RESOLUCIÓN No. 1309

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

24 de marzo de 2010

D.1.2

RESOLUCIÓN N° 1309

Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 416, 653, 675, 703 y 722; y la Resolución 756 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece, en su artículo 83, que para el caso de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 4 que los Países Miembros tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para informar sobre su producción nacional ante una solicitud para incluir productos en la NBNP que les haya sido notificada y que, de no suministrar la información referida en tal plazo, conforme a la ficha técnica de verificación de producción cuyo formato es anexo de dicha Resolución, se entenderá que no existe producción nacional de los bienes materia de la solicitud;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nº DIE-533 del 13 de noviembre de 2009, solicitó incluir en la NBNP los hilados clasificados en las subpartidas Nandina 5402.31.00, 5402.45.00 y 5403.31.00;

Que la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/D.1/1043/2009 fechada el 23 de noviembre de 2009;

Que no habiendo recibido, al momento de expedir la presente Resolución, ninguna comunicación de los Países Miembros, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la NBNP los hilados clasificados en las subpartidas Nandina 5402.31.00, 5402.45.00 y 5403.31.00;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nº DIE-576 del 10 de diciembre de 2009, solicitó excluir de la NBNP los bienes clasificados en la subpartida Nandina 4811.59.30, producidos por la empresa TABLEMAC S.A.;

Que la Secretaría General mediante comunicación SG-F/D.1.9/1684/2009, de fecha 15 de diciembre de 2009, solicitó al Gobierno de Colombia complementar el pedido con la ficha técnica de verificación de producción debidamente diligenciada según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 756;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nº DIE-009 del 14 de enero de 2010, remitió la información solicitada;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, la capacidad instalada y el proceso productivo, encontrando que existe información acerca de la cantidad producida por la empresa TABLEMAC S.A. en los últimos dos años, así como de la demanda interna del país del producto materia de estudio;

Que las cifras de la Secretaría General reflejan que las importaciones de Colombia para el período 2006 – 2009 han venido decreciendo de manera sostenida, lo cual concuerda con las cifras aportadas por la empresa TABLEMAC S.A. puesto que, pese a que parte de la demanda interna del país es cubierta con la producción de dicha empresa, aún es necesario realizar importaciones para completar dicha demanda, lo cual, sumado a toda la documentación aportada, confirmaría la producción en dicho país del producto solicitado;

Que en virtud a ello, la Secretaría General considera procedente actualizar la NBNP para excluir los bienes clasificados en la subpartida Nandina 4811.59.30;

Que las Decisiones 675, 703 y 722 introducen modificaciones a la Decisión 653 que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA las cuales se incluyen en el consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, expresadas en esta nueva nomenclatura;

RESUELVE:

Artículo 1 Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión los productos que se detallan a continuación:

NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA

5402.31.00 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo

5402.45.00 Los demás, de nailon o demás poliamidas

5403.31.00 De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro

Artículo 2 Modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los productos contenidos en la subpartida NANDINA que se detalla a continuación:

NANDINA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA

4811.59.30 Papel impregnado con resinas melamínicas, incluso decorado o impreso

Artículo 3 Publicar en el Anexo de la presente Resolución, la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú, expresadas conforme la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina «NANDINA», aprobada mediante Decisión 653 y sus modificatorias.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

FREDDY EHLERS

Secretario General

ANEXO

NOMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN

|NANDINA |DESCRIPCION |OBSERVACION |ID |

|03051000 |Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana | |NP |

|03056100 |Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) | |NP |

|03056300 |Anchoas (Engraulis spp.) | |NP |

|05021000 |Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios | |NP |

|05029000 |Los demás | |NP |

|05071000 |Marfil; polvo y desperdicios de marfil | |NP |

|05080000 |Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo;| |NP |

| |valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en| | |

| |bruto o simplemente preparados, pero s/cortar en forma determinada, incl. | | |

| |en polvo y desperdicios | | |

|05119190 |Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás |Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia |NP Parcial |

| |invertebrados acuáticos |Salina | |

|05119940 |Embriones | |NP |

|05119990 |Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra |Excepto: Crin y sus desperdicios, incluso en|NP Parcial |

| |parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la |capas con soporte o sin él. | |

| |alimentación humana | | |

|07119000 |Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas conservadas provisionalmente, |Únicamente: Alcaparras |NP |

| |pero todavía impropia para consumo inmediato | | |

|10040090 |Las demás | |NP |

|10081010 |Para siembra | |NP |

|10081090 |Los demás | |NP |

|10089091 |Para siembra | |NP |

|10089099 |Los demás | |NP |

|12101000 |Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets" | |NP |

|12102000 |Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino | |NP |

|13012000 |Goma arábiga | |NP |

|13019090 |Los demás goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas naturales |Únicamente: Goma laca |NP Parcial |

|13021300 |De lúpulo | |NP |

|13022000 |Materias pécticas, pectinatos y pectatos | |NP |

|13023100 |Agar-agar | |NP |

|13023910 |Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) | |NP |

|13023990 |Los demás | |NP |

|15041010 |De hígado de bacalao | |NP |

|15041029 |Los demás | |NP |

|15050010 |Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) | |NP |

|15050091 |Lanolina | |NP |

|15050099 |Las demás | |NP |

|15060010 |Aceite de pie de buey | |NP |

|15060090 |Los demás | |NP |

|15159000 |Los demás |Únicamente: Aceite de tung y sus fracciones |NP Parcial |

|15211010 |Cera de carnauba | |NP |

|15211020 |Cera de candelilla | |NP |

|15219010 |Cera de abejas o de otros insectos | |NP |

|15219020 |Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) | |NP |

|15220000 |Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o |Únicamente: Degrás |NP Parcial |

| |vegetales. | | |

|16041100 |Salmones | |NP |

|17021100 |Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en | |NP |

| |lactosa anhidra, calculado sobre producto seco | | |

|17021910 |Lactosa | |NP |

|17025000 |Fructosa químicamente pura | |NP |

|19049000 |Los demás cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro |Únicamente: Avena en grano pelada |NP Parcial |

| |grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o |estabilizada | |

| |preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte | | |

|21012000 |Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR