Resolución Nº 748 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación25 Julio 2003
Número de registro748
Número de resolución748
Año2003
Número de Gaceta957
SecciónResoluciones

2

RESOLUCIONES

5 de julio de 2003

2.15.19



RESOLUCION 748











RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL GOBIER-NO DEL PERÚ CONTRA LA REPÚBLICA DE CO-LOMBIA POR SUPUESTAS RESTRICCIONES AL COMERCIO DE ARMAS, MUNICIONES Y MATE-RIAL EXPLOSIVO



RESOLUCION 748


Reclamación presentada por el Gobierno del Perú contra la República de Colombia por supuestas restricciones al comercio de armas, municiones y material explosivo


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los artículos 72, 73 y 74 del Acuerdo de Cartagena, en el texto codificado a través de la Decisión 563, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina;


CONSIDERANDO: Que, mediante oficio 74-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido con fecha 30 de abril de 2003, el Gobierno del Perú solicitó el pronunciamiento de la Secretaría General en relación con supuestas restricciones que estaría aplicando la República de Colombia, a través del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos;


Que, mediante comunicación SG/F/2.15.19/720/2003 de fecha 7 de mayo de 2003, dirigida al Gobierno de Colombia, la Secretaría General dio inicio a la investigación para determinar si la medida aplicada por la República de Colombia constituye una restricción al comercio intrasubregional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se le concedió al Gobierno de Colombia un plazo de veinte (20) días hábiles para que aportara los elementos de información que considerara pertinentes. Dicha comunicación fue puesta en conocimiento de los Gobiernos de los demás Países Miembros, mediante fax SG/X/2.15.19/550/2003;


Que, el 12 de junio de 2003, la Secretaría General recibió la comunicación VREI-DGIN-DCA/176 del Gobierno de Bolivia, a través de la cual acusó recibo de la notificación del inicio de investigación;


Que el Gobierno del Perú considera que el Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 contiene disposiciones que atentarían abiertamente contra el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, al establecer restricciones que inciden directamente sobre la importación de productos originarios de cualquier País Miembro. Argumenta que las medidas impuestas por Colombia “no permiten que las personas naturales o jurídicas puedan importar directamente material explosivo o conexo procedente de los Países Miembros de la CAN, impidiendo y dificultando gravemente las transacciones comerciales que pueden realizarse entre los socios andinos, configurándose de esta manera una ‘restricción de todo orden’…”;


Que, en particular, el Gobierno del Perú afirma que las medidas restrictivas impuestas por Colombia estarían comprendidas en el Título I (Principios Generales), así como en el Título V (Importación y exportación de armas, municiones y explosivos), y especialmente en los artículos 2 y 57 del Decreto 2535;


Que los artículos 2 y 57 del Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos, disponen:

“Artículo 2. Exclusividad. Sólo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinarias y artefactos para su fabricación y ejerce el control sobre tales actividades.”


“Artículo 57. Importación y exportación de armas, municiones y explosivos. Solamente el Gobierno Nacional, podrá importar y exportar armas, municiones, explosivos y sus accesorios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional”;


Que el Decreto 2535 fue aprobado en desarrollo de la Ley 61 de 12 de agosto de 1993, “por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas”;


Que el artículo 223 de la Constitución de la República de Colombia establece que “sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos...”;


Que la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la Ley 61 de 1993 y el Decreto 2535 de 1993, en los siguientes términos:


...

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