Resolución Nº 986 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Número de registro | 986 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2006 |
Fecha | 15 Diciembre 2006 |
Número de resolución | 986 |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Año | 2006 |
Número de Gaceta | 1279 |
Sección | Resoluciones |
1
RESOLUCIONES
5 de diciembrede 20052.17.27
RESOLUCION 986
CALIFICACIÓN COMO UNA RESTRICCIÓN AL COMERCIO POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR LA NO AUTORIZACIÓN DE DESCAR-GAS DE ATÚN ORIGINARIO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
RESOLUCION 986
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:El artículo 30 y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante fax DIE-0895 de fecha 13 de septiembre de 2005, el Viceministro de Comercio Exterior de la República de Colombia remitió a la Secretaría General copia de la Resolución Ministerial 001 de 13 de julio de 2005 y del Instructivo para la Veda Atunera del 2005, ambos documentos emitidos por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de la República del Ecuador (MICIP); así como copia de una comunicación del MICIP dirigida a la Corporación Aduanera Ecuatoriana de Manta;
Que, según el Gobierno de Colombia los documentos expedidos por la República del Ecuador “… constituyen restricciones que impiden el descargue de buques pesqueros”. Asimismo argumenta que “… el mencionado Acuerdo Ministerial prohíbe de forma permanente las descargas, transacciones comerciales, transbordos y toda importación proveniente de buques implicados en actividades de pesca ilegal, en aplicación de las disposiciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), con lo cual Ecuador estaría transgrediendo el programa de liberación del comercio, previsto en el Acuerdo de Cartagena”;
Que, el Gobierno de Colombia indicó que ya había manifestado con anterioridad su preocupación al Gobierno del Ecuador, señalando mediante carta que “hemos recibido con desconcierto y sorpresa, la instrucción emitida por el Director General de Pesca de su país, al gerente de la Aduana en Manta, mediante la cual le solicita prohibir la descarga de 10 buques atuneros de bandera colombiana, con el argumento de estar cumpliendo una recomendación de la CIAT, pero a su vez violando los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 4 de la Decisión 472 de la CAN”. En dicha comunicación se le informó igualmente al Ministro de Agricultura de Ecuador que “En caso de que el Gobierno que Usted representa, mantenga la decisión de adoptar esta sanción, el Gobierno colombiano se verá en la obligación de acudir formalmente a la Secretaría General de la CAN para denunciar este hecho”;
Que, las normas ecuatorianas denunciadas por el Gobierno de Colombia señalan:
- Resolución 001 de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador: “Artículo 1.- Prohibir a los barcos atuneros cerqueros, operando bajo la jurisdicción del Ecuador, la pesca de atún … a partir de las 00h00 del 1 de agosto hasta las 24h00 del 11 de septiembre de 2005 …”; “Art. 2.- Todos los barcos atuneros cerqueros operando bajo jurisdicción del Ecuador, al momento de iniciar la veda y durante toda la duración de la misma, deberán permanecer en puerto …”; “Artículo 4.- Prohibir las descargas y transacciones comerciales, incluidas las importaciones al amparo de todos los regímenes aduaneros, de atún y/o productos derivados provenientes de actividades de pesca prohibidas por esta resolución en consonancia con la C-04-09 adoptada por la CIAT”.
- Instructivo para la veda atunera del 2005 de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Comercio Exterior,...
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