Resolución Nº 755 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 21 Agosto 2003 |
| Número de registro | 755 |
| Número de resolución | 755 |
| Año | 2003 |
| Número de Gaceta | 971 |
| Sección | Resoluciones |
2
RESOLUCIONES
1 de agosto de 20030.1
RESOLUCION 755
DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO POR CAUSAL DE FALTA GRAVE
RESOLUCION 755
Destitución de funcionario por causal de falta grave
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 34°, literales (a) y (c), y 37 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 11°, literales (b), (e), (l) y (w), 21°, 22°, 24°, 25°, 30°, 31° y 32° del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 2°, 3°, 9°, 18°, 19°, 60°, 61°, 64°, 66°, 67°, 68°, 69°, 70 y 71° del Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 5° y 17° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los artículos 17°, 19°, 20°, 21° y 40° del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; los artículos 88°, 135°, 136°, 137°, 138° y 139° del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y la Resolución 688 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de organizar la controversia en torno a este asunto dado que se plantean cuestiones tanto de índole procesal como de carácter sustantivo, la Secretaría General considera adecuado estructurarlo de la siguiente manera:
1. ANTECEDENTES
2. DESCARGOS DEL SEÑOR JESUS ALBERTO VILLARROEL MONTES
3. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL
3.1 RESPONSABILIDADES ASIGNADAS AL ROL DE COORDINADOR
3.2 CONSIDERACIONES FRENTE A LOS DESCARGOS DEL SEÑOR JESUS ALBERTO VILLARROEL MONTES
3.2.1 Respecto a los “Antecedentes”
3.2.2 Respecto a sus descargos
3.2.3 Respecto a los “hechos que han atentado y atentan contra el debido proceso”.
4. CONCLUSIONES
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Memorando SG-M/4/0107-2003, de fecha 11 de julio de 2003, la Secretaría General, por intermedio de la Gerente General de Operaciones y Finanzas, actuando en ejercicio de las facultades correspondientes, y debido a la gravedad de hechos detectados, los cuales podían configurar una falta grave según lo establecido en el Reglamento Interno de la Secretaría General, inició procedimiento administrativo al señor Jesús Alberto Villarroel Montes y lo suspendió de sus funciones, liberándolo de la obligación de concurrir al centro de trabajo por un período de veinte días hábiles, o hasta la fecha del pronunciamiento de la Secretaría General con relación al procedimiento administrativo;
Que, el día 11 de julio de 2003, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes, al rendir su manifestación ante funcionarios de la Secretaría General, manifestó que: (i) Sus funciones eran las relativas a la Coordinación de aspectos administrativos de la Secretaría General; (ii) Inicialmente (en la época de la Junta del Acuerdo de Cartagena) él dependía del Director Secretario; (iii) El era el supervisor de contabilidad, caja, personal, mantenimiento, seguridad y viajes (agencias de viaje). Jefe de la Unidad de Administración. Supervisión de esas áreas. Cada área tenía un responsable, y la supervisión se hacía a través de los jefes de área. El área de Contabilidad tenía un contador responsable. Dentro de Contabilidad estaba presupuesto, cooperación técnica, fondo de previsión, entre otros. El contador le reportaba verbalmente, a través de los balances, y que el control de los mismos por su parte era “lo usual”, ya que él no entraba a ver detalles, simplemente se limitaba a firmar el balance; (iv) Con la entrada en funciones de la Secretaría General, cambia la Unidad de Administración por la Coordinación de Recursos Financieros; (v) El no hacía arqueo de caja, ya que esa función la realizaban los funcionarios del área de Caja y Contabilidad. Caja hacía el arqueo diario, y Contabilidad arqueos esporádicos. En ese sentido, él nunca fue a la caja a verificarlo, indicando que personalmente nunca hizo un arqueo de caja; (vi) A partir de la creación de la Secretaría General se cambiaron las condiciones de trabajo, por lo cual las normas de la Junta no estaban vigentes. Al respecto, se creó la Gerencia General de Operaciones y Finanzas, donde el Gerente General asumió directamente las operaciones; (vi) La supervisión de las gerencias a su cargo las realizaba con cada gerente de proyecto, indicando que “ellos saben lo que tienen que hacer”. Se le consultaba lo excepcional, no lo rutinario; (vii) Que tenía conocimiento que la práctica denominada “canje de cheques” venía ocurriendo desde hace muchos años atrás; (viii) Recién en estos días se ha enterado de los manejos irregulares que había en las áreas bajo su supervisión, indicando que los responsables de ello eran una “banda de delincuentes”;
