Resolución Nº 815 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación07 Abril 2004
Número de registro815
Número de resolución815
Año2004
Número de Gaceta1052
SecciónResoluciones

7

RESOLUCIONES

de abril de 2004

2.14.17



RESOLUCION 815











SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS POR PARTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR A LAS IMPORTACIONES DE LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS NANDINA 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 Y 1517.90.00 ORIGINARIAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS, BAJO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 97 DEL ACUERDO DE CARTAGENA



RESOLUCION 815


Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte de la República del Ecuador a las importaciones de las subpartidas arancelarias NANDINA 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 originarias de los Países Miembros, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 97 y 139 del Acuerdo de Cartagena; y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,


CONSIDERANDO: Que el 23 de enero de 2004, la Secretaría General recibió el fax DOC 2004-014 MICIP del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador, mediante el cual informó que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión celebrada el 4 de noviembre del 2003, adoptó la Resolución 220, publicada en el Registro Oficial nº 219 del 26 de noviembre del 2003, mediante la cual resolvió aplicar una medida de salvaguardia provisional, por un periodo de seis meses, a las importaciones procedentes y originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total, esto es, el Arancel Externo Común (AEC) + Derecho Variable Adicional (DVA) del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), cobrado a países distintos de la Comunidad Andina, a los productos clasificados en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena. El Gobierno del Ecuador adjuntó copia de la Resolución 220 del COMEXI y el “Estudio Justificativo de la Salvaguardia para el Sector de Oleaginosas y sus Productos. (Resumen Ejecutivo)”;


Que el Informe del Gobierno del Ecuador que sustenta la medida se recibió el mismo 23 de enero de 2004 por medio electrónico;


Argumentos del Gobierno del Ecuador


Que el Gobierno del Ecuador indicó en el Informe que su país cuenta con 41 plantas extractoras de aceites, ubicadas especialmente en las provincias de Esmeraldas y Los Ríos. Existen 7 plantas industriales de aceites y grasas comestibles: Industria Aceitera Nacional; Industrias ALES C.A., DANEC S.A, LA FABRIL S.A, EPACEM, OLYTRASA y JABONERIA GUAYAQUIL. Según el Gobierno del Ecuador, la información que presentan corresponde a las 4 empresas más importantes, DANEC, EPACEM, INDUSTRIAS ALES y LA FABRIL;


Que según el Gobierno del Ecuador se habría producido, en el año 2002, 222 mil toneladas de aceite crudo de palma y 21 mil toneladas de aceite de palmiste, aparte de otros productos;

Que en el Informe, el Gobierno del Ecuador señaló que los costos de producción incorporan entre un 47 y un 65 por ciento de valor de materias primas, adicionando costos de material de embalaje y empaque, gastos indirectos, gastos financieros;


Que respecto a los márgenes de ganancia, el gobierno ecuatoriano señaló en su informe que en los rubros que significan precios de venta directa al consumidor, el margen respecto al costo es muy reducido, fluctúa entre 1,35 y 2,64 por ciento;


Que según el Gobierno del Ecuador, los costos de producción se encarecerían por los rubros como el agua, luz y búnker, cuyas tarifas fija el Estado y son altas frente a las que rigen en otros países. Agrega que el costo de la mano de obra en el Ecuador es el más alto de América Latina y que, comparado con el vigente en Brasil y Argentina, significa más del doble y supera en 50 por ciento al pagado en los otros países de la Comunidad Andina a partir de la adopción del sistema monetario de dolarización, en el año 2000;


Que el gobierno ecuatoriano señaló que sería “notoria la diferencia entre las tasas de interés activas vigentes en el Ecuador, superiores al 15 por ciento en dólares (incluye comisiones bancarias), y las del resto de los países de la CAN; el índice inflacionario de los últimos años, todavía de dos dígitos; y, el hecho de que el Ecuador no tiene opción a devaluar desde 1999”;


Que adicionalmente, dicho gobierno indicó que “…el mercado ecuatoriano de grasas y aceites tiene una producción local que abastece cada vez menos el mercado interno y existe un pequeño, aunque creciente, superávit que no es exportado totalmente, como reflejan las cifras de ventas totales recientes”. Así, según el gobierno ecuatoriano, “las importaciones, que han crecido en forma muy significativa en los últimos años, no responden a un crecimiento de la demanda, sino a un desplazamiento de la oferta interna”;


Que respecto a los precios del aceite de palma del Ecuador, desde 1993 en adelante, habrían seguido la misma tendencia que los precios del aceite de palma de Malasia, el principal productor mundial, excepto entre los años 2000 y 2001, debido a que “por las difíciles circunstancias internas, derivadas de la crisis financiera nacional y de la implantación de la dolarización, se distorsionaron para volverse bastante más altos que los de Malasia”;


Que el gobierno ecuatoriano indicó que “El precio internacional del aceite de soya ha tenido un comportamiento parecido al del aceite de palma. Entre enero de 1994 y mayo del 2001, bajó de 659 dólares por tonelada a 269 dólares; y, aunque en junio del año pasado era de 427 dólares, los agricultores están cada vez menos motivados a producir soya”;


Que el gobierno ecuatoriano señaló que “un aspecto de gran importancia para determinar la competitividad de la producción nacional es el costo del transporte interno y externo, que incide mucho sobre el costo total”;


Que el Gobierno del Ecuador señaló “…la desventaja ecuatoriana en el mercado subregional, derivada de factores de competencia desleal; y, es evidente la amenaza de daño grave a la actividad productora de aceites y grasas en el Ecuador, tanto en aspectos macroeconómicos, como en términos sectoriales”;


Que según el Gobierno del Ecuador, “El Plan de Ajuste Empresarial, impulsado por las empresas industriales, contempla incrementar la producción de palma y de aceite de palma, mejorar sustancialmente los rendimientos de los diversos productos, elevar el nivel de eficiencia, reducir costos. Efectivamente, durante los últimos años, se ha reflejado una reducción importante en varios componentes de costos de los productos de las empresas productoras nacionales”;


Que en el punto 6 referente a “Indicadores de la Necesidad de evitar el Daño Grave” del “Estudio Justificativo de la Aplicación de la Salvaguardia para el Sector de Oleaginosas y sus productos” preparado por la empresa consultora SEPROYCO LTDA, para los gremios que solicitaron la aplicación de la medida ANCUPA, FEDEPAL y APROGRASEC, se señala que “Para el Ecuador es de extrema importancia neutralizar la incidencia que puedan tener sobre la producción de grasas y aceites comestibles, distintos aspectos micro y macroeconómicos”;


Que el Gobierno del Ecuador identificó algunos problemas como: 1) el tipo de cambio fijo; 2) inexistencia de líneas estatales de crédito para actividades productivas agropecuarias y agroindustriales y el mantenimiento de tasas de interés muy altas para el crédito del sector financiero privado; 3) tasa de inflación (9%); 4) el alto costo de los bienes y servicios básicos que se hallan en manos del Estado; 5) la política y la normativa laboral vigentes;


Que el gobierno ecuatoriano advirtió que se sumarían a esos problemas “…dos que pueden...

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