Resolución Nº 672 de Secretaría General de la Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 14 Noviembre 2002 |
| Número de registro | 672 |
| Número de resolución | 672 |
| Año | 2002 |
| Número de Gaceta | 862 |
| Sección | Resoluciones |
RESOLUCION 672
Solicitud de la empresa Biofilm S.A. de Colombia para la aplicación de derechos antidumping a importaciones andinas de película de polipropileno biorientado transparente comprendida en la subpartida NANDINA 3920.20.00, producida, distribuida o vendida por el Grupo Inteplast Ltda. o su División AmTopp
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las Resoluciones 596 y 618 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el 2 de julio de 2001 la empresa Biofilm S.A. de Colombia (en adelante Biofilm) presentó las versiones pública y confidencial de la solicitud de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones peruanas de película de polipropileno biorientado transparente (en adelante, PPBT) (comprendida en la subpartida NANDINA 3920.20.00) originarias de Estados Unidos de América, producida, distribuida o vendida por el Grupo Inteplast Ltda. o su División AmTopp (en adelante, Inteplast), prácticas que estarían desplazando a las exportaciones colombianas del mercado peruano. Con fechas 4 de julio y 12 de octubre de 2001, la Secretaría General recibió información complementaria de la empresa Biofilm;
Que, con fecha 12 de febrero de 2002, la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Secretaría General) emitió la Resolución 596, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 761 del 14 del mismo mes y año, mediante la cual inició una investigación antidumping a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 283;
Que, con fecha 21 de noviembre de 2001, la Secretaría General notificó al Gobierno de Estados Unidos la recepción de la solicitud de la empresa Biofilm S.A. de Colombia. Asimismo, mediante comunicaciones SG-C/4.3.1/205/2002 y SG-C/4.3.1/206/2002 de fecha 18 de febrero de 2002, la Secretaría General notificó al referido Gobierno y a la empresa Inteplast la Resolución 596 y les remitió copia de la versión pública de la solicitud; y, mediante comunicaciones SG-F/4.3.1/305/2002 y SG-X/4.3.1/208/2002 del 18 de febrero de 2002, notificó a las demás partes interesadas y puso a su disposición la versión pública del expediente;
Que el 27 de marzo de 2002 la empresa Inteplast interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 596 de la Secretaría General, argumentando, en lo principal, que la Secretaría General se habría excedido en sus atribuciones al haber iniciado la investigación con base en lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 2 de la Decisión 283, cuando la solicitud presentada por la empresa Biofilm se limitó al ámbito establecido por el literal c);
Que, mediante Resolución 618 del 29 de abril de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 788 del 30 de abril de 2002, la Secretaría General declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución 596 y confirmó el contenido de la Resolución 596. Sin embargo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Decisión 425, que prevé que la Secretaría General podrá subsanar en cualquier momento, entre otros, vicios materiales de que adolezcan sus actos, la Secretaría General consideró que se justificaba aclarar la Resolución 596. En tal sentido, en la Resolución 618, manifestó que la investigación antidumping se realizaría al amparo del literal c) del artículo 2 de la Decisión 283 y que el perjuicio y la amenaza de perjuicio se evaluaría considerando la totalidad de la rama de la producción nacional de Colombia, incluyendo el desplazamiento de las importaciones peruanas provenientes de dicha rama de la producción;
Que la Secretaría General notificó la Resolución 618 a los Gobiernos de los Países Miembros y a las partes involucradas conocidas, mediante la comunicación SG-X/4.3.1/556/ 2002 de fecha 30 de abril, y a la Embajada de Estados Unidos, mediante comunicación SG-C/4.3.1/0596/2002 de fecha 3 de mayo de 2002;
Que el 12 de agosto de 2002 el Gobierno de Colombia manifestó su apoyo a la solicitud presentada por la empresa Biofilm;
Que la empresa OmniTech International S.A. (en adelante, OmniTech) representó a la empresa Inteplast ante la Secretaría General, en los procedimientos realizados;
Que en el curso de la investigación, la Secretaría General remitió cuestionarios, entre otros, a las empresas Inteplast y Biofilm; y, a las empresas peruanas Envases Múltiples S.A. (en adelante, EMUSA), Ajinomoto del Perú S.A. (en adelante, Ajinomoto), Galletera del Norte S.A. (en adelante, Galletera del Norte), Jisa Plásticos S.A. (en adelante, Jisa), PeruFilm S.A.C. (en adelante, Perufilm), Envases y Envolturas S.A. (en adelante, Envases y Envolturas), Resinplast S.A. (en adelante, Resinplast), Perú Plast S.A. (en adelante, Peruplast), TeckPak S.A. (en adelante, TeckPak), Productos Paraíso del Perú S.A.C. (en adelante, Paraíso), Miky Plast S.A.C. (en adelante Mikyplast), Flexoplast S.A. (en adelante, Flexoplast) y Unión Plast S.A. (en adelante, Unionplast). Adicionalmente, solicitó información relevante para la investigación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), a la Superintendencia de Aduanas del Perú (en adelante, Aduanas del Perú) y al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia (MINCOMEX) así como al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú (en adelante, MITINCI), actualmente reemplazado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, en respuesta a la solicitud, remitieron información las empresas Biofilm, Inteplast, Peruplast y TeckPak, así como Aduanas del Perú, el MINCOMEX y el MITINCI. Asimismo, la Secretaría General acopió información, entre otros, de las páginas web de las empresas involucradas y del Sistema de Información de Comercio Exterior de la Secretaría General (SICEXT) cuya fuente de información son las oficinas nacionales competentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, conforme a lo previsto en la Decisión 283, funcionarios de la Secretaría General visitaron a la empresa Biofilm y sostuvieron una reunión con el Gerente General de la empresa Peruplast y Presidente del Directorio de la empresa TeckPak, a efecto de verificar la información presentada y acopiar otra información relevante para la investigación. La Secretaría General no consideró pertinente verificar la información presentada por la empresa Inteplast como respuesta al cuestionario;
Que, de conformidad con lo establecido en la Decisión 283 y en el artículo 5 de la Resolución 596, la Secretaría General celebró, el 5 de agosto de 2002, una audiencia pública a la que asistieron los representantes de las empresas Biofilm y OmniTech y de los Gobiernos de Colombia, Perú y Estados Unidos. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia, las empresas Biofilm y OmniTech y el Gobierno de Colombia presentaron por escrito sus respectivas posiciones;
Que, mediante comunicaciones SG-X/4.3.1/1138/2002 y SG-C/4.3.1/1306/2002, de fecha 10 de septiembre de 2002, la Secretaría General remitió a las partes interesadas el Informe de Hechos Esenciales. Las empresas Biofilm y OmniTech, y el Gobierno del Perú remitieron sus observaciones y comentarios;
Que la Secretaría General recibió la comunicación de fecha 20 de septiembre de 2002 de la empresa OmniTech, mediante la cual remitió información. Asimismo, se recibió con fecha 4 de octubre de 2002, la comunicación del Gobierno de Estados Unidos de fecha 30 de septiembre de 2002, mediante la cual solicitó a la Secretaría General tomar en cuenta la información remitida por la empresa Inteplast;
Que al haber sido recibida la información de la empresa OmniTech fuera del plazo de investigación previsto en la Resolución 596,...
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