Resolución Nº 917 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación20 Mayo 2005
Número de registro917
Número de resolución917
Año2005
Número de Gaceta1200
SecciónResoluciones
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONTRA LA <a href="https://andina.vlex.com/vid/resolucion-n-895-secretaria-1053511379">RESOLUCIÓN 895</a> DE LA SECRETARÍA GENERAL

2

RESOLUCIONES

0 de mayo de 2005

2.17.29



RESOLUCION 917











RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTER-PUESTO POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONTRA LA RESOLUCIÓN 895 DE LA SECRETARÍA GENERAL


RESOLUCION 917


Recurso de Reconsideración interpuesto por la República del Ecuador contra la Resolución 895 de la Secretaría General


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El artículo 30, literal a), y el Capítulo VI sobre el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena; el artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,


CONSIDERANDO: Que el 28 de enero de 2005 la Secretaría General emitió la Resolución 895, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1162 del 31 de enero de 2005, mediante la cual determinó que el cobro de la tasa por la prestación del servicio de inspección fitosanitaria a la importación de frutas establecida por el Gobierno del Ecuador, constituye un gravamen en los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, que incide sobre la importación de productos originarios del territorio de los Países Miembros y, por lo tanto, vulnera el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. En la misma Resolución se concedió al Gobierno ecuatoriano un plazo de diez (10) días hábiles para dejar sin efecto el indicado gravamen;


Que el Gobierno de Ecuador, mediante fax Nº 091 DININ recibido el 14 de marzo de 2005, interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución 895 de la Secretaría General, y a su vez solicitó se le conceda audiencia para exponer oralmente sus alegatos;


Que la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/0.11/306/2005 de 21 de marzo de 2005, informó a los demás Países Miembros sobre el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador, a efectos de que presentaran las observaciones pertinentes;


Que el 30 de marzo de 2005, se llevó a cabo en la sede de la Secretaría General, la audiencia solicitada por el Gobierno del Ecuador, en la que representantes del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) expusieron los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el recurso de reconsideración. Adicionalmente presentaron 25 fojas que contienen información relacionada con el cobro por servicio de inspección fitosanitaria que presta el SESA para la importación de frutas frescas;


Que el 14 de abril de 2005, mediante comunicación SG-F/0.11/543/2005, la Secretaría General consideró necesaria la presentación de documentación probatoria adicional, a fin de emitir un pronunciamiento respecto de los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración. Para tal efecto, prorrogó el plazo para emitir la correspondiente Resolución por un lapso de 15 días calendario y concedió al Gobierno del Ecuador un plazo de 10 días calendario para que presentara información específica que permita a la Secretaría General evaluar la proporcionalidad de la tasa y los servicios de inspección fitosanitaria prestados por el SESA;


Que el 28 de abril de 2003, fuera del plazo concedido, el Gobierno del Ecuador solicitó una prórroga adicional a fin de presentar la información requerida por la Secretaría General;


Que, sobre dicha petición de prórroga, el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General establece que el plazo para resolver el recurso de reconsideración podrá ser prorrogado “hasta por 15 días adicionales”. En el presente caso, la Secretaría General procedió a prorrogar el plazo, mediante comunicación SG-F/0.11/543/2005, de 14 de abril de 2005. Consecuentemente, no procede la concesión de la prórroga solicitada;


Argumentos del Gobierno del Ecuador en el recurso de reconsideración


Que el Gobierno del Ecuador, en su recurso de reconsideración, presentó los siguientes argumentos principales:


- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) es una entidad pública...

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