RESOLUCION 831

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación03 Junio 2004
Número de registro831
Número de resolución831
Año2004
Número de Gaceta1077
SecciónResoluciones
Resolución 831.- Dictamen 08-2004 de incumplimiento por parte de la República de Bolivia, a los
artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina y 34 de la Resolución 432 de la Secretaría General, al no resolver
dentro del plazo máximo de 90 días calendario, solicitudes de intervención
relativas a interconexión de redes de telecomunicaciones ...............................
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
1
Año XXI - Número 1077
Lima, 4 de junio de 2004
RESOLUCION 831
Dictamen 08-2004 de incumplimiento por parte de la República de Bolivia, a los
artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina y 34 de la Resolución 432 de la Secretaría General, al no resolver
dentro del plazo máximo de 90 días calendario, solicitudes de intervención
relativas a interconexión de redes de telecomunicaciones
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 4 del Tratado de Crea-
ción del Tribunal de Justicia; el Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secreta-
ría General, adoptado mediante la Decisión 425;
las Normas que Regulan el Proceso de Integra-
ción y Liberalización del Comercio de Servicios
de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina,
contenidas en la Decisión 462; y las Normas Co-
munes sobre Interconexión adoptadas mediante
la Resolución 432 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el 21 de abril 2003, la
empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELE-
CEL S.A.) presentó una denuncia por supuesto
incumplimiento, de la República de Bolivia, a
normas que forman parte del ordenamiento jurí-
dico de la Comunidad Andina, en especial de la
Resolución 432 de la Secretaría General, artícu-
los: 2, 4, 6, 7, 8, 12, 18, 20 y Título III, con base
en los siguientes argumentos:
1. Incumplimiento al artículo 2 de la Resolución
432
TELECEL S.A. afirma que el incumplimiento
de esta norma se presenta porque las autori-
dades administrativas de Bolivia, en la inter-
pretación y práctica de la legislación, no ha-
cen regir los términos y definiciones conteni-
dos en los Reglamentos de la Unión Interna-
cional de Telecomunicaciones.
Las definiciones o términos que supuesta-
mente se estarían aplicando o interpretando
indebidamente son “tráfico de larga distancia”
y “códigos identificativos”.
2. Incumplimiento al artículo 4 de la Resolución
432
TELECEL S.A. argumenta que la Superinten-
dencia de Telecomunicaciones, al permitir
que ENTEL S.A. cursara llamadas locales en
líneas destinadas a larga distancia, perjudicó
a los operadores del servicio móvil por cuan-
to, en razón a esa permisión, percibieron úni-
camente un cargo de interconexión y no la ta-
rifa que correspondía al servicio móvil.
3. Incumplimiento al artículo 6 de la Resolución
432
TELECEL S.A. manifiesta que la Superinten-
dencia de Telecomunicaciones permitió que
ENTEL S.A. discrimine a TELECEL S.A. en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR