Por la cual se resuelven los Recursos de Reconsideración presentados por el Gobierno de Perú y Fábrica de Tejidos Santa Catalina S.A. contra la Resolución 449 que calificó como restricción al comercio intrasubregional la medida adoptada por parte del señalado Gobierno en lo dispuesto en el art...

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 489

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 71 y 72 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Resolución 449 de la Secretaría General, y los recursos de reconsideración presentados por el Gobierno de Perú y Fábrica de Tejidos Santa Catalina S.A.; y,

CONSIDERANDO: Que resulta indispensable a los efectos de dilucidar claramente los alcances de las respectivas reclamaciones presentadas ante esta Secretaría General, hacer un recuento pormenorizado y secuenciado de los hechos sobre los que se dispone de información en el expediente, de la siguiente manera:

  1. Con fecha 15 de julio de 1969, la Biblioteca Nacional otorgó el Certificado 222-D reconociendo a Fábrica de Tejidos Santa Catalina S.A. como los creadores intelectuales del diseño Cuatro Tigres, otorgándoles el derecho autoral de dicho diseño por quince (15) años.

  2. Con fecha 30 de noviembre de 1994, INDECOPI otorgó el registro de la marca "cuatro tigres" mediante certificado No. 011444 a favor de Fábrica de Tejidos Santa Catalina S.A.

  3. Con fecha 31 de enero de 1995, Consorcio Industrial y Comercial S.A. – COINCO presentó una solicitud de nulidad ante INDECOPI del Certificado No. 11444, bajo expediente No. 260757.

  4. Con fecha 24 de abril de 1995, INDECOPI emitió la Resolución No. 004867-95-INDECOPI/OSD mediante la cual iniciaba de oficio la nulidad del registro de marca otorgado bajo certificado No. 011444. Contra dicha resolución Fábrica de Tejidos Santa Catalina interpuso Recurso de Apelación.

  5. Con fecha 22 de febrero de 1996, INDECOPI otorgó la marca de producto constituida por el diseño rectangular de la figura de cuatro tigres encontrados de a par en extremos opuestos, mediante certificado No. 025543.

  6. Con fecha 24 de mayo de 1996, Consorcio Industrial y Comercial S.A. – COINCO presentó un escrito ante el INDECOPI fundamentando la nulidad del registro de marca constituido por el diseño rectangular de la figura de cuatro tigres, otorgado bajo certificado No. 11444 a favor de Fábrica de Tejidos Santa Catalina S.A.

  7. Con fecha 11 de junio de 1996, la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI emitió la Carta No. 036-96-ODA-INDECOPI mediante la cual señalaba que "la obra TIGRE SANTA CATALINA cayó al dominio público en el año mil novecientos ochenticuatro (…) En consecuencia, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 13714 las obras respecto de las cuales se hubiera vencido el plazo del amparo legal pertenecerán al dominio público y podrán ser lícitamente utilizadas por cualquier persona."

  8. Con fecha 18 de febrero de 1997, INDECOPI emitió la Resolución No. 002238-97-INDECOPI/OSD mediante la cual declaró fundado el recurso de nulidad interpuesto por COINCO, anulando el Certificado No. 11444.

  9. Con fecha 15 de abril de 1997, Anglo American Trading S.A. interpuso Recurso de Nulidad contra el Certificado No. 25543, bajo el Expediente No. 36722. Sin embargo, esta acción fue archivada por desistimiento de la accionante.

  10. Con fecha 13 de marzo de 1997, Fábrica de Tejidos Santa Catalina S.A. interpuso recurso de Apelación contra la Resolución No. 002238-97-INDECOPI/OSD. A la fecha este recurso se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de INDECOPI. Sin embargo, se ha suspendido el procedimiento a la espera de que se resuelva el Proceso Judicial No. 63-96.

  11. Con fecha 31 de marzo de 1999, Anglo American Trading Co S.A. interpuso una Solicitud de Cancelación contra el Certificado No. 11444, tramitado bajo el Expediente No. 81872, y contra el Certificado No. 25543, tramitado bajo el Expediente No. 81873. El procedimiento contra el Certificado No. 11444 se encuentra a la espera de la resolución del Expediente No. 260757, sobre nulidad de certificado, iniciado por COINCO en 1995.

  12. Con fecha 31 de diciembre de 1999, Productos Pautas S.A. interpuso una Solicitud de Cancelación contra el Certificado 11444, tramitado bajo el expediente 97120 y contra el Certificado No. 25543, tramitado bajo el Expediente No. 97119. Este procedimiento también se encuentra a la espera de la resolución del Expediente No. 260757, del Expediente No. 81872, en el caso del Certificado No. 11444, de la resolución del Expediente No. 36722 y del Expediente 81873, en el caso del Certificado No. 25543.

