Resolución Nº 867 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación03 Noviembre 2004
Número de registro867
Número de resolución867
Año2004
Número de Gaceta1135
SecciónResoluciones
POR LA CUAL SE REQUIERE AL GOBIERNO DE PERÚ QUE MODIFIQUE PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2004, EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA), PARA PERMITIR LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ÁREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN DE COLOMBIA

3

RESOLUCIONES

de noviembre de 2004

3.22.48



RESOLUCION 867











POR LA CUAL SE REQUIERE AL GOBIERNO DE PERÚ QUE MODIFIQUE PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2004, EXPE-DIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD AGRARIA (SENASA), PARA PERMITIR LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ÁREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN DE COLOMBIA



RESOLUCION 867


Por la cual se requiere al Gobierno de Perú que modifique parcialmente la Resolución Jefatural Nº 200-2004, expedida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para permitir la importación de animales y productos de origen animal procedentes de áreas libres de fiebre aftosa con vacunación de Colombia


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,


CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2004 la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la comunicación Nº 1284-2004-AG-SENASA-DGSA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, con la cual remitió la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” Nº 8828 del 22 de agosto de 2004, mediante la cual se suspendió por un período de noventa (90) días calendario, las importaciones procedentes de Colombia y Ecuador por haberse reconocido focos de fiebre aftosa, que es una enfermedad que puede afectar o contaminar a los siguientes animales y productos de origen animal y productos biológicos: rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa;


Que, en el sexto y séptimo considerando de la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA se menciona que mediante las Informaciones Epidemiológicas del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa correspondientes a la semana 30, período del 25 de julio de 2004 al 31 de julio de 2004, se comunicó la presencia de cuatro (4) focos confirmados de Fiebre Aftosa tipo O, en Ecuador y que en el mensaje de alerta de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) del 11 de agosto de 2004, informó la presencia de diez (10) casos confirmados de Fiebre Aftosa en Colombia, ocasionados por el virus de Fiebre Aftosa en Tipo A en una granja en el norte del Departamento de Santander, Municipalidad Tibu (Noreste del país);


Que, la mencionada Resolución Jefatural, en su artículo 2 dispone: “Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de los países señalados en el artículo 1 que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución excepto los permisos que amparan mercaderías en transito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y...

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