RESOLUCION 917
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2005 |
Número de registro | 917 |
Número de resolución | 917 |
Año | 2005 |
Número de Gaceta | 1200 |
Sección | Resoluciones |
Resolución 917.- Recurso de Reconsideración interpuesto por la República del Ecuador contra
la Resolución 895 de la Secretaría General ......................................................
Resolución 918.- Recurso de reconsideración de la Resolución 860 sobre actualización de la
nómina de bienes no producidos en la Subregión para efectos de la aplicación
del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena .........................................................
Resolución 919.- Dictamen Nº 02-2005 de incumplimiento por parte de la República del Ecuador
a los artículos 81 y 86 del Acuerdo de Cartagena, 4 del Tratado Constitutivo del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y las Decisiones 370 y 465 al
mantener un diferimiento del Arancel Externo Común para los productos
comprendidos en la subpartida 8539.31.00 .......................................................
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
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Año XXII - Número 1200
Lima, 24 de mayo de 2005
RESOLUCION 917
Recurso de Reconsideración interpuesto por la República del Ecuador
contra la Resolución 895 de la Secretaría General
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LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30, literal a), y el Capítu-
lo VI sobre el Programa de Liberación del Acuer-
do de Cartagena; el artículo 4 del Tratado del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el
Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General de la Comunidad Andina
contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que el 28 de enero de 2005
la Secretaría General emitió la Resolución 895,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena 1162 del 31 de enero de 2005, me-
diante la cual determinó que el cobro de la tasa
por la prestación del servicio de inspección fi-
tosanitaria a la importación de frutas estableci-
da por el Gobierno del Ecuador, constituye un
gravamen en los términos del artículo 73 del
Acuerdo de Cartagena, que incide sobre la im-
portación de productos originarios del territorio
de los Países Miembros y, por lo tanto, vulnera
el Programa de Liberación del Acuerdo de Car-
tagena. En la misma Resolución se concedió al
Gobierno ecuatoriano un plazo de diez (10) días
hábiles para dejar sin efecto el indicado grava-
men;
Que el Gobierno de Ecuador, mediante fax Nº
091 DININ recibido el 14 de marzo de 2005, in-
terpuso un recurso de reconsideración contra la
Resolución 895 de la Secretaría General, y a su
vez solicitó se le conceda audiencia para expo-
ner oralmente sus alegatos;
Que la Secretaría General, mediante comuni-
cación SG/X/0.11/306/2005 de 21 de marzo de
2005, informó a los demás Países Miembros so-
bre el recurso de reconsideración presentado
por el Gobierno del Ecuador, a efectos de que
presentaran las observaciones pertinentes;
Que el 30 de marzo de 2005, se llevó a cabo
en la sede de la Secretaría General, la audien-
cia solicitada por el Gobierno del Ecuador, en la
que representantes del Servicio Ecuatoriano de
GACETA OFICIAL 24/05/2005 2.24
Sanidad Agropecuaria (SESA) expusieron los
fundamentos de hecho y de derecho que sus-
tentan el recurso de reconsideración. Adicional-
mente presentaron 25 fojas que contienen infor-
mación relacionada con el cobro por servicio de
inspección fitosanitaria que presta el SESA para
la importación de frutas frescas;
Que el 14 de abril de 2005, mediante comuni-
cación SG-F/0.11/543/2005, la Secretaría Ge-
neral consideró necesaria la presentación de
documentación probatoria adicional, a fin de
emitir un pronunciamiento respecto de los argu-
mentos expuestos en el recurso de reconside-
ración. Para tal efecto, prorrogó el plazo para
emitir la correspondiente Resolución por un lap-
so de 15 días calendario y concedió al Gobierno
del Ecuador un plazo de 10 días calendario para
que presentara información específica que per-
mita a la Secretaría General evaluar la propor-
cionalidad de la tasa y los servicios de inspec-
ción fitosanitaria prestados por el SESA;
Que el 28 de abril de 2003, fuera del plazo
concedido, el Gobierno del Ecuador solicitó una
prórroga adicional a fin de presentar la informa-
ción requerida por la Secretaría General;
Que, sobre dicha petición de prórroga, el ar-
tículo 44 del Reglamento de Procedimientos Ad-
ministrativos de la Secretaría General estable-
ce que el plazo para resolver el recurso de re-
consideración podrá ser prorrogado “hasta por
15 días adicionales”. En el presente caso, la
Secretaría General procedió a prorrogar el pla-
zo, mediante comunicación SG-F/0.11/543/2005,
de 14 de abril de 2005. Consecuentemente, no
procede la concesión de la prórroga solicitada;
Argumentos del Gobierno del Ecuador en el re-
curso de reconsideración
Que el Gobierno del Ecuador, en su recurso
de reconsideración, presentó los siguientes argu-
mentos principales:
- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agrope-
cuaria (SESA) es una entidad pública que tie-
ne entre sus fines fundamentales: “proteger y
mejorar, en coordinación con otras institucio-
nes, el estado sanitario y fitosanitario de la
población ganadera y de los cultivos agríco-
las ……; además de establecer los mecanis-
mos y procedimientos de control necesarios
para impedir el ingreso y diseminación de
plagas exóticas o de importancia cuarente-
naria”;
- El concepto de gravamen recogido por el Ar-
tículo 73 del Acuerdo de Cartagena nada tie-
ne que ver con los cobros por servicios que el
SESA presta para satisfacer una necesidad
social que se encuadra en lo establecido en
el último párrafo del mencionado artículo;
- Los cobros realizados por el SESA, están
divididos en tres aspectos: servicios de ins-
pección, laboratorio y riesgos de producto. Al
mismo tiempo estos cobros se relacionan
con los pagos profesionales, costos por los
exámenes y resultados de laboratorio, y el
riesgo que podría ocasionar una plaga y una
enfermedad de carácter exótico en el país, en
caso de no realizarse el servicio que presta la
institución;
- Es una obligación y un derecho del Ecuador
implementar las medidas necesarias para sal-
vaguardar la salud humana, la salud animal,
la biodiversidad y la producción agropecuaria,
aplicando procedimientos sanitarios o fitosa-
nitarios contemplados en los Acuerdos y Con-
venios Internacionales de los que la Repúbli-
ca de Ecuador forma parte;
- La Ley de Sanidad Vegetal del Ecuador y su
Reglamento, establecen los procedimientos
para la importación de productos agrícolas.
Entre estos se establece la emisión del per-
miso fitosanitario previo a la importación, en
el cual se dan a conocer los requisitos fitosa-
nitarios, que deben ser verificados en los
puestos de ingreso, para asegurar que no
existan plagas de importancia cuarentenaria
para el Ecuador. Entre los mecanismos pre-
vistos en la ley para garantizar la calidad fito-
sanitaria de los productos están: la inspec-
ción visual y toma de muestras para análisis
de laboratorio;
- El Gobierno de Ecuador no acepta la compa-
ración que la Secretaría General hace para
resolver, cuando toma como base la jurispru-
dencia emitida por el Tribunal Andino que am-
plía el concepto de gravamen y se refiere a
los servicios prestados al importador como
son las operaciones de descargue, estiba y
desestiba, utilización de puertos, etc., por-
que nada tienen que ver con las responsabili-
dades que tiene el SESA frente a la protec-
ción sanitaria;
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