Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilizacin intrasubregional y con terceros pases de aves y sus productos
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 1285 Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 24 y 27 de la Decisión 515 de la Comisión; y las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 315 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios que se aplican al comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos, establecidos por las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 315 de la Secretaría General, en conformidad con los cambios sanitarios ocurridos en los diferentes países con los cuales se mantiene comercio de esta especie y sus productos;
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su LXXXVII Reunión, realizada el 20 de agosto de 2009, revisó y recomendó a la Secretaría General la adopción mediante Resolución del proyecto de norma sanitaria andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos;
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación y movilización de aves y sus productos según los códigos establecidos en la presente norma, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio, según la situación sanitaria prevalente en los países exportadores e importadores.
Los requisitos y procedimientos técnicos de carácter sanitario así como los requisitos complementarios para insumos y medios de transporte que signifiquen riesgo, establecidos en la presente Resolución, serán de obligatoria observancia por parte de las Autoridades Oficiales de Sanidad Animal, los productores y quienes importen, exporten o movilicen aves y sus productos hacia el territorio de los Países Miembros.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), será la responsable de difundir, evaluar y velar por el cumplimiento de la presente norma.
REQUISITOS SANITARIOS PARA AVES DOMÉSTICAS VIVAS
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