Resolución Nº 846 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2004 |
| Número de resolución | 846 |
| Fecha de publicación | 06 Agosto 2004 |
| Número de registro | 846 |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 1103 |
| Sección | Resoluciones |
6
RESOLUCIONES
de agosto de 20043.34.44
RESOLUCION 846
REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECI-SIÓN 571 - VALOR EN ADUANA DE LAS MER-CANCÍAS IMPORTADAS
RESOLUCION 846
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, los Artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 571 de la Comisión sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 571, la Secretaría General, deberá adoptar el Reglamento Comunitario de aplicación de las disposiciones de la misma Decisión, así como la Declaración Andina del Valor;
Que la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, mediante la cual se adopta como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que se debe garantizar la existencia de una reglamentación uniforme sobre los procedimientos de aplicación de la Decisión 571;
Que es necesario disponer de un procedimiento único comunitario que brinde un trato indiscriminado a todas las importaciones de mercancías efectuadas al Territorio Aduanero Comunitario;
RESUELVE:
Artículo Único.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que figura como Anexo de la presente Resolución, el cual contiene el detalle y los procedimientos de aplicación de la Decisión 571.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Director General
Encargado de la Secretaría General
ANEXO
REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571 - VALOR EN
ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
INDICE DEL REGLAMENTO
CONTENIDO
Pág.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Valor en aduana de las mercancías importadas 1
Definiciones 1
Métodos para determinar el valor en aduana 2
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA
Disposición General 2
Capítulo I Primer Método
Valor de Transacción de las mercancías importadas
Aspectos generales del Valor de Transacción 2
Métodos para determinar el valor en aduana 2
Sección I
Aspectos fundamentales de aplicación
Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción 3
Venta 3
Venta para la exportación 4
Precio realmente pagado o por pagar 4
Descuentos o reducciones de precio 6
Restricciones 7
Condiciones 7
Reversiones 7
Vinculación 8
Influencia de la vinculación 9
Valores criterio 10
Mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato 11
Elemento tiempo y cantidad 11
Sección II
Elementos a incluir y excluir para la determinación del valor de transacción
Parte I
Ajustes
Adiciones al precio realmente pagado o por pagar 11
Comisionistas 12
Comisión de venta 13
Comisión de compra 14
Corredores y corretajes 15
Envases o embalajes 15
Prestaciones 16
Cánones y derechos de licencia 17
Producto de la reventa, cesión o utilización de las mercancías 18
Gastos de entrega hasta el lugar de importación 18
Gastos de transporte 19
Costo del seguro 20
Parte II
Conceptos que no forman parte del valor en aduana
Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar 20
Métodos secundarios
Aplicación de los métodos secundarios 21
Sección I Segundo Método
Valor de Transacción de mercancías idénticas
Aspectos generales de aplicación 21
Ajustes 22
Elemento tiempo 22
Sección II Tercer Método
Valor de Transacción de mercancías similares
Aspectos generales de aplicación 22
Ajustes 23
Elemento tiempo 23
Sección III Cuarto Método
Método del Valor Deductivo
Aspectos generales de aplicación 23
Elemento tiempo 24
Sección IV Quinto Método
Método del Valor Reconstruido
Aspectos generales de aplicación 25
Sección V Sexto Método
Método del “Ultimo Recurso”
Procedimiento 25
Prohibiciones 26
Casos especiales de valoración
Consideraciones generales 27
Listado enunciativo de los casos especiales de valoración 27
CONTROLES ADUANEROS
Generalidades 28
Factores de riesgo 28
Verificaciones y controles complementarios 29
Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado 30
Documentos probatorios 30
Utilización de los precios de referencia 32
Documentación fraudulenta 32
Asistencia mutua y cooperación con terceros países 33
DISPOSICIONES FINALES
Ajustes de valor permanente 33
Precios de Transferencia 34
Principios de contabilidad generalmente aceptados 34
Valores aceptados por la aduana 35
Datos objetivos y cuantificables 35
Garantías 36
Obligación de suministrar información 36
Suscripción de Convenios con el sector privado 36
Derecho a recurso 37
Instrumentos de aplicación de la OMA y OMC 37
Los Términos Internacionales de Comercio “INCOTERMS” 37
Apéndice
Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 39
Opiniones consultivas 49
Comentarios 77
Notas Explicativas 115
Estudios de casos 131
Estudios 163
Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC) 175
REGLAMENTO COMUNITARIO DE LA DECISIÓN 571.- VALOR EN ADUANA
DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Valor en aduana de las mercancías importadas.
1. El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los Derechos de Aduana ad-valórem, será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente Reglamento.
2. El valor en aduana podrá ser considerado para conformar la base gravable para los demás Derechos e Impuestos a la Importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 2. Definiciones.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en la Decisión 571 y en el...
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