Resolución Nº 871 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación11 Noviembre 2004
Número de registro871
Número de resolución871
Año2004
Número de Gaceta1140
SecciónResoluciones
Resolución 871.- Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común
NANDINA .......................................................................................................
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Pág.
1
Año XXI - Número 1140
Lima, 15 de noviembre de 2004
RESOLUCION 871
Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura
Común NANDINA
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTA: La Decisión 570 sobre la actualiza-
ción de la Nomenclatura Común - NANDINA, y
CONSIDERANDO: Que es indispensable que
la Nomenclatura Común NANDINA basada en el
Sistema Armonizado de Designación y Codifi-
cación de Mercancías, anexa a la Decisión 570,
sea aplicada de manera uniforme por todos los
Países Miembros;
Que el artículo 7 de la Decisión 570 dispone
que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros
contará con la asistencia técnica de un Grupo
de Expertos en NANDINA;
Que la Segunda Disposición Final de la Deci-
sión 570 establece que el Grupo de Expertos en
NANDINA, para el ejercicio de sus competen-
cias, se regirá por un reglamento de procedimien-
tos de gestión de la Nomenclatura, que será
adoptado mediante Resolución de la Secretaría
General en un plazo no mayor de seis meses
contados a partir de la fecha de vigencia de esta
Decisión;
Que en la Octava y Novena Reuniones del
Grupo de Expertos en NANDINA del Comité An-
dino de Asuntos Aduaneros, realizadas en sep-
tiembre y octubre de 2004, se dio opinión favora-
ble al contenido del presente Reglamento;
RESUELVE:
Adoptar el siguiente Reglamento de Proce-
dimientos de Gestión de la Nomenclatura NAN-
DINA:
CAPÍTULO I
DEL GRUPO DE EXPERTOS
Artículo 1.- El Grupo de Expertos en NANDINA,
en lo sucesivo Grupo de Expertos, creado por el
artículo 7o de la Decisión 570 sobre Actuali-
zación de la Nomenclatura Común NANDINA,
estará conformado por un delegado titular y un
alterno de cada País Miembro, cuya designa-
ción recaerá en funcionarios de los servicios
nacionales de aduanas u otras instituciones de-
signadas por ley, con competencia para tomar
decisiones, expresar opiniones o posiciones del
país que representan en las materias a ser
tratadas por el Grupo de Expertos.
Dichos delegados podrán estar asistidos por
los técnicos, peritos, expertos o profesionales
que en cada caso consideren los Países Miem-
bros.
Artículo 2.- La Presidencia del Grupo de
Expertos será asumida por el delegado del País
Miembro en ejercicio de la Presidencia de la
Comisión y estará encargada de dirigir los deba-
tes y coordinar sus labores.

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