  13. Con fecha 14 de junio de 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de la República declaró improcedente la demanda de impugnación de resolución administrativa presentada por la Empresa COINCO S.A., contra las Resoluciones 206-96 y 207-96, de fecha 22 de febrero de 1996, sobre la nulidad de registro de la marca cuatro tigres de Santa Catalina.

    En dicha oportunidad, la Corte Suprema de la República señaló que:

    Si bien el citado registro fue otorgado por veinticinco años de conformidad con el artículo veinticuatro de la Ley número trece mil setecientos catorce, los mismos que debían vencer el quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro, dicho plazo resultó prorrogado a no menos de cincuenta años en mérito a lo previsto por el artículo dieciocho de la Decisión trescientos cincuenta y uno del Acuerdo de Cartagena, y por lo tanto el hecho de que varios fabricantes utilizaran el diseño de los tigres para la fabricación de frazadas no implicaba un uso común de dicho, sino en todo caso una infracción a los derechos de autor vigentes sobre él."

  14. Con fecha 12 de julio de 2000 se intervino el local de la Empresa ABBA Diseños S.R.L. a efectos de llevar a cabo una verificación e incautación de las Frazadas con la marca Vicuña que se importaban desde Ecuador, por una denuncia penal formulada el 10 de julio de 2000 por Fábrica de Tejidos Santa Catalina S.A.

    Producto de dicha intervención se levantó el Acta de Verificación e Incautación DINPOLFIS-PNP-DIVICOE, la cual señalaba lo siguiente:

    el Sr. Alfredo Fabián Cruz Castañeda, Gerente, quien autorizó una verificación de las frazadas con la marca VICUÑA que importa de la República del Ecuador, con relación a la denuncia de la Empresa Tejidos Santa Catalina S.A., por presunto delito contra el Orden Económico y otros" (el subrayado es nuestro)

  15. Con fecha 21 de julio de 2000, la Empresa ABBA Diseños S.R.L. solicitó a la Secretaría General investigue las posibles restricciones al comercio que el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú venían ejerciendo contra ellos al incautarles las frazadas importadas desde Ecuador, por existir una denuncia presentada por Fábrica de Tejidos Santa Catalina contra el orden económico.

    Así, la Empresa ABBA Diseños S.R.L. manifestó que con fecha 02 de julio de 2000, el Programa Diálogo, emitido por Frecuencia Latina – Canal 2, presentó un informe "falso y denigrante contra la Empresa Ecuatoriana Vicuña Cía. Ltda. empresa con la cual nos une una relación comercial y de representación", en el cual señalaban que las Frazadas 4 Tigres de Vicuña procedentes de Ecuador ingresaban vía contrabando.

    De la documentación adjuntada por la Empresa ABBA Diseños S.R.L. se aprecia la transcripción del mencionado programa, en el cual se señaló lo siguiente:

    Pero lo más grave es esta otra versión de la frazada tigre que ingresa al país vía contrabando. Se trata de la frazada Vicuña que por supuesto no tiene ni un pelo de vicuña sino más bien fibra sintética de vidrio mezclado con algodón de bajísima calidad que al ser inhalados puede provocar serios ataques asmáticos. Incluso muchas de estas frazadas ya estaban infectadas con hongos."

  16. Con fecha 24 de agosto de 2000, INDECOPI emitió el informe No. 184-2000/OSD-Ipi-INDECOPI, en el cual señalan que:

    desde un punto de vista puramente formal, si se acredita que el presunto autor ha utilizado como marca el signo constituido por el logotipo rectangular (…) que no han sido fabricadas o puestas en el comercio por su titular o por personas autorizadas para ello, habría incurrido en infracción a los derechos de propiedad industrial por el uso indebido de un signo distintivo registrado y el aprovechamiento de las ventajas de la reputación industrial y comercial de la mencionada marca."

  17. Con fecha 04 de septiembre de 2000 se emitió la Comunicación No. SG-F/4.2.1/ 01851/2000 al Gobierno de Perú, por medio de la cual se comunicaba el inicio de la investigación por posibles restricciones a la importación de productos textiles y se concedía un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles para que el Gobierno peruano enviara su respuesta.

  18. Con fecha 15 de septiembre de 2000, la República del Ecuador remitió el facsímil No. 487/DININ/NCI en el cual se solicitó a la Secretaría General que continuara con la investigación toda vez que "el producto ecuatoriano reúne todas las condiciones de calidad, y además es importado en el Perú en cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y administrativas."

  19. Con fecha 20 de septiembre de 2000, ABBA Diseños S.R.L. remitió copia del escrito remitido al Ministerio Público en donde se solicitaba el archivamiento definitivo del proceso penal seguido en su contra, sin que se haya obtenido respuesta alguna.

  20. Con fecha 03 de octubre de 2000, el Gobierno peruano remitió el facsímil No. 717-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI, en la cual señalaban claramente que el delito por el cual se...

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