Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilizaci—n intrasubregional y con terceros pa’ses de aves y sus productos

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1285 Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 24 y 27 de la Decisión 515 de la Comisión; y las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 315 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar los requisitos zoosanitarios que se aplican al comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos, establecidos por las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 315 de la Secretaría General, en conformidad con los cambios sanitarios ocurridos en los diferentes países con los cuales se mantiene comercio de esta especie y sus productos;

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su LXXXVII Reunión, realizada el 20 de agosto de 2009, revisó y recomendó a la Secretaría General la adopción mediante Resolución del proyecto de norma sanitaria andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos;

RESUELVE:

Aprobar la siguiente

Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios armonizados para la importación y movilización de aves y sus productos según los códigos establecidos en la presente norma, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países, minimizando el riesgo de diseminación de enfermedades y evitando que las medidas sanitarias se constituyan en una barrera encubierta o restricción injustificada al comercio, según la situación sanitaria prevalente en los países exportadores e importadores.

Artículo 2

Los requisitos y procedimientos técnicos de carácter sanitario así como los requisitos complementarios para insumos y medios de transporte que signifiquen riesgo, establecidos en la presente Resolución, serán de obligatoria observancia por parte de las Autoridades Oficiales de Sanidad Animal, los productores y quienes importen, exporten o movilicen aves y sus productos hacia el territorio de los Países Miembros.

Artículo 3 Las Autoridades Oficiales de Sanidad Animal de los Países Miembros, serán las encargadas de exigir el cumplimiento de los requisitos sanitarios y procedimientos establecidos mediante esta norma.

La Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), será la responsable de difundir, evaluar y velar por el cumplimiento de la presente norma.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 13

REQUISITOS SANITARIOS PARA AVES DOMÉSTICAS VIVAS

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

REQUISITOS GENERALES

Artículo 4

Cuando la importación de las aves proceda de un tercer país o zona que después de...

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