RESOLUCION 819
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 14 Abril 2004 |
Número de registro | 819 |
Número de resolución | 819 |
Año | 2004 |
Número de Gaceta | 1056 |
Sección | Resoluciones |
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RESOLUCIONES
4 de abril de 20040.5
RESOLUCION 819
DICTAMEN 05-2004 DE INCUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN 515 Y LA RESOLUCIÓN 240 DE LA SECRETARÍA GENERAL POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR AL NO EMITIR LOS PERMISOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PAPA PROCEDENTE DE COLOMBIA Y PERÚ
RESOLUCION 819
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria) y la Resolución 240 de la Secretaría General (Reglamento Andino Relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación); y,
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior de fecha 16 de enero de 2002, el Gobierno de Colombia denunció ante la Secretaría General la aplicación, por parte del Gobierno de Ecuador, de una posible restricción a las importaciones de papa provenientes de la República de Colombia, debido a la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 157 del 25 de julio de 1997 publicado en el Registro Oficial del Ecuador Número 114 del 23 de julio de 1997;
Que, el artículo 2 de la referida norma señala lo siguiente: "Restringir la introducción al Ecuador de papa para semilla consumo y uso industrial, procedente de Colombia, debido a la presencia en dicho país de la Polilla Guatemalteca de la papa, plaga exótica cuya presencia comienza a producir enormes perdidas al Ecuador”;
Que, el 20 de setiembre de 2002, el Gobierno de Ecuador solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 0031 expedida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) publicada en el Registro Oficial el 25 de setiembre de 2002. Dicha resolución establece medidas fitosanitarias temporales que prohiben la importación de papa procedente de Perú, con el fin de prevenir el ingreso, radicación y diseminación en Ecuador de las plagas Symmestrichema tangolias, Klunder Van-Gijen y Symmestrichema aquilina, Meyirch;
Que, con fecha 1 de octubre de 2002, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador, envió a esta Secretaría General el Fax Nº 454, mediante el cual remitió copia del Oficio Nº 089 SESA/DN del 26 de septiembre de 2002, a través del cual el Director Ejecutivo del SESA pone en conocimiento criterios técnicos por los cuales se adoptó la Resolución Nº 0031;
Que, el Gobierno de Perú mediante Fax Nº 234-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI, dirigido a la Secretaría General el 23 de octubre de 2002, informó lo siguiente:
- de conformidad con el Institut de Recherche Pour Le Developpement – IRD de Francia la polilla Symmestrichema plaesiosema fue detectada en noviembre de 2001 en Salcedo (provincia de Ecuador);
- de conformidad a la Crop Protection Compendium del 2001 (CAB International) son sinónimos de Symmestrichema tangolias, la Symmestrichema plaesiosema y Symmestrichema aquilina; y,
- dicha plaga también se encuentra presente en Colombia y Bolivia, por lo que Ecuador estaría tratando de aplicar una norma discriminatoria y perjudicial contra el Perú;
Que, mediante comunicación Nº 239-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 24 de octubre de 2002, el Gobierno de Perú denunció posible incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador de la Decisión 515 debido a la aplicación de la Resolución Nº 0031 sin que ésta haya sido previamente inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, causando graves perjuicios a las importaciones de papa procedente de Perú;
Que, mediante Fax SG-X/1.8/1413/2002 del 7 de noviembre de 2002 la Secretaría General acumuló las denuncias presentadas por los Gobiernos de Colombia y Perú e inició la investigación correspondiente por posible restricción a las importaciones de papa en contra de Ecuador, concediéndole un plazo de veinte (20) días para la presentación de sus descargos. Dicho inicio de investigación fue comunicado en la misma fecha al resto de Países Miembros;
Que, mediante Resolución 693 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 893 del 3 de febrero de 2003, la Secretaría General denegó la inscripción de la Resolución 0031 del SESA debido a que conforme a la documentación presentada por el Gobierno de Perú y las evaluaciones realizadas, la polilla Symmestrichema...
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