RESOLUCION 738

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación04 Julio 2003
Número de registro738
Número de resolución738
Año2003
Número de Gaceta943
SecciónResoluciones
SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina
Pág.
Resolución 738.- Guía para la transmisión de los resultados del comercio intra y extracomunitario
de bienes que actualiza la Resolución 579 ........................................................... 1
RESOLUCION 738
Guía para la transmisión de los resultados del comercio intra
y extracomunitario de bienes que actualiza la Resolución 579
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CO-
MUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 511 de la Comisión,
que contiene las pautas para la elaboración de
las estadísticas del comercio exterior de bienes
de la Comunidad Andina y de sus Países Miem-
bros, y la Resolución 579 de la Secretaría Ge-
neral, que contiene el Reglamento para la reco-
pilación y transmisión de los resultados del
comercio intra y extracomunitario; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de
diciembre de 2001, la Secretaría General de la
Comunidad Andina aprobó la Resolución 579,
que contiene el Reglamento para la recopilación
y transmisión de los resultados del comercio
intra y extracomunitario;
Que, sobre la base de la experiencia en la
aplicación de la Resolución 579, se han podido
identificar procedimientos que resultan más efi-
cientes para la transmisión de los resultados del
comercio intra y extracomunitario de bienes,
razón por la cual resulta conveniente modificar
dicha Resolución. Del mismo modo, se ha podi-
do apreciar que resulta conveniente establecer
instrucciones más claras y detalladas, las cuales
pueden optimizar el trabajo de los servicios na-
cionales de estadística en la transmisión de los
resultados al servicio comunitario;
Que, debido a que en la mayoría de los
Países Miembros, algunas etapas de los proce-
sos de elaboración y transmisión de las estadís-
ticas comunitarias pueden ser desarrolladas por
oficinas diferentes a los servicios nacionales de
estadística de comercio exterior, resulta igual-
mente conveniente modificar los Anexos “A” y
“B” de la Resolución 579;
Que, los avances alcanzados por los Paí-
ses Miembros en la recopilación de datos esta-
dísticos de comercio exterior permitirían dar
inicio a la transmisión de nuevos datos conside-
rados necesarios para los usuarios de estas
estadísticas, por lo cual resulta oportuno actuali-
zar la Guía para la transmisión de los resultados
del comercio intra y extracomunitario (Anexo “A”
de la Resolución 579);
Que, por todo lo anterior, también se hace
necesario actualizar el calendario de envío de
resultados por parte de los Países Miembros
(Anexo “C” de la Resolución 579);
Que la Secretaría General de la Comunidad
Andina ha tenido en cuenta la opinión de los
expertos gubernamentales en estadísticas de
comercio exterior de bienes de los Países
Miembros, relativa al Anteproyecto de Resolu-
ción sobre Guía para la transmisión de los re-
sultados del comercio intra y extracomunitario
que actualizaría la Resolución 579;
Para nosotros la Patria es América
Año XIX - Número 943
Lima, 8 de julio de 2003
GACETA OFICIAL 08/07/2003 2.52
Que, de conformidad con lo establecido en
la Decisión 511, relativa a la Elaboración de
estadísticas de comercio exterior de bienes de la
Comunidad Andina y de sus Países Miembros,
la Secretaría General debe emitir las Resolucio-
nes que sean necesarias para su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Adoptar la Guía para la trans-
misión de los resultados del comercio intra y
extracomunitario de bienes, que aparece en el
Anexo “A” de la presente Resolución.
Artículo 2.- La transmisión de los resulta-
dos prevista en el artículo anterior, se llevará a
cabo a partir de la fecha establecida en el Anexo
“B” de la presente Resolución.
Artículo 3.- A efectos de la presente Re-
solución, los servicios nacionales responsables
de transmitir los resultados estadísticos del co-
mercio exterior de bienes son: el Instituto Nacio-
nal de Estadística en Bolivia; el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística en Co-
lombia; el Banco Central en Ecuador; la Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria
en Perú; y el Instituto Nacional de Estadística en
Venezuela.
Artículo 4.- En el caso que algún País
Miembro modifique los códigos nacionales que
utilice en la elaboración de las estadísticas de
comercio relativos a los datos que se transmiti-
rán en el marco de la Decisión 511, el servicio
nacional deberá poner dichas modificaciones y
sus notas explicativas en conocimiento del ser-
vicio comunitario, antes de su puesta en vigen-
cia en el ámbito nacional.
Artículo 5.- Esta Resolución será aplicable
a partir del primer día del mes siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena. A partir de esa fecha, quedará dero-
gada la Resolución 579, pero los servicios na-
cionales podrán seguir remitiendo al servicio
comunitario los envíos de reemplazo correspon-
dientes a los resultados con fecha de registro
anteriores a esta fecha, de conformidad con lo
establecido en el Anexo “B” de dicha Resolu-
ción.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
cuatro días del mes de julio del año dos mil tres.
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
Secretario General
GACETA OFICIAL 08/07/2003 3.52
ANEXO A
GUÍA PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS RESULTADOS
DEL COMERCIO INTRA Y EXTRACOMUNITARIO
INTRODUCCIÓN
El propósito de este documento es que sirva de guía operativa para la transmisión de los resultados del
comercio intra y extracomunitario entre los servicios nacionales y el servicio comunitario (Oficina de Esta-
dística de la Secretaría General), de conformidad a lo establecido en la Decisión 511, relativa a la Elabora-
ción de las estadísticas del comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y entre sus países miem-
bros.
Dichos resultados los elaborarán los servicios nacionales y el servicio comunitario, en los ámbitos de sus
respectivas competencias, siguiendo los conceptos y prácticas básicas establecidas en el Manual para la
elaboración de las estadísticas del comercio intra y extracomunitario de bienes, que adoptará la Secretaría
General mediante Resolución.
La transmisión de los resultados estadísticos de comercio que efectuarán los Países Miembros, deberán
sujetarse a ciertos formatos de datos, definidos específicamente para facilitar su remisión y a la vez optimi-
zar el proceso de comprobación de los mismos por el servicio comunitario. Estos formatos son: formato de
datos generales, formatos de datos de mercancías, y los subformatos de resumen.
La unidad de transmisión electrónica será el mensaje de datos, el cual contendrá los archivos de datos
acondicionados para su remisión por parte de los servicios nacionales. Los archivos de datos Intra-Extra
que se transmitirán, contendrán los registros con los datos ajustados a los formatos respectivos.
Los mensajes de datos deberán ser transmitidos mediante correo electrónico. Para el efecto, el servicio
comunitario mantendrá la cuenta de correo: datose@comunidadandina.org específicamente con ese fin.
Cualquier otra comunicación debería ser remitida a otra cuenta de correo del servicio comunitario.
Los mensajes de datos recibidos por el servicio comunitario, serán procesados automáticamente para com-
probar la validez de su contenido.
Concluida la validación y consistencia, el servicio comunitario remitirá un mensaje de datos de respuesta,
mediante el cual se confirmará la recepción del mensaje de datos, y se indicará la aceptación o rechazo del
mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas, así como se preci-
sarán los errores hallados en los archivos de datos Intra-Extra, para facilitar su corrección y posterior reen-
vío.
Las características, procedimientos y códigos utilizados en los formatos, archivos y mensajes de datos se
detallan en el siguiente apartado.

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