RESOLUCION 820

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación14 Abril 2004
Número de registro820
Número de resolución820
Año2004
Número de Gaceta1056
SecciónResoluciones
Resolución 818.- Recurso de reconsideración interpuesto por Ecuador contra la Resolución 789
de la Secretaría General .....................................................................................
Resolución 819.- Dictamen 05-2004 de Incumplimiento de la Decisión 515 y la Resolución 240
de la Secretaría General por parte del Gobierno de Ecuador al no emitir los
permisos fitosanitarios para la importación de papa procedente de Colombia y
Perú ....................................................................................................................
Resolución 820.- Dictamen 06-2004 de Incumplimiento por parte de la República de Colombia al
no haber suspendido las medidas correctivas y no haber levantado las medidas
restrictivas a las importaciones de productos oleaginosos originarios de los
Países Miembros de la Comunidad Andina .......................................................
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
1
Año XXI - Número 1056
Lima, 16 de abril de 2004
RESOLUCION 818
Recurso de reconsideración interpuesto por Ecuador contra la
Resolución 789 de la Secretaría General
11
14
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartage-
na, el Reglamento de Procedimientos Adminis-
trativos de la Secretaría General de la Comuni-
dad Andina contenido en la Decisión 425 del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-
teriores de la Comunidad andina; y la Resolu-
ción 789 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el 3 de diciembre de
2003, la Secretaría General expidió la Resolu-
ción 789, publicada en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena 1018 de 5 de diciembre
de 2003, mediante la cual denegó la solicitud
del Gobierno del Ecuador para la aplicación de
medidas correctivas a las importaciones de pro-
ductos agropecuarios clasificados en las sub-
partidas arancelarias NANDINA 0105.11.00,
0105.12.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0407.00.10,
0703.10.00, 0712.20.00 y 1602.32.00, provenien-
tes de Países Miembros de la Comunidad Andina,
al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartage-
na, y suspendió las medidas correctivas aplica-
das por el Gobierno del Ecuador a las importa-
ciones de productos agropecuarios señalados;
Que en la misma Resolución, la Secretaría
General instruyó al Gobierno del Ecuador a de-
volver las garantías que hubieran sido impues-
tas por la aplicación de las medidas provisiona-
les a que se refiere la Resolución 195 del COMEXI
a las importaciones de productos agropecuarios
clasificados en las subpartidas arancelarias
NANDINA 0105.11.00, 0105.12.00, 0203.21.00,
0203.22.00, 0407.00.10, 0703.10.00, 0712.20.00,
1602.32.00, provenientes de Países Miembros
de la Comunidad Andina;
Que el 16 de enero de 2004, al amparo del
artículo 37 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, el re-
presentante legal de la Corporación Nacional
de Avicultores del Ecuador (CONAVE) presen-
tó un recurso de reconsideración contra la Re-
solución 789 de la Secretaría General de la Co-
munidad Andina y, a su vez, solicitó la suspen-
sión provisional de los efectos de dicha Resolu-
ción;
GACETA OFICIAL 16/04/2004 2.20
Que la Secretaría General, mediante comuni-
cación SG/F/2.14.17/053/2004 de 20 de enero
de 2004, dirigida al representante legal de la
Corporación Nacional de Avicultores del Ecua-
dor (CONAVE) admitió a trámite el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolu-
ción 789. También informó que, según lo esta-
blecido en el artículo 41 del Reglamento de Pro-
cedimientos Administrativos de la Secretaría
General, al no haberse fundamentado la proce-
dencia de una causal de nulidad de pleno dere-
cho ni tampoco haberse demostrado que la apli-
cación de la Resolución 789 de la Secretaría
General pudiera causar un perjuicio irreparable
a su representada, no subsanable por la Reso-
lución definitiva, su solicitud de suspensión pro-
visional había sido denegada;
Que la Secretaría General, mediante comuni-
cación SG/X/2.14.17/044/2004 de 20 de enero
de 2003, comunicó a los demás Países Miem-
bros el recurso de reconsideración interpuesto
por el representante legal de CONAVE para que
presentaran las observaciones o comentarios
pertinentes;
Que el Gobierno del Ecuador, a través del fax
065 DININ de 30 de enero de 2004, se adhirió al
recurso de reconsideración presentado por
CONAVE;
Argumentos del Recurso de Reconsideración
Que en su recurso de reconsideración CONAVE
señaló que la Secretaría General no habría to-
mado en cuenta “aspectos fundamentales que
fueron expuestos en la solicitud de salvaguardia
al amparo del mencionado artículo (97 del Acuerdo
de Cartagena), como es el caso, por ejemplo,
de la manifiesta distorsión en la competencia,
que ocasionan las importaciones de materias
primas para la industria avícola y porcícola que
realiza el Perú desde terceros países; así como,
no habría tomado en cuenta la perturbación a la
producción nacional, causada por las importa-
ciones procedentes de ese país (Perú);
Que en el recurso de reconsideración CONAVE
sostuvo que “han podido constatar errores en
los considerandos de la Resolución 789, como
es el caso de diferencias en cifras de comercio
exterior, que no coinciden con las del Banco
Central del Ecuador, fuente oficial de la informa-
ción de este tipo en la República del Ecuador”.
Agregó que “da excesiva importancia al tema de
precios, a pesar de que se trata de un trámite de
salvaguardia, no de dumping”;
Que mediante comunicación de 26 de enero
de 2004 “Alcance al recurso de reconsideración
de la Resolución 789, presentado el 19 de enero
de 2004” el representante de CONAVE puntuali-
zó sus “comentarios”, “subpartida por subpartida”,
en los siguientes términos:
Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 185 g,
vivos (NANDINA 0105.11.00)
Que, afirma el recurrente que la Secretaría
General habría reconocido que, según sus fuen-
tes de información, en sólo dos años, del 2000
al 2002, las importaciones provenientes del Perú
aumentaron en 134% y las de Colombia 66%.
También señaló que la Secretaría General ha-
bría reconocido que “las importaciones del Perú
implicarían que este país más que duplicó su
market share en el Ecuador, entre el 2001 y el
2002”. Considera que no se habría dado impor-
tancia a este señalamiento;
Que también sostuvo que “las cifras de mis
representados, basadas en la información ofi-
cial del Banco Central del Ecuador, muestran
un cuadro mucho más preocupante que el que
pinta la Secretaría General…”. Sostiene el re-
presentante legal de CONAVE que “las importa-
ciones ecuatorianas provenientes del Perú au-
mentaron en 2 900% entre el 2000 y 2002, y no
en 134% como señala la Secretaría. Por su
parte, la participación de las importaciones origi-
narias del Perú en las importaciones totales
pasó del 2% en el 2000 al 28% en el 2002”;
Que según afirma CONAVE “las importacio-
nes ecuatorianas desde la CAN aumentaron en
un 263% entre el 2000 y el 2002, ritmo muy su-
perior al que presentan las importaciones prove-
nientes de terceros países”. La participación de
las importaciones desde la CAN en las importa-
ciones totales se habría duplicado, al pasar del
18% al 37% en ese mismo periodo. (2000-2002);
Que CONAVE resaltó que la Secretaría Ge-
neral habría señalado que entre el 2000 y 2002,
los precios del producto peruano se “redujeron
en un 86%, en tanto que los del Ecuador au-
mentaron”. En opinión de CONAVE, “esto signi-
fica que el fuerte aumento de las importaciones
desde la CAN se ha producido en condiciones
de reducción de precios, todo lo cual configura

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR