Que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno de Colombia contra la Resolución 564 de la Secretaría General

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 588

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 564 de fecha 19 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 732 del 21 de noviembre de 2001, la Secretaría General denegó la autorización al Gobierno de Colombia, para la aplicación de las medidas a que se refiere el Decreto No. 1607 del Ministerio de Comercio Exterior de dicho país, invocadas según el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, mediante comunicación No. 2-2001-056125, recibida en esta Secretaría General con fecha 5 de diciembre de 2001, el Gobierno de Colombia, al amparo del artículo 37 de la Decisión 425, interpuso Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución;

Que el artículo 37 de la Decisión 425 establece que los interesados podrán solicitar a la Secretaría General la reconsideración de cualquier Resolución de ésta. Asimismo, el artículo 39 de la referida Decisión establece que al solicitar la reconsideración de actos de la Secretaría General los interesados podrán impugnarlos, entre otros, por estar viciados en sus requisitos de fondo o de forma, e incluso por desviación de poder;

Que el artículo 44 de la citada Decisión señala que el recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro de los 45 días siguientes a la notificación del acto impugnado. En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a partir de la fecha de su publicación;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Secretaría General admitir el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno de Colombia contra la Resolución 564 y evaluar los argumentos que se resumen a continuación:

  1. El Gobierno de Colombia manifiesta como error de hecho que la Secretaría General, en la parte considerativa de la Resolución 564, admite una hipotética contradicción en que incurre el Gobierno de Colombia, por el empleo consecutivo de los mecanismos del diferimiento arancelario y de la cláusula de salvaguardia, y sostiene que las mencionadas figuras están previstas en el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena y que son perfectamente compatibles si para su invocación y aplicación ocurren las circunstancias establecidas para el efecto, en cuyo caso no se vulnera el ordenamiento jurídico del Acuerdo.

    Con base en el orden de aplicación de medidas, el Gobierno de Colombia sostiene respecto al diferimiento del arancel que:

    concluida la cosecha mayor, los inventarios comienzan a atender el mercado y la tendencia de los precios inicia un ciclo lento de aumento entre tanto se preparan los terrenos y se efectúa la nueva siembra. Razones vinculadas con la distribución de las lluvias y con la carencia de infraestructura de riego, entre otras, ocasionan una siembra menor para recoger en el primer semestre por lo cual es en este periodo cuando el mercado puede necesitar, para evitar alzas descontroladas al precio final, de la entrada de producto desde el exterior."

    Es entonces cuando es preciso acudir a otro mecanismo previsto en el Acuerdo de Cartagena que permite diferir el arancel y, por consiguiente, la importación del producto con aranceles más bajos, con lo cual se evita profundizar el ciclo de precios que agudiza el problema."

    Respecto a la...

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