Resolución 1130. Modificación de la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Bovinos y sus Productos

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1267

Modificación de la Resolución 1130 Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Bovinos y sus Productos

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: La Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina 515, relativa al “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria”; la Decisión 686, “Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros”; y la Resolución de la Secretaría General 1130, relativa a la “Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Bovinos y sus Productos”; y

CONSIDERANDO: Que es necesario modificar los requisitos sanitarios que se aplican al comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países, de los bovinos y sus productos establecidos por la Resolución 1130 de la Secretaría General, en función a los cambios sanitarios ocurridos y a las evidencias científicas recomendadas para el comercio de algunos productos; así como para precisar su alcance, con la finalidad de mejorar y facilitar su aplicación;

Que la Decisión 686, “Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros”, en su artículo 2 adopta la lista de enfermedades que serán sujetas a análisis de riesgo, para mercancías de origen animal que se pretendan importar en la Subregión, desde países afectados por éstas, las cuales se detallan en el Anexo II de la misma Decisión, la que no coincide con las enfermedades exóticas señaladas en la Resolución 1130, por lo que se hace necesaria su actualización;

Que el artículo 6 de la Decisión 515 establece que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) emite opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas de la sanidad animal y vegetal, y asesora a la Comisión o a la Secretaría General para un mejor desempeño de sus actividades;

Que de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 515los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio...

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