Resolución Nº 868 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación03 Noviembre 2004
Número de registro868
Número de resolución868
Año2004
Número de Gaceta1135
SecciónResoluciones
DICTAMEN N° 14-2004 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL APLICAR UN ARANCEL DISTINTO AL ARANCEL EXTERNO COMÚN ESTABLECIDO PARA PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL ANEXO I DE LA <a href="https://andina.vlex.com/vid/decision-n-370-comunidad-1053511528">DECISIÓN 370</a>, MODIFICADO MEDIANTE <a href="https://andina.vlex.com/vid/decision-n-465-comunidad-1053511032">DECISIÓN 465</a>

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RESOLUCIONES

de noviembre de 2004

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RESOLUCION 868











DICTAMEN N° 14-2004 DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL APLICAR UN ARANCEL DISTINTO AL ARAN-CEL EXTERNO COMÚN ESTABLECIDO PARA PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL ANEXO I DE LA DECISIÓN 370, MODIFICADO MEDIANTE DECISIÓN 465



RESOLUCION 868


Dictamen N° 14-2004 de incumplimiento por parte de la República de Colombia al aplicar un arancel distinto al Arancel Externo Común establecido para productos cárnicos en el Anexo I de la Decisión 370, modificado mediante Decisión 465


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena sobre Arancel Externo Común; el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia; las Decisiones 370, 465 y 580 de la Comisión;


CONSIDERANDO: Que, mediante Fax 527 DININ de fecha 18 de agosto de 2003, el Gobierno del Ecuador denunció la expedición del Decreto 1311 de la República de Colombia, de fecha 23 de mayo de 2003, mediante el cual se estableció un arancel del 80%, para productos cárnicos clasificados en las subpartidas arancelarias: 0201100000, 0201200000, 0201300000, 0202100000, 0202200000, 0202300000, 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0210200000, 0504001000, 0504002000, 0504003000;


Que, mediante oficio SG-F/0.5/1532/2003, la Secretaría General de la Comunidad Andina solicitó al Gobierno de Colombia información sobre la aplicación del referido Decreto;


Que, mediante nota STCAAA-165 de 15 de octubre de 2003, el Gobierno de Colombia contestó el oficio SG-F/0.5/1532/2003, argumentando:


1. Que la Comisión de la Comunidad Andina en su 85 Período de Sesiones Ordinarias realizada con fecha 14 de abril de 2003, habría autorizado a Colombia a notificar ante el ALCA aranceles del 80% y del 60% para las partidas correspondientes a las carnes de bovino y sus productos, y que se considere como prueba de dicha autorización los documentos que entregaron las delegaciones de los Países Miembros a la Secretaría General, los cuales sirvieron de base para la redacción de las notas incluidas en la notificación del Arancel Base que la Secretaría General envió al ALCA; y

2. Que el Decreto 1311 de 2003 tiene como objetivo regular las importaciones de terceros países de carne bovina, a través del establecimiento de un contingente arancelario de 3.000 toneladas métricas para la subpartida arancelaria 0201.30.00.00 y no afectar las importaciones de la Comunidad Andina;


Que mediante oficio SG-F/0.5/1833/2003 de fecha 5 de noviembre de 2003, dirigido a la República de Colombia, la Secretaría General, en aplicación del artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de los artículos 60 y 61 de la Decisión 425, inició investigación y formuló observaciones, manifestando: que la Comisión de la Comunidad Andina no habría autorizado a la República de Colombia a aplicar aranceles distintos al Arancel Externo Común para los productos: 0201100000, 0201200000, 0201300000, 0202100000, 0202200000, 0202300000, 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0210200000, 0504001000, 0504002000, 0504003000; y que, por consiguiente, la República de Colombia, al haber modificado unilateralmente el arancel externo común para los productos a los que se refiere el Decreto 1311 de 2003, habría incurrido en incumplimiento de normas que forman parte del ordenamiento jurídico comunitario, en especial del artículo 1 de la Decisión 370 y los artículos 81 y 86 del Acuerdo de Cartagena. Adicionalmente, mediante el referido oficio SG-F/0.5/1833/2003, se confirió al Gobierno de la República de Colombia el plazo de quince días hábiles para presentar las consideraciones que estime pertinentes;


Que, el Gobierno de la República de Colombia no contestó la Nota de Observaciones de la Secretaría General;


Que, el Gobierno de Colombia mediante Decreto 3673 de fecha 22 de diciembre de 2003 derogó el Decreto 1311 y reiteró la conducta observada por la Secretaría General mediante nota SG-F/0.5/1833/2003, al nuevamente establecer para los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 0201100000, 0201200000, 0201300000, 0202100000, 0202200000, 0202300000, 0206100000,...

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