Resolución Nº 874 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2004 |
Número de registro | 874 |
Número de resolución | 874 |
Año | 2004 |
Número de Gaceta | 1141 |
Sección | Resoluciones |
Resolución 872.- Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno del Ecua-
dor a las importaciones de guarniciones para frenos originarias de Colombia.
Resolución 873.- Por la cual se corrigen códigos de la Nomenclatura de Unidades Territoriales
Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE ANDINA) transcritos en la Deci-
sión 534 ..............................................................................................................
Resolución 874.- Dictamen N° 15-2004 de Incumplimiento por parte de la República Bolivariana
de Venezuela al adoptar y mantener una medida de salvaguardia agropecuaria
que otorga a las importaciones de productos oleaginosos originarios de Colom-
bia y Perú un trato menos favorable que aquel que reciben las importaciones de
terceros países ...................................................................................................
Resolución 875.- Dictamen Nº 16-2004 de Incumplimiento flagrante por parte de la República de
Venezuela de las obligaciones emanadas de la normativa comunitaria andina,
en particular de las Resoluciones 715 y 741 de la Secretaría General de la Co-
munidad Andina ..................................................................................................
Resolución 876.- Solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para prorrogar
la autorización concedida para el diferimiento del Arancel Externo Común del
“Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA
5201.00.00 ..........................................................................................................
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
1
Año XXI - Número 1141
Lima, 16 de noviembre de 2004
RESOLUCION 872
Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno
del Ecuador a las importaciones de guarniciones para frenos
originarias de Colombia
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LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 30 literal a) y 97 del
Acuerdo de Cartagena; el Reglamento de Pro-
cedimientos Administrativos de la Secretaría
General de la Comunidad Andina contenido en
la Decisión 425 del Consejo Andino de Minis-
tros de Relaciones Exteriores; las Resolucio-
nes 800 y 837 de la Secretaría General, y,
CONSIDERANDO: Que el 1 de octubre de
2004, el Gobierno del Ecuador, mediante fax
2004-147-DOC-MICIP, informó a la Secretaría
General de la Comunidad Andina que el Consejo
de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),
al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Carta-
gena, expidió la Resolución 276, publicada en el
Registro Oficial nº 421 del 15 de septiembre de
2004, a través de la cual decidió “prorrogar por
el período de un año la medida de salvaguar-
dia adoptada por el COMEXI, mediante Reso-
lución N 206, publicada en el Registro Oficial
159 de 1 de septiembre del 2003, establecien-
do un derecho ad-valórem del 15 por ciento
a las importaciones de guarniciones para fre-
nos, procedentes y originarias de Colombia,
clasificadas en la subpartida arancelaria
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GACETA OFICIAL 16/11/2004 2.16
NANDINA 6813.10.00, equivalente al Arancel
Nacional de Importaciones vigente, grava-
men arancelario igual al aplicado en la medi-
da original”;
Que el Gobierno del Ecuador acompañó tam-
bién el “Informe Nº 2004-129-DOC-MICIP para
conocimiento y Resolución del COMEXI sobre
la solicitud de la empresa EGAR S.A. de pró-
rroga de la medida de salvaguardia aplicada
a las importaciones de guarniciones para fre-
nos, clasificada en la subpartida arancelaria
NANDINA 6813.10.00, procedentes de la Co-
munidad Andina”;
Que el Gobierno del Ecuador señaló que la
medida de salvaguardia fue adoptada con base
en la solicitud formulada por la empresa EGAR
S.A. que sostuvo que “la perturbación que sufre
la rama de la producción nacional, como conse-
cuencia de las importaciones subsiste; la medi-
da adoptada no ha alcanzado los efectos espe-
rados de contrarrestar y reparar los efectos ne-
gativos causados…”;
Que la Resolución 206 del COMEXI, de 1 de
septiembre de 2003, a que hace referencia el
Gobierno del Ecuador, establecía la aplicación
de una medida de salvaguardia provisional, con
base en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena,
por el período de un año, a las importaciones
de guarniciones para frenos clasificadas en la
subpartida arancelaria NANDINA 6813.10.00, pro-
cedentes y originarias de los Países Miem-
bros de la Comunidad Andina, consistente
en un derecho ad-valórem equivalente al arancel
vigente que aplica la Comunidad Andina a sus
importaciones desde terceros países, de 15 por
ciento. Medida ésta que se aplicaría cuando las
importaciones de la NANDINA 6813.10.00 supe-
raran el cupo anual de importación de 787,45
toneladas, correspondiente al promedio de las
importaciones originarias de la Comunidad Andi-
na en el período 2000-2002;
Que la Secretaría General informó a los de-
más Países Miembros, mediante comunicación
SG/X/2.14.17/1031/2004, de 6 de octubre de
2004, sobre la prórroga adoptada por el Consejo
de Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador,
de la medida de salvaguardia contenida en la
Resolución 206, invocando el artículo 97 del
Acuerdo de Cartagena, y remitió copia del “Infor-
me Nº 2004-129-DOC-MICIP para conocimiento
y Resolución del COMEXI sobre la solicitud de
la empresa EGAR S.A. de prórroga de la medi-
da de salvaguardia aplicada a las importaciones
de guarniciones para frenos, clasificada en la
subpartida arancelaria NANDINA 6813.10.00,
procedentes de la Comunidad Andina”;
Observaciones del Gobierno de Colombia
Que sobre la prórroga de la medida de salva-
guardia solicitada por el Gobierno del Ecuador a
las importaciones de guarniciones para frenos,
el Gobierno de Colombia en comunicación de 8
de octubre de 2004 indicó que “del texto de la
norma (artículo 97 del Acuerdo de Cartagena),
no se infiere que dicha medida pueda ser prorro-
gada. En este sentido, de acuerdo con los prin-
cipios generales del derecho, las disposiciones
de una norma se entenderán en su sentido natu-
ral y obvio y no es dado a los Países Miembros
hacer una interpretación diferente. Así lo ha
planteado el Tribunal Andino de Justicia al con-
siderar que son medidas correctivas de carácter
excepcional y transitorio que no deben ser pro-
longadas en el tiempo“;
Que el Gobierno de Colombia, mediante co-
municación SPC-185 de 21 de octubre de 2004,
agregó que “por tratarse de una medida excep-
cional frente a la liberación del comercio de
bienes dentro de la Comunidad Andina, la inter-
pretación y aplicación de los requisitos debe ser
restrictiva, es decir, apegada a lo expresamente
autorizado por la norma y según la jurispruden-
cia del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina”;
Que el Gobierno de Colombia solicitó a la
Secretaría General de la Comunidad Andina que
“declare el incumplimiento de Ecuador de las
disposiciones de la Resolución 837 …, en don-
de además, se reiteró el criterio sobre la aplica-
ción respecto a la Cláusula de Nación más Fa-
vorecida, establecida en el artículo 139 del Acuer-
do de Cartagena. Asimismo solicitó que, se
deniegue la autorización para la aplicación de la
prórroga de la medida de salvaguardia adopta-
da por la Resolución 276 del Gobierno de Ecua-
dor contra las importaciones de guarniciones
para frenos, procedentes y originarias de Co-
lombia, clasificadas en la subpartida NANDINA
6813.10.00”;
Que el Gobierno de Colombia también indicó
que “de conformidad con lo dispuesto en el ar-
tículo 72 del Acuerdo de Cartagena la prórroga
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