Resolución Nº 846 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Año2004
Número de resolución846
Fecha de publicación06 Agosto 2004
Número de registro846
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Número de Gaceta1103
SecciónResoluciones
REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA <a href="https://andina.vlex.com/vid/decision-n-571-comunidad-1053512292">DECISIÓN 571</a> - VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

6

RESOLUCIONES

de agosto de 2004

3.34.44



RESOLUCION 846











REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECI-SIÓN 571 - VALOR EN ADUANA DE LAS MER-CANCÍAS IMPORTADAS



RESOLUCION 846


Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,


CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, la Secretaría General, deberá adoptar el Reglamento Comunitario de aplicación de las disposiciones de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del Valor;


Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);


Que se debe garantizar la existencia de una reglamentación uniforme sobre los procedimientos de aplicación de la Decisión 571;


Que es necesario disponer de un procedimiento único comunitario que brinde un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al Territorio Aduanero Comunitario;


RESUELVE:


Artículo Único.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que figura como Anexo de la presente Resolución, el cual contiene el detalle y los procedimientos de aplicación de la Decisión 571.


Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.




ANTONIO ARANIBAR QUIROGA

Director General

Encargado de la Secretaría General


ANEXO


REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571 - VALOR EN
ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS


INDICE DEL REGLAMENTO


CONTENIDO

Pág.


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Valor en aduana de las mercancías importadas 1

Definiciones 1

Métodos para determinar el valor en aduana 2


TITULO II

DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA

Disposición General 2


Capítulo I Primer Método

Valor de Transacción de las mercancías importadas

Aspectos generales del Valor de Transacción 2

Métodos para determinar el valor en aduana 2


Sección I

Aspectos fundamentales de aplicación

Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción 3

Venta 3

Venta para la exportación 4

Precio realmente pagado o por pagar 4

Descuentos o reducciones de precio 6

Restricciones 7

Condiciones 7

Reversiones 7

Vinculación 8

Influencia de la vinculación 9

Valores criterio 10

Mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato 11

Elemento tiempo y cantidad 11


Sección II

Elementos a incluir y excluir para la determinación del valor de transacción

Parte I

Ajustes

Adiciones al precio realmente pagado o por pagar 11

Comisionistas 12

Comisión de venta 13

Comisión de compra 14

Corredores y corretajes 15

Envases o embalajes 15

Prestaciones 16

Cánones y derechos de licencia 17

Producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías 18

Gastos de entrega hasta el lugar de importación 18

Gastos de transporte 19

Costo del seguro 20


Parte II

Conceptos que no forman parte del valor en aduana

Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar 20


Capítulo II

Métodos secundarios

Aplicación de los métodos secundarios 21


Sección I Segundo Método

Valor de Transacción de mercancías idénticas

Aspectos generales de aplicación 21

Ajustes 22

Elemento tiempo 22


Sección II Tercer Método

Valor de Transacción de mercancías similares

Aspectos generales de aplicación 22

Ajustes 23

Elemento tiempo 23


Sección III Cuarto Método

Método del Valor Deductivo

Aspectos generales de aplicación 23

Elemento tiempo 24


Sección IV Quinto Método

Método del Valor Reconstruido

Aspectos generales de aplicación 25


Sección V Sexto Método

Método del “Ultimo Recurso”

Procedimiento 25

Prohibiciones 26


Capítulo III

Casos especiales de valoración

Consideraciones generales 27

Listado enunciativo de los casos especiales de valoración 27


TITULO III

CONTROLES ADUANEROS

Generalidades 28

Factores de riesgo 28

Verificaciones y controles complementarios 29

Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado 30

Documentos probatorios 30

Utilización de los precios de referencia 32

Documentación fraudulenta 32

Asistencia mutua y cooperación con terceros países 33


TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Ajustes de valor permanente 33

Precios de Transferencia 34

Principios de contabilidad generalmente aceptados 34

Valores aceptados por la aduana 35

Datos objetivos y cuantificables 35

Garantías 36

Obligación de suministrar información 36

Suscripción de Convenios con el sector privado 36

Derecho a recurso 37

Instrumentos de aplicación de la OMA y OMC 37

Los Términos Internacionales de Comercio “INCOTERMS” 37


Apéndice


Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 39

Opiniones consultivas 49

Comentarios 77

Notas Explicativas 115

Estudios de casos 131

Estudios 163

Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC) 175



REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571.- VALOR EN ADUANA

DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS



TITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Valor en aduana de las mercancías importadas.


1. El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los Derechos de Aduana ad-valórem, será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente Reglamento.


2. El valor en aduana podrá ser considerado para conformar la base gravable para los demás Derechos e Impuestos a la Importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales.


Artículo 2. Definiciones.


Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en el...

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