RESOLUCION 936
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 25 Julio 2005 |
Número de registro | 936 |
Número de resolución | 936 |
Año | 2005 |
Número de Gaceta | 1223 |
Sección | Resoluciones |
Resolución 936.- Por la cual se dispone la inscripción de la Ley 27322 (Ley Marco de Sanidad
Agraria de la República de Perú) en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias .................................................................................
Resolución 937.- Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de impor-
tación de animales susceptibles, y sus productos, productos biológicos no
estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o
vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador ..........................
Resolución 938.- Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 004 del Instituto Co-
lombiano Agropecuario (ICA), que establece la obligación de inscripción ante
el ICA de los establecimientos extranjeros que deseen exportar a Colombia
animales terrestres y acuáticos vivos, sus productos u otros de riesgo para la
sanidad animal de dicho País Miembro, en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias .................................................................................
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Pág.
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Año XXII - Número 1223
Lima, 1 de agosto de 2005
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RESOLUCION 936
Por la cual se dispone la inscripción de la Ley 27322 (Ley Marco de Sanidad
Agraria de la República de Perú) en el Registro Subregional de
Normas Sanitarias y Fitosanitarias
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LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Carta-
gena (Programas de Desarrollo Agropecuario), y
la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad
Andina que aprueba el Sistema Andino de Sani-
dad Agropecuaria, y;
CONSIDERANDO: Que el 3 de marzo de 2005
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
del Perú, mediante comunicación Nº 111-2005-
MINCETUR/VMCE/DNINCI, solicitó a la Secre-
taría General verificar las notificaciones de un
grupo de normas, entre ellas la Ley Nº 27322,
Ley Marco de Sanidad Agraria, y de ser el caso
proceder a su inscripción en el Registro Subregio-
nal de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, la Secretaría General, mediante comu-
nicación SG/F/3.22.48/501-2005 del 6 de abril
de 2005, informó al Ministerio de Comercio Ex-
terior y Turismo del Perú que ninguna de las
normas referidas habían sido notificadas para
su inscripción, pero que, sin embargo, dichas
normas habían sido obtenidas de la página Web
del SENASA y que procederíamos a realizar el
trámite de registro correspondiente de acuerdo
con lo que establece el artículo 35 de la Deci-
sión 515, pero que necesitábamos su conformi-
dad a esta propuesta para proceder a iniciar el
trámite respectivo;
Que, con fecha 9 de mayo de 2005, mediante
comunicación 679-2005-AG, el SENASA solici-
tó a la Secretaría General se sirva gestionar el
Registro de, entre otras normas, la Ley Nº 27322,
Ley Marco de Sanidad Agraria;
Que el artículo 35 de la Decisión 515 dispone
que la Secretaría General pondrá en conoci-
miento de los demás Países Miembros la norma
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