Resolución Nº 871 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2004 |
Número de registro | 871 |
Número de resolución | 871 |
Año | 2004 |
Número de Gaceta | 1140 |
Sección | Resoluciones |
Resolución 871.- Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común
NANDINA .......................................................................................................
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Pág.
1
Año XXI - Número 1140
Lima, 15 de noviembre de 2004
RESOLUCION 871
Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura
Común NANDINA
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTA: La Decisión 570 sobre la actualiza-
ción de la Nomenclatura Común - NANDINA, y
CONSIDERANDO: Que es indispensable que
la Nomenclatura Común NANDINA basada en el
Sistema Armonizado de Designación y Codifi-
cación de Mercancías, anexa a la Decisión 570,
sea aplicada de manera uniforme por todos los
Países Miembros;
Que el artículo 7 de la Decisión 570 dispone
que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros
contará con la asistencia técnica de un Grupo
de Expertos en NANDINA;
Que la Segunda Disposición Final de la Deci-
sión 570 establece que el Grupo de Expertos en
NANDINA, para el ejercicio de sus competen-
cias, se regirá por un reglamento de procedimien-
tos de gestión de la Nomenclatura, que será
adoptado mediante Resolución de la Secretaría
General en un plazo no mayor de seis meses
contados a partir de la fecha de vigencia de esta
Decisión;
Que en la Octava y Novena Reuniones del
Grupo de Expertos en NANDINA del Comité An-
dino de Asuntos Aduaneros, realizadas en sep-
tiembre y octubre de 2004, se dio opinión favora-
ble al contenido del presente Reglamento;
RESUELVE:
Adoptar el siguiente Reglamento de Proce-
dimientos de Gestión de la Nomenclatura NAN-
DINA:
CAPÍTULO I
DEL GRUPO DE EXPERTOS
Artículo 1.- El Grupo de Expertos en NANDINA,
en lo sucesivo Grupo de Expertos, creado por el
artículo 7o de la Decisión 570 sobre Actuali-
zación de la Nomenclatura Común NANDINA,
estará conformado por un delegado titular y un
alterno de cada País Miembro, cuya designa-
ción recaerá en funcionarios de los servicios
nacionales de aduanas u otras instituciones de-
signadas por ley, con competencia para tomar
decisiones, expresar opiniones o posiciones del
país que representan en las materias a ser
tratadas por el Grupo de Expertos.
Dichos delegados podrán estar asistidos por
los técnicos, peritos, expertos o profesionales
que en cada caso consideren los Países Miem-
bros.
Artículo 2.- La Presidencia del Grupo de
Expertos será asumida por el delegado del País
Miembro en ejercicio de la Presidencia de la
Comisión y estará encargada de dirigir los deba-
tes y coordinar sus labores.
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