Resolución Nº 852 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación17 Septiembre 2004
Número de registro852
Número de resolución852
Año2004
Número de Gaceta1118
SecciónResoluciones
NORMAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO AL ACERVO DOCUMENTAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

1

RESOLUCIONES

7 de setiembre de 2004

3.33.43



RESOLUCION 852











NORMAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO AL ACERVO DOCUMENTAL DE LA COMUNIDAD ANDINA



RESOLUCION 852


Normas sobre acceso del público al acervo documental de la Comunidad Andina


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El literal l) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y el literal m) del artículo 3 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptado mediante Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,


CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena designa a la Secretaría General como depositaria de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración, y le confía la función de dar fe de la autenticidad de dichos documentos;


Que, de acuerdo con su Reglamento, es función de la Secretaría General mantener y administrar el patrimonio y acervo documental de la Comunidad Andina;


Que el acceso al público de los documentos elaborados por los órganos e instituciones comunitarias así como también aquellos recibidos por la Secretaría General, contribuye a la participación de los ciudadanos en el proceso andino de integración y garantiza una mayor transparencia en el trabajo de los órganos e instituciones así como en el proceso de toma de decisiones;


Que si bien los documentos de los órganos e instituciones comunitarias, en principio, deben ser accesibles al público, también es necesario proteger determinados intereses públicos y privados;


RESUELVE:


Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto garantizar a las personas naturales y jurídicas el derecho a acceder a los documentos de los que sea depositaria la Secretaría General y se encuentren en su posesión.


Artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por “documento”, todo contenido, sea cual fuere su soporte (papel, electrónico, grabación sonora, audiovisual).


Artículo 3.- Los documentos de los que sea depositaria y se encuentren en posesión de la Secretaría General se consideran públicos y consecuentemente

no se denegará su acceso, a menos que se les asigne el carácter de reservado, de conformidad con la presente Resolución.


Artículo 4.- Los documentos que tengan carácter reservado sólo podrán ser consultados para uso oficial de los funcionarios de la Secretaría General. El Secretario General o un Director General podrán disponer el acceso a documentos reservados elaborados por la Secretaría General a funcionarios de los Gobiernos de los Países Miembros o a un tercero.


Artículo 5.- Tendrán carácter reservado los documentos calificados como tales por el Secretario General de la Comunidad Andina y cuya divulgación pueda afectar:


a) el interés público de la Comunidad Andina o de uno de sus Países Miembros, por lo que respecta a la seguridad pública, la defensa, las relaciones internacionales, la política financiera o económica;


b) un derecho fundamental de la persona, en especial el derecho a la intimidad e integridad de la persona;


c) los intereses comerciales de una persona natural o jurídica, incluida la propiedad intelectual.


...

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