RESOLUCION 696
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 18 Febrero 2003 |
Número de registro | 696 |
Número de resolución | 696 |
Año | 2003 |
Número de Gaceta | 896 |
Sección | Resoluciones |
Resolución 696.- Solicitud de la empresa Indumaíz del Ecuador S.A., al amparo de la Decisión
283, para la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importa-
ciones andinas de sorbitol acuoso en solución al 70 por ciento, procedentes de
la empresa Roquette Frères de Francia ............................................................
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SUMARIO
Secretaría General de la Comunidad Andina Pág.
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Año XIX - Número 896
Lima, 19 de febrero de 2003
RESOLUCION 696
Solicitud de la empresa Indumaíz del Ecuador S.A., al amparo de la
Decisión 283, para la aplicación de derechos antidumping provisionales
a las importaciones andinas de sorbitol acuoso en solución al 70 por ciento,
procedentes de la empresa Roquette Frères de Francia
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-
NIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 283 de la Comisión
y 425 del Consejo Andino de Ministros de Rela-
ciones Exteriores; y la Resolución 639 de la
Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de agos-
to de 2002, la Secretaría General emitió la Re-
solución 639, que fuera publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 824 del
12 del mismo mes y año, mediante la cual, a
solicitud de la empresa Indumaíz del Ecuador
S.A. (en adelante, Indumaíz), resolvió iniciar
una investigación antidumping a que se refiere
el literal d) del artículo 2 de la Decisión 283 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelan-
te, Decisión 283), a las importaciones andinas
de sorbitol acuoso en solución al 70 por ciento,
en sus versiones cristalizable y no cristalizable,
(en adelante, sorbitol acuoso), comprendido en
las subpartidas NANDINA 2905.44.00 y 3824.60.00,
originario o proveniente de la empresa Roquette
Frères de Francia (en adelante, Roquette), por
supuestas prácticas de dumping;
Que, mediante comunicaciones Nros. SG-C/
4.3.1/1132/2002 y SG-C/4.3.1/1136/2002 de fe-
cha 14 de agosto de 2002, la Secretaría General
notificó al Gobierno de Francia y a la empresa
Roquette de la Resolución 639 y les remitió
copia de la versión pública de la solicitud; y, que
mediante comunicaciones Nros. SG-F/4.3.1/1379/
2002 y SG-X/4.3.1/1027/2002 de la misma fe-
cha, notificó a las demás partes interesadas
conocidas y puso a su disposición la versión
pública del expediente;
Que el 16 de octubre de 2002, la Secretaría
General recibió la comunicación de la empresa
Indumaíz, mediante la cual solicitó la aplicación
inmediata de derechos antidumping provisiona-
les a las importaciones andinas provenientes de
la empresa Roquette;
Que en el curso de la investigación, la Secre-
taría General remitió cuestionarios a las empre-
sas Indumaíz y Roquette, así como a las empre-
sas importadoras. Adicionalmente, solicitó in-
formación relevante para la investigación a la
Aduana Nacional de Bolivia (en adelante Adua-
nas-Bolivia), Dirección de Impuestos y Aduanas
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