Resolución Nº 948 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 02 Septiembre 2005 |
| Número de registro | 948 |
| Número de resolución | 948 |
| Año | 2005 |
| Número de Gaceta | 1239 |
| Sección | Resoluciones |
2
RESOLUCIONES
de setiembrede 20050.1
RESOLUCION 948
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCION 948
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Reglamento de la Secretaría General y, en especial, el literal c) de su artículo 11, y la Resolución 716, que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, en virtud del mandato contenido en el literal c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión; y,
Que, con ocasión de su Período Noventa de Sesiones Ordinarias, realizado en el hotel El Pueblo, Lima, Perú, con fechas 28 y 29 de marzo de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina emitió opinión favorable a la reforma del Reglamento Interno de la Secretaría General que le fuera informada en dicha ocasión;
RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar el artículo 46 y la Disposición Transitoria del Reglamento Interno de la Secretaría General (Resolución 716).
Artículo 2.- Modificar los artículos 8, 9, 10, 15 y 18 del Reglamento Interno de la Secretaría General (Resolución 716), conforme al Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3.- Introducir los artículos que aparecen en el Anexo II de la presente Resolución en el Reglamento Interno de la Secretaría General (Resolución 716).
Artículo 4.- Emitir en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, realizando los ajustes necesarios a la numeración del articulado.
Artículo 5.- Notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la misma cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el día dos del mes de setiembre del año dos mil cinco.
ALLAN WAGNER TIZON
Secretario General
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO
DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA
“Artículo 8.- Los funcionarios serán contratados por un período mínimo de un año, renovable por mutuo acuerdo de las partes hasta por un total de siete años como máximo, en los términos señalados en los artículos 15 y 20 del presente Reglamento.”
“Artículo 9.- Por la naturaleza de su contratación, los funcionarios pueden ser funcionarios internacionales o funcionarios locales. La Secretaría General determinará la naturaleza de la contratación de sus funcionarios en función al rol principal que desempeñarán en la Secretaría General.”
“Artículo 10.- Tendrán condición de funcionarios internacionales los siguientes:
- Secretario General;
- Directores Generales;
- Gerente General de Operaciones y Finanzas;
- Asesores;
- Coordinadores;
- Ejecutivos de Proyecto.”
“Artículo 15.- Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la naturaleza de funcionario internacional serán contratados a plazo fijo. La renovación del contrato de cada funcionario internacional se realizará sobre la base de su evaluación y el período de su contratación no podrá exceder de siete años continuos.”
“Artículo 18.- Los funcionarios a los que la Secretaría General otorgue la naturaleza de funcionario local serán contratados a plazo...
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