la armonización de requisitos zoosanitarios es indispensable para facilitar la conformación de una Zona de Libre Comercio y para la aplicación de los principios sanitarios de la Organización Mundial de Comercio en las transacciones comerciales provenientes de terceros países hacia la Comunidad Andina;

Que en la Decimoséptima Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Animal, efectuada en noviembre de 1996, se recomendó a la Junta la adopción de la presente Norma Comunitaria Andina;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios, provenientes de terceros países hacia la Subregión Andina, los requisitos zoosanitarios específicos que constan en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2

El Anexo de la presente Resolución podrá ser modificado o ampliado por Resolución de la Junta previo concepto del COTASA, para incluir nuevas especies animales, productos y subproductos pecuarios, o para adecuar los requisitos a los cambios que ocurran en la situación zoosanitaria internacional y a los avances científicos y tecnológicos que se desarrollen para el control y prevención de las plagas y enfermedades existentes.

Artículo 3 En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena

Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros dispondrán de un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia, para adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la plena aplicación de la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.

JAIME CORDOBA ZULOAGA RODRIGO ARCAYA SMITH BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

CONTENIDO

Página

CAPITULO I OBJETIVO 7
CAPITULO II ALCANCES Y CONTENIDO 7
CAPITULO III ENTIDADES OFICIALES RESPONSABLES 8
CAPITULO IV CODIGOS Y LISTA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN PECUARIO 9
CAPITULO V REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LOS ANIMALES 17
CAPITULO VI REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS 55
CAPITULO VII REQUISITOS ADICIONALES RECOMENDADOS PARA ANIMALES VIVOS 107

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NORMA ANDINA SOBRE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA

LAS IMPORTACIONES DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

DE ORIGEN PECUARIO, PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES

CAPITULO I

OBJETIVO

Establecer requisitos zoosanitarios armónicos para facilitar las importaciones de animales, productos y subproductos de origen pecuario provenientes de terceros países, para minimizar el riesgo de diseminación de plagas y enfermedades sin que el aspecto sanitario se constituya en una barrera encubierta al comercio.

CAPITULO II

ALCANCES Y CONTENIDO

La presente Norma Andina se adopta en conformidad con lo previsto en la Decisión328 de la Comisión, que actualiza el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria a los avances del Proceso de Integración Subregional.

Esta Norma considera requisitos y procedimientos técnicos de carácter zoosanitario que las autoridades de Sanidad Animal y el sector privado de los Países Miembros deben cumplir, para facilitar y agilizar las importaciones y tránsito de animales, productos y subproductos pecuarios desde terceros países, seleccionando de éstos los requisitos que serán exigibles según la situación zoosanitaria prevaleciente en cada uno de los terceros países exportadores, con los cuales mantienen vínculos de comercio.

En la primera parte de la Norma se presenta la lista de las diferentes especies animales así como de los productos y subproductos pecuarios de mayores posibilidades de comercio procedentes de terceros países a la Subregión Andina.

En esta lista se han utilizado Códigos donde los cuatro primeros dígitos corresponden a la NANDINA, Nomenclatura Arancelaria basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de uso mundial. Adicionalmente se han considerado letras para llegar a una mayor especificidad que responda a razones zoosanitarias.

En lo relacionado con los animales, se señalan las pruebas diagnósticas, tratamientos, incluyendo vacunaciones y desparasitaciones, cuando fueren del caso y el reconocimiento clínico o de inspección u otras medidas zoosanitarias a que fueron sometidos los animales antes del embarque.

Para los productos y subproductos, además de los requisitos del lugar de origen, se establecen las condiciones bajo las que se deben elaborar desde el punto de vista zoosanitario.

Cabe señalar que la Norma Andina recoge en los requisitos establecidos los principios del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC tales como los de transparencia, equivalencia, armonización, reconocimiento de áreas libres y análisis de riesgos, principalmente.

Además de los requisitos señalados para ser cumplidos por el país de origen respecto al comercio de los animales, productos y subproductos, se especifican algunos requisitos complementarios para los insumos y medios de transporte que signifiquen riesgo.

CAPITULO III

ENTIDADES OFICIALES RESPONSABLES

El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro, a través de las Autoridades de Sanidad Animal, es el encargado de hacer cumplir los requisitos zoosanitarios de la presente Norma Andina.

Los Comités Técnicos Nacionales, presididos por el responsable de la Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, promoverán a nivel nacional el desarrollo de una política integral zoosanitaria, y vigilarán que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta Norma Andina.

El Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria, a través de su Secretaría Técnica, será el responsable de difundir, evaluar y supervisar el cumplimiento de esta Norma Andina, a nivel Subregional.

CAPITULO IV

CODIGOS Y LISTA DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

DE ORIGEN PECUARIO

CODIGO NOMBRE

01 ANIMALES VIVOS

01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS

01.01 A EQUINOS PARA COMPETENCIA O DEPORTE

01.01 B EQUINOS PARA EXPOSICION O FERIAS

01.01 C EQUINOS PARA MATANZA

01.01 D EQUINOS PARA REPRODUCCION

01.01 E EQUINOS PARA TRABAJO

01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA

Nota: Incluso del género búfalo)

01.02 A BOVINOS PARA ENGORDE O CEBA

01.02 B BOVINOS PARA ESPECTACULO (LIDIA A MUERTE)

01.02 C BOVINOS PARA EXPOSICION O FERIAS

01.02 D BOVINOS PARA MATANZA (MACHOS)

01.02 E BOVINOS PARA REPRODUCCION

01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA

01.03 A PORCINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIAS, PROCEDENTES DE ESPAÑA

01.03 B PORCINOS PARA ENGORDE O CEBA

01.03 C PORCINOS PARA MATANZA

01.03 D PORCINOS PARA EXPOSICION O FERIAS, DE TERCEROS PAISES

01.03 E PORCINOS PARA REPRODUCCION, DE TERCEROS PAISES

01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA

01.04 A OVINOS O CAPRINOS PARA ENGORDE O CEBA

01.04 B OVINOS O CAPRINOS PARA EXPOSICION O FERIAS

01.04 C OVINOS O CAPRINOS PARA MATANZA

01.04 D OVINOS O CAPRINOS PARA REPRODUCCION

01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS Y PINTADAS DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS

01.05 A AVES DE COMBATE O DE PELEA (PARA CRIA Y DE TORNEO)

01.05 D PATOS Y GANSOS (RECIEN NACIDOS)

01.05 E PAVOS (RECIEN NACIDOS)

01.05 G POLLITOS Y POLLITAS DE GUINEA O PINTADAS (RECIEN NACIDOS)

01.05 H POLLITOS Y POLLITAS (RECIEN NACIDOS)

01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS

01.06 A ABEJAS

01.06 F ANIMALES DE COMPAÑIA (Gatos)

01.06 G ANIMALES DE COMPAÑIA (Perros)

01.06 L AVES DE ORNATO Y CANORAS

01.06 N COBAYOS (CUYES O CURIES)

01.06 Ñ CODORNICES (RECIEN NACIDAS)

01.06 O CONEJOS Y LIEBRES

01.06 T PALOMAS, INCLUSO MENSAJERAS

02 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA

Nota: Incluso la del género búfalo)

02.01 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCAS O REFRIGERADAS

02.01 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA

02.01 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA

02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA

Nota: incluso la del género búfalo)

02.02 A CANALES O MEDIAS CANALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADAS

02.02 B CARNE DESHUESADA DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA

02.02 C CARNE EN CORTES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA

02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA...

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