Que, mediante Carta Notarial de fecha 17 de julio de 2003 se imputó al señor Alberto Villarroel Montes la comisión de falta grave en el desempeño de sus funciones, ya que:
a) Habría incumplido de manera grave las funciones que le fueron asignadas y que eran inherentes a su rol y responsabilidad y habría incurrido además en una conducta contraria a la ética;
b) Tanto el incumplimiento grave de sus funciones, como el haber incurrido en conducta contraria a la ética, constituyen “causales de falta grave” en el sentido previsto en el artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Secretaría General, que resultan sancionables con la destitución del funcionario incurso;
c) De resultar comprobada, la conducta descrita resultaría incompatible con los deberes esenciales que emanan de su contrato de trabajo y de las normas del Reglamento de la Secretaría General y del Reglamento Interno de la Secretaría General, de manera tal que harían imposible de subsistencia del vínculo laboral que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes mantenía con la institución;
d) Al propio tiempo, lo anterior evidenciaría que el señor Jesús Alberto Villarroel Montes no cumpliría con los requisitos que el propio Acuerdo de Cartagena exige, en su artículo 37 para el personal técnico y administrativo de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina y en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Secretaría General);
Que, en consecuencia, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes habría cometido falta grave, conforme a lo previsto en el artículo 32° del Reglamento de la Secretaría General y en el artículo 61° del Reglamento Interno de la Secretaría General, por lo cual se le concedió el plazo de ocho (8) días hábiles para que formule sus descargos;
2. DESCARGOS DEL SEÑOR JESUS ALBERTO VILLARROEL MONTES
Que, con fecha 31 de julio de 2003, el señor Jesús Alberto Villarroel Montes presentó sus descargos mediante Carta Notarial y manifestó lo siguiente:
2.1 En su Carta Notarial citó como “Antecedentes” los siguientes:
1. Como consecuencia de las “situaciones contradictorias” sobre el origen de un cheque girado a la orden de un tercero por concepto de canje, según recibo 106071, recién en ese momento (23 de junio de 2003), habría tomado conocimiento de las situaciones irregulares que estaban ocurriendo en las áreas de Tesorería y Contabilidad;
2. El habría sido quien sugirió que auditores externos realicen un arqueo de caja de inmediato, tomando conocimiento luego de ello de un faltante en caja del orden de los US$ 191 000,00;
3. Al ser interrogado el señor Carlos Costa Esparza, el día 24 de junio de 2003, le habría pedido disculpas lamentando lo sucedido, y habría reconocido que “se había apropiado ilícitamente de parte de ese dinero conjuntamente con el señor Manuel Mera y con el señor Roberto Nava y que el señor Walter Becerra era responsable del faltante de la caja en soles, manifestando que el señor Luis Romaní tenía conocimiento de estos hechos”.
4. Recién en ese momento, luego de las declaraciones del señor Carlos Costa Esparza, habría tomado conocimiento de los malos manejos de caja, “utilizando fondos de Tesorería bajo la custodia y responsabilidad funcional de la Gerencia General de Operaciones y Finanzas” (sic). En ese sentido, el señor Carlos Costa Esparza, “conjuntamente con un grupo de funcionarios a los que identificó”, habría realizado actos ilícitos “en los canjes de cheques, otorgamiento indebido de préstamos por vales, así como también apropiación ilícita de bienes, para beneficio propio y del grupo de funcionarios con los que se coludió”.
5. Al ser interrogado el señor Walter Becerra, el día 24 de junio de 2003, habría manifestado que...
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