Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución 763

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 795

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30, literal a), y el Capítulo XII del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y la Resolución 763 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2003 la Secretaría General emitió la Resolución 763, la cual en su artículo 1 declaró que la mercancía “Sistema de Inyección de Químicos”, de la subpartida NANDINA 8479.89.90, exportada desde Colombia a Perú por la empresa NOVATEC Ltda., en el mes de enero de 2003, cumplió con el criterio de origen establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416;

Que, con fecha 21 de octubre de 2003, mediante fax Nº 899-2003-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, el Gobierno peruano interpuso recurso de reconsideración contra la referida Resolución 763;

Que, en su recurso, el Gobierno peruano señala lo siguiente:

  1. En la Resolución 763 se ha considerado como “componente nacional” a la carreta para tanque, lo que eleva el porcentaje de componentes nacionales en el producto final contraviniendo los criterios establecidos en la Decisión 416.

  2. Del mismo modo, la Secretaría General habría considerado dentro del porcentaje de componentes nacionales a la pintura de la carreta para tanque. Ello también contravendría los criterios de la Decisión 416.

  3. Si el producto principal (el Sistema de Inyección de Químicos) no cumple con los criterios para considerarse originario, entonces el embalaje del sistema de inyección de químicos tampoco podría calificarse como componente nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Decisión 416.

  4. En la revisión de los documentos realizada en oportunidad de efectuar el reconocimiento físico, se pudo apreciar que en el documento del...

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