Resolución Nº 952 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación23 Septiembre 2005
Número de registro952
Número de resolución952
Año2005
Número de Gaceta1245
SecciónResoluciones

2

RESOLUCIONES

3 de setiembrede 2005

0.1



RESOLUCION 952











TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL



RESOLUCION 952


Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Reglamento de la Secretaría General y, en especial, el literal c) de su artículo 11, la Resolución 716, que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General, y la Resolución 948, que modifica el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO: Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión;


Que, con ocasión de su Período Noventa de Sesiones Ordinarias, realizado en el hotel El Pueblo, Lima, Perú, con fecha 28 y 29 de marzo de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina emitió opinión favorable a la reforma del Reglamento Interno de la Secretaría General que le fuera informada en dicha ocasión; y,


Que, mediante Resolución 948 se modificó parte de la Resolución 716 (Reglamento Interno de la Secretaría General), quedando pendiente la publicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, realizando los ajustes necesarios a la numeración del articulado;


RESUELVE:


Artículo 1.- Publicar el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General (Resoluciones 716 y 948), el cual consta en el Anexo I de la presente Resolución.


Artículo 2.- Notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la misma cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco.




ALLAN WAGNER TIZONSecretario General



ANEXO I


TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA

GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA


CAPITULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación


Artículo 1.- El presente Reglamento rige las condiciones de empleo y define las obligaciones y los derechos de los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante “los funcionarios” y “la Secretaría General”, respectivamente). Del mismo modo, tiene como finalidad establecer normas generales de trabajo que regulen el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General y los funcionarios, con el objeto que la prestación de servicios se desarrolle con la mayor transparencia, comprensión y eficacia. A los efectos de las materias reguladas por el presente Reglamento, la Secretaría General estará representada por el Secretario General o por el funcionario en quien éste delegue.


Artículo 2.- Salvo disposición en contrario, el presente Reglamento se aplica a todos los funcionarios que componen el personal de la Secretaría General, sin discriminación por razones de sexo, raza o religión u otras, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General.


CAPITULO II

De la Contratación de Funcionarios


Artículo 3.- Son funcionarios aquellos que hayan sido contratados bajo las modalidades previstas en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.


Artículo 4.- La contratación de los funcionarios procederá por selección, atendiendo a los requerimientos técnicos de las funciones que deban ser desempeñadas y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Secretaría General. La selección se realizará mediante examen de antecedentes, entrevistas personales, examen médico y otros métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del candidato para el exitoso desarrollo de las tareas que le serán encomendadas.


Artículo 5.- Entre los requisitos necesarios para la contratación de funcionarios, la Secretaría General exigirá la acreditación de la formación académica o experiencia apropiadas según la naturaleza del rol y responsabilidad que se vayan a asignar. No obstante, podrá prescindirse del primer requisito si la experiencia en la materia del candidato fuera sobresaliente. La contratación se realizará en los términos señalados en el artículo 14 del presente Reglamento.


Artículo 6.- No podrá ser contratado como funcionario ningún candidato que tenga las siguientes relaciones de parentesco por vínculo de sangre o afinidad con algún otro funcionario:


a) Padre, suegro o hijo;

b) Hermano, cuñado, primo o sobrino; o,

c) Cónyuge o compañero permanente reconocido como tal de acuerdo a ley.


No se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios que contraigan matrimonio o establezcan el vínculo referido en el literal c) durante el tiempo de servicio o existencia del vínculo laboral con la Secretaría General.


Artículo 7.- La contratación de los funcionarios se realizará mediante contrato escrito, el mismo que será suscrito por el Secretario General y por el candidato seleccionado.


Modalidades de Contratación

A. Por el Plazo del Contrato


Artículo 8.- Los funcionarios serán contratados por un período mínimo de un año, renovable por mutuo acuerdo de las partes hasta por un total de siete años como máximo, en los términos señalados en los artículos 15 y 20 del presente Reglamento.


B. Por la Naturaleza de la Contratación


Artículo 9.- Por la naturaleza de su contratación, los funcionarios pueden ser funcionarios internacionales o funcionarios locales. La Secretaría General determinará la naturaleza de la contratación de sus funcionarios en función al rol principal que desempeñarán en la Secretaría General.


Artículo 10.- Tendrán condición de funcionarios internacionales los siguientes:


- Secretario General;

- Directores Generales;

- Gerente General de Operaciones y Finanzas;

- Asesores;

- Coordinadores;

- Ejecutivos de Proyecto.


Artículo 11.- Los funcionarios a quienes la Secretaría General contrate como funcionarios internacionales recibirán una remuneración y beneficios derivados de la naturaleza misma de su contratación, así como privilegios e inmunidades en concordancia con lo dispuesto en los convenios vigentes entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y cualquiera de los Países Miembros.


Artículo 12.- Serán funcionarios locales aquellos a quienes la Secretaría General otorgue dicha condición, independientemente de la nacionalidad o país de residencia habitual.


Artículo 13.- La Secretaría General determinará la remuneración y beneficios de cada funcionario basándose en criterios tales como:


a) El rol y el nivel de responsabilidad del cargo que ocupe;

b) La sensibilidad de las funciones que le sean asignadas;

c) De ser el caso, la condición de cambio de país de residencia;

d) La representatividad que el funcionario asuma en nombre de la Secretaría General; y,

e) Lo dispuesto en los Convenios de Privilegios e Inmunidades suscritos por la Secretaría General.


C. Por la Formación Académica y Experiencia


Artículo 14.- Los funcionarios contratados por la Secretaría General pertenecerán a una categoría correspondiente al grado de instrucción alcanzado y la experiencia en tareas relacionadas con aquellas para las cuales está siendo contratado. Los funcionarios podrán ser:


a) Profesionales:

Funcionarios con título profesional o de Licenciado.

Funcionarios con mención de Maestría o equivalente.

Funcionarios con mención de Doctorado o equivalente.


b) Técnicos:

Funcionarios que, por el dominio de la tarea, ejercen actividad especializada.

Funcionarios que culminaron carrera técnica.

Funcionarios que ostentan mención de instituto superior tecnológico.

Funcionarios que...

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