Resolución Nº 613 de Secretaría General de la Comunidad Andina

JurisdicciónComunidad Andina
EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina
Fecha de publicación09 Abril 2002
Número de registro613
Número de resolución613
Año2002
Número de Gaceta780
SecciónResoluciones


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RESOLUCION 613


Calificación del cobro sobre el valor de las importaciones de textiles originarios de Países Miembros aplicado por el Gobierno de Venezuela como gravamen para efectos del Programa de Liberación


LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,


VISTOS: El Artículo 30 y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena sobre Programa de Liberación y el Reglamento de Procedimientos Administrativos contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;


CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil Nº 0021-2002-MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 11 de enero de 2001, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) de Perú informó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la supuesta aplicación de gravámenes por parte del Gobierno de Venezuela, al imponer la Aduana Aérea de Maiquetía un cobro ascendente a tres dólares estadounidenses (US$ 3,00) por kilo de prendas a las importaciones de textiles procedentes de Perú;


Que el reclamo presentado por el MITINCI señala que las partidas arancelarias afectadas por la práctica denunciada corresponden al Capítulo 61: Prendas y Complementos (accesorios) de vestir de punto (de algodón) y al Capítulo 62: Prendas y Complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto (de algodón), de la NANDINA aprobada mediante Decisión 381;


Que, mediante comunicación SG-X/4.2.1/0038/2002 del 21 de enero de 2002, la Secretaría General puso en conocimiento del Gobierno de Venezuela el inicio del procedimiento de investigación para determinar si dicho Gobierno estaría aplicando un gravamen a las importaciones, concediéndole un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma para la presentación de sus descargos;


Que, mediante comunicación SG-X/4.2.1/0038/2002 de fecha 21 de enero de 2002, la Secretaría General comunicó al Gobierno de Perú el inicio de la investigación requiriéndole la remisión de los mayores elementos de información disponibles en un plazo que no excediera de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma;


Que, mediante comunicación SG-X/4.2.1/0037/2002 de fecha 1 de febrero de 2002, se puso en conocimiento a los Gobiernos de Bolivia, Colombia y Ecuador el inicio de la investigación, otorgándoles un plazo de veinte (20) días calendario para hacer llegar a la Secretaría General cualquier comentario o información sobre el particular, sin que hasta la fecha los hayan presentado;


Que, mediante facsímil Nº 175-2002 MITINCI/VMINCI/DNINCI de fecha 5 de marzo de 2002, el MITINCI informa acerca de la expedición de la Resolución Conjunta Nº 862 y 004 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de enero de 2002, norma que legalizaría el cobro de gravámenes a las importaciones de textiles procedentes de los Países Miembros a través de la creación de un Sistema de Bandas de Precios de Referencia;


Que el MITINCI adjunta el Informe Nº 75-2002-ADUANAS/INTA/GTIV/DVV que señala lo siguiente:


1. La norma instituiría un sistema de verificación del valor declarado en Aduana por la mercancía importada, estableciendo un límite mínimo y máximo (en dólares americanos por kilogramo bruto) a partir del cual el funcionario...

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