Resolución Nº 759 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación29 Agosto 2003
Número de registro759
Número de resolución759
Año2003
Número de Gaceta974
SecciónResoluciones

2

RESOLUCIONES

9 de agosto de 2003

2.15.19



RESOLUCION 759











CALIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DE DETER-MINADOS REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA CALZADO Y PRENDAS DE VESTIR ORIGINA-RIOS DE LA SUBREGIÓN, COMO RESTRIC-CIÓN PARA EFECTOS DEL PROGRAMA DE LIBERACIÓN


RESOLUCION 759


Calificación de la aplicación por parte de la República de Venezuela de determinados requisitos de etiquetado para calzado y prendas de vestir originarios de la Subregión, como restricción para efectos del Programa de Liberación


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS:El artículo 30 y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación en el texto codificado mediante la Decisión 563; las Decisiones 376 y 419 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,


CONSIDERANDO: Que el 26 de julio de 2002, amparándose en la Decisión 419, el Servicio Autónomo de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos de Venezuela (SENCAMER), a través de correo electrónico, remitió a esta Secretaría General dos proyectos de resoluciones conjuntas de los Ministerios de Finanzas y de la Producción y el Comercio, que tendrían por objeto, uno de ellos, “establecer un Registro de Fabricantes Nacionales e Importadores de Prendas de Vestir (textil) y la información mínima que debe contener la etiqueta aplicable a todo tipo de prendas de vestir (textil) que se comercialicen en Venezuela, sean de procedencia nacional o importada”, y, el otro, “establecer un Registro de Fabricantes Nacionales e Importadores de Calzados y la información mínima que debe contener la etiqueta aplicable a todo tipo de calzados que se comercialicen en Venezuela, sean de procedencia nacional o importada”. Dichos proyectos fueron notificados, a su vez, por la Secretaría General a los Países Miembros y a sus respectivos organismos nacionales competentes, mediante comunicaciones de fecha 26 de julio de 2002;


Que el 28 de agosto de 2002 el SENCAMER notificó a la Secretaría General, a través de correo electrónico, una versión actualizada de los proyectos de resoluciones conjuntas, cuyo objetivo sería “establecer la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de calzado que se comercialice en el Territorio Nacional” y “establecer la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de prendas de vestir (textil) que se comercialice en el Territorio Nacional”. Estos proyectos fueron notificados por la Secretaría General a los Países Miembros y a sus respectivos organismos nacionales competentes, mediante comunicaciones de fecha 29 de agosto de 2002;


Que el 1 de octubre de 2002, la Secretaría General recibió una comunicación del Gobierno de Colombia, en la que formuló observaciones a los proyectos de resoluciones conjuntas de la República de Venezuela. Esta comunicación fue puesta en conocimiento del SENCAMER el 3 de octubre de 2002;


Que, por su parte, el Gobierno del Perú, mediante comunicación 205-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 11 de octubre de 2002, también formuló observaciones al citado proyecto. Tales observaciones fueron puestas en conocimiento del SENCAMER de Venezuela el 16 de octubre de 2002;

Que, con fecha 6 de noviembre de 2002, el Gobierno del Perú comunicó a la Secretaría General que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 23 de setiembre de 2002 se habrían publicado dos reglamentaciones técnicas que habrían sido adoptadas aproximadamente a los sesenta (60) días de haber sido notificadas a los Países Miembros, sin cumplir con los plazos establecidos en la normativa andina para que los Países Miembros pudieran hacer llegar las respectivas observaciones. Indicó además que con dicha conducta el Gobierno de Venezuela habría transgredido el artículo 32 de la Decisión 419, razón por la cual las referidas reglamentaciones técnicas no podrían hacerse exigibles a los demás Países Miembros. Adicionalmente, el Gobierno del Perú reiteró las observaciones realizadas en su comunicación del 11 de octubre de 2002 y solicitó a la Secretaría General que procediera a iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Decisión sobre el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, por supuestas restricciones al comercio;


Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425, mediante comunicación SG-F/4.2.1/2022/2002, del 14 de noviembre de 2002, dirigida al Gobierno de Venezuela, se dio inicio a la investigación por los hechos denunciados y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presentara sus descargos. Dicha comunicación fue puesta en conocimiento de los gobiernos de los demás Países Miembros el 19 de noviembre de 2002;


Que el 3 de diciembre de 2002, el Gobierno de Colombia reiteró los comentarios expuestos en su comunicación anterior. Asimismo, señaló que la Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y sus Manufacturas (ACICAM) había expresado la dificultad que se presenta en el proceso de producción de algunos tipos de calzado al exigirse el etiquetado mediante impresión directa o colocación de etiquetas impresas, pegadas, estampadas o cosidas en, al menos, una de las piezas en cada par de calzado, por lo que consideraba conveniente la posibilidad de anexar por otro medio la respectiva etiqueta;


Que el Gobierno de Venezuela, hasta la presente fecha, no ha dado respuesta alguna a la denuncia y observaciones formuladas por Colombia y Perú;


Que la medida objeto del reclamo por parte de la República del Perú y respecto de la cual la República de Colombia también ha formulado observaciones, se encuentra contenida en dos Resoluciones Conjuntas de los Ministerios de Finanzas y de la Producción y el Comercio, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 23 de septiembre de 2002:


i) La Resolución Conjunta 1174 del Ministerio de Finanzas y 396 del Ministerio de la Producción y el Comercio del 23 de septiembre de 2002, mediante la cual se establece la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de calzado que se comercialice en el territorio nacional;


ii) La Resolución Conjunta 1178 del Ministerio de Finanzas y 395 del Ministerio de la Producción y el Comercio del 23 de septiembre de 2002, mediante la cual se establece la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de prendas de vestir (textil) que se comercialice en el territorio nacional;

Que la República del Perú denunció, con carácter previo, el hecho de que los señalados reglamentos técnicos “fueron adoptados aproximadamente a los 60 días de haber sido notificados a los demás Países Miembros, es decir, sin haber cumplido con los plazos establecidos en la normativa andina (90 días), para que los demás Países Miembros hagan llegar sus observaciones”;


Que, al respecto, la Secretaría General observa que tanto el reclamo original presentado por la República del Perú, así como el inicio de la investigación dentro del presente procedimiento, tuvieron por finalidad obtener el pronunciamiento de este órgano comunitario acerca de si la medida adoptada por la República de Venezuela constituye una restricción al comercio subregional en los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, independientemente de que tal medida además pudiera constituir un incumplimiento de otra norma comunitaria. En este sentido, la República del Perú expresó que “al amparo de lo establecido en los artículos y de la Decisión 419, solicitamos a esa Secretaría General que...

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