Resolución Nº 918 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 20 Mayo 2005 |
| Número de registro | 918 |
| Número de resolución | 918 |
| Año | 2005 |
| Número de Gaceta | 1200 |
| Sección | Resoluciones |
2
RESOLUCIONES
0 de mayo de 20052.17.29
RESOLUCION 918
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 860 SOBRE ACTUALIZACIÓN DE LA NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS EN LA SUBREGIÓN PARA EFECTOS DE LA APLI-CACIÓN DEL ARTÍCULO 83 DEL ACUERDO DE CARTAGENA
RESOLUCION 918
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 425, 465 y 507 de la Comisión y la Resolución 860 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución 860 de la Secretaría General, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1127 del 7 de octubre de 2004, se incluyó en la nómina de bienes no producidos la “tela sin tejer revestida de polietileno de gramaje superior o igual a 25 g/m2 y menor o igual a 35 g/m2obtenido por proceso de extrusión, exclusivamente para la fabricación de pañales, precortado en un ancho máximo de 1000 mm, identificada dentro de la subpartida 5603.12.00”;
Que, dentro del plazo otorgado por la Decisión 425, la empresa colombiana Familia del Pacífico Ltda. formuló recurso de reconsideración solicitando la revocatoria parcial de la Resolución 860 para excluir de la nómina de bienes no producidos el bien identificado como “tela sin tejer revestida de polietileno de gramaje superior o igual a 25 g/m2 y menor o igual a 35 g/m2obtenido por proceso de extrusión, exclusivamente para la fabricación de pañales, precortado en un ancho máximo de 1000 mm” que se encuentra dentro de la subpartida 5603.12.00;
Que, dentro de los fundamentos de hecho presentados en su recurso de reconsideración, la empresa Familia del Pacífico Ltda. señaló que sus fichas técnicas de producción reposan en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Sin embargo las mismas no fueron puestas en conocimiento de la Secretaría General durante el proceso de verificación que desembocó en la expedición de la Resolución 860, por lo que este órgano comunitario no pudo constatar que dicha empresa produce el bien “tela sin tejer revestida de polietileno de gramaje superior o igual a 25 g/m2 y menor o igual a 35 g/m2obtenido por proceso de extrusión, exclusivamente para la fabricación de pañales, precortado en un ancho máximo de 1000 mm.”;
Que, asimismo, la empresa Familia del Pacífico Ltda. solicitó que la Secretaría General efectuara una visita técnica de producción en su planta ubicada en la ciudad de Caloto, Parque Industrial y Comercial del Cauca – Vía a Guachene Kilómetro 2 y que, de conformidad al artículo 41 de la Decisión 425, dispusiera la suspensión de los efectos del acto recurrido, debido a que la Resolución 860 podría causar perjuicio irreparable a la empresa;
Que, mediante comunicación SG-F/0.11/1972/2004 del 6 de diciembre de 2004, la Secretaría General acusó recibo del recurso de reconsideración presentado por la empresa colombiana Familia del Pacífico Ltda. y solicitó que en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la misma presentara prueba conducente a demostrar que producía tela sin tejer, revestida de polietileno de gramaje superior o igual a 25 g/m2 y menor o igual a 35 g/m2obtenida por proceso de extrusión, exclusivamente para la fabricación de pañales, precortado en un ancho máximo de 1000 mm.;
Que, de otro lado, mediante comunicación SG-X/0.11/1275/2004 del 6 de diciembre de 2004, la Secretaría General remitió a los Países Miembros copia del recurso de reconsideración presentado por la empresa colombiana Familia del Pacífico Ltda., con el fin de que presenten las consideraciones que estimen pertinentes;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2004 la empresa Familia del Pacífico Ltda. remitió a la Secretaría General, entre otros, tres muestras de materia prima utilizada y tres muestras de producto laminado, identificadas por ella de la siguiente manera:
1. MATERIAS PRIMAS
Muestra 1: Hidrofóbica no tejida 14 g/m2 Bonlam
Muestra 2: M. en proceso Tela no tejida de 15 g/m2 Embossing Ovalene (nombre que se le da al grabado de la tela)
Muestra 3: Hidrofóbica no tejida 15 g/m2
2. PRODUCTO TERMINADO
Muestra 3: Laminado TBS 28 g/m2 ER: TBS significa textil back sheet; ER: embossing rombolene (nombre que se le da al grabado de la tela)
Muestra 5: Laminado TBS 31 g/m2 EO
Muestra 6: Laminado TBS 31 g/m2 ER
Que, asimismo, presentó una breve reseña del proceso productivo, las máquinas utilizadas y la muestra que corresponde a cada etapa, señalando que en su planta “… se realiza un proceso de laminado, consistente en la fusión de una película de tela sin tejer de ciertas características con una película de polietileno por medio de extrusión, con el fin de crear un producto llamado laminado TBS que es materia prima para la fabricación de pañales”;
Que, mediante comunicación Nº 017-DININ, recibida por esta Secretaría General el 20 de enero de 2005, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador expresó su oposición al recurso de reconsideración presentado por la empresa colombiana Familia del Pacífico Ltda., manifestando que para expedir la Resolución 860 la Secretaría General realizó las respectivas verificaciones en planta determinando que efectivamente no existía producción del producto comprendido en la subpartida 5603.12.00;
Que, de manera complementaria a lo señalado, el Gobierno de Ecuador puso en conocimiento de la Secretaría General la comunicación de la empresa Zaimella del Ecuador S.A. de fecha 17 de enero de 2005, en la cual dicha empresa ecuatoriana indicó que “Familia del Pacífico (FDP) es un fuerte competidor nuestro en todos los países andinos. Si fuese verdad que esta empresa produce esta materia prima, lo hace para su propio consumo y nunca la ha ofrecido a los clientes usuarios-consumidores de la misma, que son sus propios competidores. FDP no tiene cómo demostrar ventas recurrentes en mercados de exportación. No conocemos de ningún fabricante de pañales de la región que haya recibido ofertas de venta de esta materia prima de parte de FDP.”;
Que, con fecha 25 de enero de 2005, el señor abogado Marcelo Bodero Murillo en representación legal de la compañía ecuatoriana Otelo S.A., dirigió un escrito a la Secretaría General señalando que dicha compañía se dedica, entre otras actividades, a la elaboración de “pañales”, para lo cual utiliza como materia prima el producto identificado en la subpartida 5603.12.00, incorporado en la nómina de bienes no producidos mediante Resolución 860 de la Secretaría General, a partir de la cual su representado solicitó ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador (COMEXI) el diferimiento arancelario hasta un 0% ad valórem de dicha subpartida. En ese sentido, indicó que Otelo S.A. es titular de un derecho subjetivo y de un interés legítimo en el presente procedimiento de reconsideración de la Resolución 860 y solicitó una prórroga para hacer valer sus argumentos y pruebas en defensa de la inclusión en la nómina de bienes no producidos de la subpartida 5603.12.00;
Que, en relación con el escrito presentado por el abogado Marcelo Bodero, la...
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