Resolución Nº 690 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
Año2003
Número de resolución690
Fecha de publicación15 Enero 2003
Número de registro690
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Número de Gaceta882
SecciónResoluciones
SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR A LAS IMPORTACIONES DE CERÁMICA PLANA, CLASIFICADAS EN LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00 Y 6908.90.00, ORIGINARIAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, BAJO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 109 DEL ACUERDO DE CARTAGENA

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RESOLUCIONES

4 de enero de 2003

2.14.17



RESOLUCION 690











SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS POR PARTE DEL GOBIERNO DE ECUADOR A LAS IMPORTACIONES DE CERÁMICA PLANA, CLASIFICADAS EN LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00 Y 6908.90.00, ORIGINARIAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA, BAJO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 109 DEL ACUERDO DE CAR-TAGENA


RESOLUCION 690


Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno de Ecuador a las importaciones de cerámica plana, clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00 y 6908.90.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: Los Artículos 109 y 155 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 414 de la Comisión, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,


CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Perú, mediante comunicación 98-2002-MINCETUR/VMCE recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 10 de octubre de 2002, informó que el Gobierno de Ecuador estaría aplicando una medida de salvaguardia provisional a las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina consistente en un derecho ad valórem equivalente al arancel nacional vigente a la fecha de la presentación de la declaración a consumo a los productos cerámicos. El Gobierno peruano señaló que esta medida sería discriminatoria respecto a los Países Miembros de la Comunidad Andina, en particular del Perú, en la medida que entre los principales proveedores de Ecuador están también España e Italia, los que en algunos casos tendrían una mayor participación que los países andinos en sus importaciones y pudiesen ser los generadores del daño. Asimismo el Gobierno del Perú agregó que, de acuerdo a las estadísticas que dispone, no se registra comercio entre Perú y Ecuador en productos correspondientes a las subpartidas arancelarias NANDINA 6907.10.00 y 6908.10.00 en los últimos tres años. En cuanto a los productos comprendidos en la subpartida arancelaria NANDINA 6907.90.00 señaló que estas importaciones son muy pequeñas e incluso habrían disminuido en el año 2002. Por último, respecto a los productos comprendidos en la subpartida arancelaria NANDINA 6908.90.00, las importaciones en el año 2001 habrían representado aproximadamente el 5 por ciento de las importaciones ecuatorianas totales, mientras que los principales proveedores como España registraron el 45 por ciento, Colombia el 34 por ciento e Italia el 9 por ciento;


Que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP) del Ecuador, mediante fax DOC 2002-26 recibido en la Secretaría General el 23 de octubre de 2002, remitió el informe sobre la aplicación de una medida de salvaguardia provisional por un periodo de doscientos días, a las importaciones de cerámica plana originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, clasificadas en las subpartidas arancelarias NANDINA 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00 y 6908.90.00; consistente en un derecho ad valórem equivalente al arancel vigente que aplica la Comunidad Andina a sus importaciones desde terceros países, que en la actualidad es de 15 por ciento, invocando el Artículo 109 del Acuerdo de Cartagena;


Que según el informe del Gobierno ecuatoriano, la solicitud para la invocación de la salvaguardia fue presentada por las empresas ecuatorianas GRAIMAN Cía. Ltda., Cerámica RIALTO S.A. y C.A. ECUATORIANA DE CERÁMICA, en representación del 80 por ciento de la rama de la producción nacional ecuatoriana de cerámica plana, con el fin de contrarrestar y reparar los efectos negativos que las importaciones de cerámica plana estarían causando a dicha producción nacional;


Que según el Gobierno ecuatoriano, apoyado en la solicitud de la rama de la producción nacional, en los últimos años y durante el 2002 habrían ocurrido importaciones de cerámica plana provenientes de la Comunidad Andina, en cantidades significativas que estarían poniendo en grave riesgo el funcionamiento de las empresas ecuatorianas de ese producto;


Que, según el Gobierno ecuatoriano, las mayores importaciones de cerámica plana se concentrarían en la subpartida arancelaria 6908.90.00; sin embargo, el Gobierno ecuatoriano afirmó que por razones de riesgo aduanero el Consejo de Comercio Exterior e Inversión (COMEXI) decidió adoptar medidas preventivas que eviten que las importaciones de cerámica plana se realicen bajo las subpartidas arancelarias 6907.10.00, 6907.90.00 y 6908.10.00, a través de las cuales también se podrían hacer importaciones de cerámica plana;


Que, según el Gobierno ecuatoriano, en los últimos años hubo un altísimo crecimiento de las importaciones de cerámica plana procedentes de la Comunidad Andina. Según dicho Gobierno, los volúmenes de estas importaciones pasaron de 4 403 a 18 361 toneladas entre 1998 y 2001, creciendo 317 por ciento en ese periodo. Al considerar las importaciones del año 2002, el crecimiento sería de 421 por ciento. Respecto a los valores de las importaciones, el Gobierno ecuatoriano señaló que pasaron de 1,5 a 4,7 millones de dólares entre 1998 y 2001, el crecimiento de los valores de las importaciones sería de 196 por ciento; al considerar las proyecciones para el 2002 el crecimiento sería de 275 por ciento;


Que, respecto a las cifras de las importaciones, el Gobierno ecuatoriano afirmó que el más rápido crecimiento en volumen que en valores se explica por la disminución del precio promedio del producto importado desde la Comunidad Andina, que bajó de 360 dólares por tonelada en 1998 a 256 dólares la tonelada en 2001;


Que el Gobierno del Ecuador señaló que, en contraste con lo anterior, sus importaciones procedentes del resto del mundo disminuyeron en toneladas y en valores, entre 1998 y 2001 y que los precios promedio se mantuvieron sobre los 500 dólares por tonelada; es decir, se evidenciaría un desvío del comercio a favor de los demás países andinos;


Que el Gobierno de Ecuador, respecto de la supuesta perturbación a la producción nacional, indicó en su informe que las masivas importaciones de cerámica plana estarían causando un deterioro en la situación económica de las empresas solicitantes, habiendo éstas presentado, inclusive, índices de rentabilidad negativos. Como complemento de esta información, señaló que en agosto de 2002, un proyecto de porcelanato con una inversión de 9 millones de dólares se encontraba detenido, con parte de la maquinaria en puertos ecuatorianos;


Que en el informe también se indicó que la utilización para el mercado interno de la capacidad instalada de las empresas habría sufrido mermas significativas, lo cual afectaría negativamente a la competitividad del producto así como la situación general de las empresas. Para el conjunto de las tres empresas solicitantes, la utilización de esa capacidad (para el mercado interno) del 72 por ciento en 1997, se habría reducido al 52 por ciento en 2001;


Que el Gobierno ecuatoriano señaló que la industria fabricante de cerámica plana se encontraría atravesando una difícil situación debido al explosivo aumento de las importaciones originarias de la Comunidad Andina, temiéndose que, de no corregirse a tiempo esta situación, se suspendan operaciones, con grave impacto sobre el empleo, los ingresos fiscales y los intereses de los consumidores;


Que el Gobierno ecuatoriano señaló que la perturbación a la producción nacional se estaría dando en diferentes formas. La producción de cerámica plana comercializa su producto básicamente a través de una red de distribuidores ubicados principalmente en las tres principales ciudades del país (Quito, Guayaquil y Cuenca). El aumento de las importaciones procedentes de la Comunidad Andina, habría venido acompañado de una drástica disminución
-y a veces hasta eliminación- de las compras del producto nacional por parte de los distribuidores locales;


Que sobre la relación causa – efecto, el Gobierno ecuatoriano señaló que el incremento...

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