riana de Industrias Procesadoras del Metal y Productoras de Acero, Maquinaria y Equipo (FEDIMETAL) y por el Gobierno del Ecuador, en contra de la Resolución 231 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 266

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283 de la Comisión y 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones 221 y 231, y los recursos de reconsideración presentados por la Federación Ecuatoriana de Industrias Procesadoras del Metal y Productoras de Acero, Maquinaria y Equipo (FEDIMETAL) y por el Gobierno del Ecuador, en contra de la Resolución 231 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de abril de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 221, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 433 del 30 de abril de 1999, mediante la cual se inició la investigación solicitada por la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A., para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones ecuatorianas de productos planos de acero, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente o en frío, comprendidos en las partidas NANDINA 72.08 y 72.09, originarios o provenientes de Rusia, Ucrania y Kazakhstán;

Que, con fecha 28 de mayo de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 231, que resuelve que el Gobierno del Ecuador imponga medidas correctivas inmediatas a las importaciones de Ecuador de productos planos de acero, laminados en caliente o en frío, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, originarios y procedentes de la Federación de Rusia y de Kazashstán, y deniega la solicitud de la empresa SIDOR para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones de Ecuador, de los referidos productos, provenientes de Ucrania. Dicha Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 446 del 4 de junio de 1999;

Que, con fecha 15 de julio de 1999, el representante legal de FEDIMETAL interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución 231 por considerarla nula de pleno derecho, por cuanto consideran que la Secretaría General no es la autoridad competente para llevar a cabo la investigación y que debió aplicarse la Resolución Nº 0003 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), dictada en el marco de los compromisos asumidos por el Ecuador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual es compatible con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994, GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping), solicitando además la suspensión de los efectos de la referida Resolución, siendo que las medidas correctivas inmediatas autorizadas por la Secretaría General perjudican el derecho de sus asociadas a proveerse de materia prima del mercado internacional y afectan el normal desarrollo de su actividad industrial en el Ecuador;

Que, con fecha 16 de julio de 1999, el Gobierno del...

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