Resolución Nº 866 de Secretaría General de la Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2004 |
Número de registro | 866 |
Número de resolución | 866 |
Año | 2004 |
Número de Gaceta | 1135 |
Sección | Resoluciones |
3
RESOLUCIONES
de noviembre de 20043.22.48
RESOLUCION 866
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA RESO-LUCIÓN Nº 013 DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA)
RESOLUCION 866
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V que regula el Programa de Liberación y el Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que el 18 de junio de 2004, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de Ecuador, mediante fax DININ 335 MICIP notificó a la Secretaría General en la misma fecha, la Resolución 013 del 19 de mayo de 2004, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/2.18.25/629/2004 de 24 de junio de 2004, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución;
Que, la referida norma restringe la importación de papa procedente de la República de Perú, debido a la presencia de las plagas Premnotrypes suturicallus Kuschel y Premnotrypes latithorax (Pierce) y encarga a los inspectores de cuarentena agropecuaria de puertos, aeropuertos y puestos de control fronterizo del país, la destrucción de la papa que ingrese en contravención de la Resolución;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, mediante fax Nº 428-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 8 de julio de 2004, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, solicitó la inscripción de las plagas Premnotripes suturicallis Kuschel y Premnotrypes lathitorax (Pierce) en el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los vegetales de importancia económica para el Área Andina, aprobado mediante Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y manifestó su disconformidad con la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 013 del SESA, por cuanto “Se pretende aplicar una restricción a la importación de papa peruana para controlar una plaga que ya se encuentra presente en territorio ecuatoriano lo cual la descalifica de ser catalogada como plaga cuarentenaria”, asimismo señaló que “No se tiene conocimiento de que el SESA esté aplicando algún tipo de medidas de control de dichas plagas, o que haya procedido a declarar áreas libres de las mismas”;
Que, como sustento de lo señalado, el Gobierno peruano remitió adjunto el Facsímil 983-2004-AG-SENASA mediante el cual el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), informa que dichas especies de Premnotrypes están presentes tanto en Ecuador como en Perú de conformidad a lo señalado en el Capítulo VI del Manual de Entomología Agrícola de Ecuador, publicado en Quito por el Doctor Helmuth W. Rogg y la Base de Datos del European and Mediterranean Plant Protection Organisation (EPPO – 2000), y que la restricción al comercio de papa procedente de Perú responde a lo establecido en el Manual de Cuarentena Vegetal del SESA por el cual se prohíbe la importación de papa para consumo o uso industrial cuando exista suficiente producción nacional;
Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Ecuador, mediante oficio 00667 DTA/SESA del 13 de julio de 2004, recibido en la Secretaría General el 22 de julio de 2004, comunicó que la información que se encuentra en el Manual de Entomología del Ecuador, elaborada por el Asesor Internacional Helmuth W. Rogg, publicada por ediciones ABYA-YALA en Quito, en mayo de 2000, no tiene para el SESA ninguna validez, por cuanto no es un documento oficial ni ha contado con el aval del SESA. Dicha comunicación fue puesta en conocimiento de los Países Miembros mediante Fax SG/X/2.18.25/756/2004 el 27 de julio de 2004;
Que, en respuesta a la comunicación SG/X/2.18.25/629/2004 de la Secretaría General, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) remitió la comunicación Nº SENASAG/JNSV/FAX/Nº 0143/2004 de fecha 28 de julio de 2004, por la cual señaló que “(…) la medida aplicada por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), debería ser una suspensión temporal hasta que se establezcan los requisitos y procedimientos como lo señala el Considerando del párrafo cuarto de la Resolución 013 del SESA, y conforme a lo dispuesto en la Decisión 515 Sección D artículos 31 y 32 sobre las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia de la Comunidad Andina.”;
Que, asimismo, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 20 de agosto de 2004, señaló que considera justificado el reclamo planteado por el Gobierno de Perú, por la posible restricción de papa por parte del Ecuador;
Que, el SENASA, en su carta Nº 1195-2004-AG-SENASA de fecha 10 de agosto de 2004, recibida en la Secretaría General el 12 de agosto de 2004, manifestó tener una inquietud respecto al Manual de Entomología del Ecuador publicado por el Doctor Helmuth W. Rogg, en el sentido que en la página IV del señalado Manual el autor agradece que “El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del Ministerio de Agricultura de Ecuador (MAG) gentilmente ha puesto a disposición del autor su lista de ‘Inventario de Plagas y Enfermedades de Ecuador’ del año 1986.”;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador adjuntó a su fax Nº 460-DININ del 23 de agosto de 2004, recibido en la Secretaría General el 27 de agosto, el oficio Nº 00801 del SESA en donde sustentan la restricción de importación de papa procedente de Perú de la Resolución Nº 013 del SESA, destacando, entre...
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